La reforma aragonesa del Derecho civil patrimonial

AutorSerrano García, José Antonio
Páginas1497-1549

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I De los derechos de bienes y de obligaciones al derecho civil patrimonial
1. El punto de partida

El Derecho civil patrimonial aragonés es el objeto de este Seminario; el Derecho civil patrimonial era el objeto y el título de la última Ley civil aragonesa aprobada en la VII Legislatura de las Cortes de Aragón; y el Derecho patrimonial es el título y el objeto del vigente Libro IV del Código del Derecho Foral de Aragón.

Pero esto es algo nuevo y muy reciente. En el Derecho civil aragonés, la expresión Derecho patrimonial, en cuanto contenido o parte sustantiva con identidad propia de nuestra Legislación, es nueva, no existía en la Compilación ni en el Derecho histórico, y ha aparecido en la reforma de 2010-11.

En la Compilación eran dos los Libros, de los cuatro que tenía, en los que se encontraban las materias propias del Derecho civil patrimonial. Había un Libro III titulado Derecho de bienes (arts. 143 a 148), y un Libro IV titulado Derecho de obligaciones (arts. 149 a 153). No existía la agrupación superior Derecho patrimonial.

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Por otra parte, estos Libros, muy lejos de regular toda la extensísima materia de los derechos reales y las obligaciones y contratos, se circunscribían a cuatro materias con entidad propia: Las relaciones de vecindad (arts. 143 y 144) y las servidumbres (arts. 145 a 148), Títulos I y II del Libro III, el derecho de abolorio o de la saca (arts. 149 a 152) y los contratos sobre ganadería (art. 153), Títulos I y II del Libro IV. Ese era todo el Derecho patrimonial contenido en la Compilación, un total de 11 artículos, eso sí, divididos en cuatro Títulos conformadores de dos Libros.

2. Supresión de la división en libros y regulación más completa de las mismas materias

Los Libros III y IV de la Compilación han sido derogados y sustituidos por la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial (LDcp.), que ha entrado en vigor el 1 de enero de 20112.

Esta Ley ha optado por no separar los Derechos de bienes y de obligaciones. Dice su Preámbulo que la Ley mantiene los enunciados de los Títulos de la Compilación y su mismo orden, pero evita la división en Libros («Derecho de bienes», «Derecho de obligaciones») que, además de evocar engañosamente contenidos mucho más amplios, parecería prejuzgar la naturaleza jurídica del derecho de abolorio. Así que de los dos Libros de la Compilación pasamos a una Ley que unifica el Derecho civil patrimonial.

En cuanto a su contenido, la nueva Ley no se extiende a mate-rias distintas de las ya reguladas en la Compilación. A los contratos sobre ganadería dedica, como en la Compilación, un solo artículo [el 63 (599)], para seguir manteniendo el fundamento de la competencia legislativa. En cambio, completa o desarrolla bastante la regulación de los otros tres Títulos, como enseguida tendremos ocasión de comprobar. De los 11 artículos de la Compilación se pasa a 63. El número de preceptos se multiplica casi por seis.

No hay nuevas materias. En el Preámbulo de la Ley se nos dice que no ha parecido oportuno en este momento (la reforma de 2010) regular otras materias (de Derecho patrimonial) en el ámbito permitido por el artículo 149.1.8.ª Const. Con esta reforma finaliza la reformulación legislativa del Derecho compilado.

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3. Refundición del derecho civil patrimonial en el libro IV del código del derecho foral de Aragón

La disposición final primera de la LDcp. autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor (recordemos: el 1 de enero de 2011), apruebe, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», un Decreto Legislativo que refunda:
a) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
g) La propia Ley de Derecho civil patrimonial.

Dicha autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, y añade en su apartado 3 que la refundición podrá realizarse utilizando la técnica de codificación y la sistemática más adecuadas para favorecer el mantenimiento actualizado del Código de Derecho Foral de Aragón en caso de incorporación de nuevos contenidos.

El Gobierno de Aragón, en cumplimiento de esta autorización, y previa encomienda de su preparación a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, ha aprobado, con el Título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas que se inserta a continuación del Decreto Legislativo3. Ambos textos han entrado en vigor el día 23 de abril de 2011, día de Aragón.

En esta refundición los 63 artículos de la LDcp. han pasado a ser los 63 artículos del Libro IV, Derecho patrimonial, del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), que se extiende desde el artículo 537 hasta el 599, ambos incluidos. Dice el Preámbulo del Código (I.1) que en la rúbrica de este Libro se ha suprimido el adjetivo «civil» porque el Libro es parte de un Código de Derecho

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civil. En el Preámbulo del Decreto Legislativo se dice que no ha parecido oportuno, por el momento, introducir un sistema de numeración decimal del articulado.

Al hacer esta refundición no ha sido necesario, entre otras razones por lo reciente de la Ley, hacer uso de la facultad de regularizar, aclarar y armonizar ninguno de sus textos. Se han renumerado todos sus artículos a partir del artículo 536, último precepto del Libro Tercero del Código, y se han ajustado a la nueva numeración las remisiones internas contenidas en algunos de ellos (arts. 10,
12.3, 38 y 40 LDcp.; 546, 548.3, 574 y 576 CDFA).

Las dos disposiciones transitorias de la Ley, sobre aplicación inmediata y derecho de abolorio, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marco normativo, han pasado a ser las DD. TT. vigésima tercera y vigésima cuarta del Código.

Los apartados II a VII (y último) del Preámbulo de la Ley han pasado al apartado VI del Preámbulo del Código, apartado que está integrado por los números 38 (Contenido y sistemática), 39 (Las relaciones de vecindad), 40 (Las servidumbres), 41 (Derechos de pastos y ademprios), y 42 (El derecho de abolorio o de la saca). Parte de lo dicho en el apartado I del Preámbulo de la Ley ha pasado a integrar el punto I del Preámbulo del Decreto Legislativo 1/2011.

El Derecho civil patrimonial vuelve, así, a ser parte del Cuerpo del Derecho civil de Aragón, ahora llamado Código, y vuelve a ser su última parte, si bien ahora contenida en un único Libro.

Esta es la situación y la estructura actual del Derecho civil patrimonial aragonés. Antes de entrar a detallar las demás modificaciones y novedades introducidas por la reforma de 2010-11, para tener algo más de perspectiva temporal en el análisis, vamos a mirar hacia atrás con la idea de tratar de comprender cómo habíamos llegado al punto del que ha...

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