La Reforma Agraria en la República Árabe Unida

AutorPascual Marín Pérez
CargoMagistrado y Catedrático de Derecho Civil
Páginas273-286

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Es un fenómeno indudable la importancia que una adecuada política agraria tiene para el normal desenvolvimiento de cualquier Estado. La abonan no solamente razones de estabilidad política, sino esencialmente-y esto es lo que conviene destacar, puesto que frecuentemente se olvida o finge ignorarse-razones de auténtica justicia.

Las consideraciones siguientes no tienen otro alcance que el de exponer someramente las directrices que informan la reforma agraria emprendida en la R. A. U. y los resultados obtenidos hasta el momento, reforma a la que me he referido muy recientemente 1.Page 274

Indicaciones generales
1. Objetivos de la revolución

Egipto ocupa una extensión cercana al millón de kilómetros cuadrados, y de acuerdo con los datos contenidos en el censo de 1960 2, la población es de 26.059.000 habitantes, con tendencia ascendente.

Con la revolución del 23 de julio de 1952, Egipto se libera de la monarquía de Faruk, y en virtud de una política radicalmente nueva se encara con los tiempos actuales buscando solución para los problemas del país. El prestigio en auge del Estado de la R. A. U. es evidente. Los principios a que responde su linea de política exterior son los de «neutralidad positiva y no alineación». Esta conducta, se ha dicho, «procede de nuestra conciencia y de nuestra alma; se inspira enteramente en la realidad material y moral de nuestro pueblo. La realidad material y geográfica de nuestra patria exige de nuestro pueblo una política independiente, lejos de la lucha que hace furor entre los bloques internacionales, ya que aliarse a uno de ellos significaría quebrar los cimientos de nuestra existencia e ignorar nuestra configuración territorial entre el Este y el Oeste, que confiere a este país una posición geográfica intermedia en el mundo» 3. En el interior, la República de Nasser busca la realización de una revolución socialista y nacional, que reconozca los «valores espirituales y humanos» 4, que persigue la implantación de una democracia auténtica, la que es inseparable de una democracia social, que ha de ser instaurada «por medio de la autoridad del conjunto del pueblo y de su soberanía, por una simbiosis democrática de las fuerzas vivas del pueblo, a saber: los campesiones y los obreros» 5.Page 275

2. Agricultura y reforma agraria

El carácter esencialmente agrícola de Egipto, ligado tradicionalmente al Nilo, es histórica y sobradamente conocida. Aún hoy, a pesar de la intensa industrialización llevada a cabo y proyectada en el país, se afirma que «la agricultura es la espina .dorsal de la economía nacional y la principal fuente de recursos del pueblo» 6.

La importancia dada a la reforma agraria se manifiesta en que la R. A. U., que ha creado un Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria, promulgó, a los dos meses de la revolución en septiembre de 1952, la primera Ley de Reforma Agraria, seguida, nueve años más tarde, de la segunda, promulgada en julio de 1961 7.

3. Supuestos estructurales y sociales sobre los que había de operar la reforma

Las circunstancias principales, en este punto, eran:

  1. a Cultivo excesivamente fragmentado en pequeñas parcelas.

  2. a Gran desigualdad en la extensión de las tierras poseídas por los distintos propietarios.

  3. a Grandes extensiones de tierra sin cultivar.

Según datos estadísticos del año 1945 8, pudieron formarse los siguientes grupos de propietarios:

  1. Propietarios de menos de cinco feddanes 9.Page 276

  2. Propietarios de más de cinco y menos de cincuenta feddanes.

  3. Propietarios de más de cincuenta feddanes.

El primer grupo lo constituían el 92 por 100 del total de propietarios, poseyendo ntre todos ellos solamente el 30 por 100 del total de la superficie, con un promedio de 0,84 feddanes por propietario.

El 8 por 100 restante poseían, consiguientemente, el 70 por 100 de la superficie. Pero dentro de este grupo existia otro, sumamente reducido, representado por un 0,5 por 100 del total de propietarios, que acumulaban ellos solos cerca del 40 por 100 de la superficie total. Incluso 60 propietarios poseían 310.000 feddanes, con un promedio de 5.167 feddanes por propietario.

Las tierras propiedad del Estado eran, en 1931, 1.470.000 feddanes, de los cuales sólo aproximadamente la mitad estaban en cultivo, siendo el resto terrenos incultos.

Por lo que se refiere al régimen de explotación de la tierra, existia una enorme disgregación, con parcelas sumamente reducidas, no sólo por la cifra de pequeños propietarios, cultivadores directos de su exigua parcela, como es lógico, sino también porque los grandes propietarios, que en su mayoría residían en las ciudades, habían cedido sus grandes extensiones mediante el arrendamiento de las mismas por pequeñas parcelas; de aqui que los fellahs, cultivadores de la tierra (pequeños propietarios o arrendatarios), representasen una enorme cifra, dentro del elemento humano del país, con bajísimo nivel de vida, viviendo en condiciones feudales y estando su suerte ligada a la de la tierra. Sus intentos de mejora se estrellaban siempre contra el frente unido de grandes propietarios (pachas), de origen turco.

Datos oficiales de la propia R. A. U., de 1963, no difieren mucho de los anteriores. Según ellos, había en Egipto, en 1962, una clase privilegiada que poseía todo, y otra, formada por la gran mayoría del pueblo, que nada poseía. La mejor prueba de ello es qué había 2.136 propietarios que poseían 1.200.000 feddanes, y 18.000 que poseían 777.000 feddanes; lo que quiere decir que lo que poseía un propietario feudal equivalía a lo que poseían 1.800 pequeños propietarios.Page 277

Por otra parte, 18.000.000 de egipcios no poseían absolutamente nada 10.

II La Ley de Reforma Agraria

La primera Ley de Reforma Agraria decretada por el Consejo de Regencia Provisional en nombre de su majestad el rey de Egipto y del Sudán, se desarrolla en 40 artículos, que se han agrupado bajo los siguientes epígrafes 11:

1. Propiedades afectadas

Se prohibe a toda persona poseer más de 200 feddanes (82 Has.) de tierra cultivable (art. 1.°) en toda extensión del reino, pudiendo expropiar el Gobierno toda la superficie que exceda de dicho límite (art. 3.n).

Quedan exceptuadas de la expropiación, durante un plazo de veinticinco años, las tierras baldías o desérticas propiedad de particulares, sociedades o asociaciones que pretendan ponerlas en cultivo para su parcelación y venta. También podrán poseer superficies que excedan de los 200 feddanes las sociedades industriales, ya constituidas, siempre que las necesiten para su proceso de fabricación (art. 2.°).

2. Criterio de expropiación

Los propietarios expropiados recibirán una indemnización, que se determinará multiplicando la renta por diez y agregando al resultado ei valor de las construcciones, de la maquinaria ligada al fundo y del arbolado. La renta se...

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