Algunas reflexiones sobre el transfuguismo político

AutorVictoria Rodríguez Blanco
CargoProfesora del área de Ciencia Política de la Universidad Miguel Hernández
Páginas289-306

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I Introducción

Consideramos fundamental la importancia de los partidos políticos, la relevancia de su ubicación constitucional en el artículo 6 del texto Constitucional, su mediación esencial para la participación política y la necesidad ética de que cuando se abandona el partido por el que se concurrió en una confrontación electoral se renuncie al escaño o cargo público a favor del siguiente de la candidatura.

Pero se da la circunstancia que en muchas ocasiones determinados cargos públicos, que disienten de la dirección de sus partidos, abandonan el grupo político por el que accedieron o son expulsados del mismo sin renunciar por ello a su escaño.

En estos casos lo normal debiera ser que al abandonar el partido se dejara también el escaño y fuera el siguiente de la lista el que ostentara el cargo público.

Ante todo ello, la prohibición del mandato imperativo, consagrada en el artículo 67.2 de nuestra Constitución se presenta como un freno o límite al no poder exigirse jurídicamente la renuncia al escaño. Se puede decir por tanto que asistimos a una contradicción política, la legalidad permite, al titular de un escaño del derecho de no ser desposeído en función de la teoría de la representación, donde el tránsfuga no puede verse condicionado por mandato alguno, cuando, sin embargo la realidad política manifiesta que la relación elector-cargo político se articula a través de los partidos políticos.

Pero es que además el artículo 67,2 expresamente establece “los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo”, sin embargo el T.C. ha interpretado extensivamente este precepto, y lo aplica a parlamentarios autonómicos y concejales de ayuntamientos.

Hay que aclarar que en el ámbito municipal, ni la ley de Bases de Régimen Local ni el Real Decreto de 28 de noviembre del 86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales hablan de Grupos Mixtos, sino que siempre aluden a los Grupos Políticos.

La ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, establece en su artículo 73.3, que los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, y aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Concretamente en la Comunidad Valenciana y en la legislatura actual, 2003/20007, son varios los ayuntamientos que han visto nacer “grupos mixtos”, según consta en la Base de datos de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Benillova, Xabia, Bocairent, Naquera, Elda, Favara, Alfás del Pí, son algunos ejemplos. Entre ellos, concretamente, Benillova y CortesPage 292 de Arenoso, cuentan con Alcaldes “mixtos”, y Xabia, Bocairent o Naquera, son ejemplos de ayuntamientos con Tenientes Alcaldes del Grupo Mixto.

Los Ayuntamientos se han tenido que adaptar a las necesidades de la realidad política y han regulado los Grupos Mixtos, en algunos casos mediante su propio Reglamento Orgánico y en otros, mediante la aplicación analógica del Reglamento del Congreso de los Diputados y el Reglamento del Senado, que sí contemplan los Grupos Mixtos.

Los Grupos Mixtos en los Ayuntamientos vienen a ser normalmente el escaparate de un funcionamiento no deseable, a nuestro juicio de los partidos políticos. Es la expresión Orgánica de los problemas internos de los partidos que en su manifestación mas extrema de disidencia de los integrantes con la organización acaban en el cambio a otro Grupo distinto del que inicialmente se formaba parte.

II La Representación Política

La Representación significa en términos generales, hacer presente algo, que sin embargo, no está presente literalmente o de hecho.1

Se supone que el representante debe hacer lo que haría su principal, que tiene que obrar como si el principal estuviera actuando. Pero aquí se plantea la controversia de si el representante debe hacer lo que sus electores quieren y verse vinculado por los mandatos o instrucciones que ellos les den o si por el contrario debe ser libre para actuar como mejor le pareciese en la consecución de un bienestar para ellos. Esta disyuntiva nos lleva a la polémica, mandato – independencia.

No es auténtica representación, dirá el teórico del mandato, si el hombre no hace lo que sus electores quieren.

No es auténtica representación, responderá el teórico de la independencia, si el hombre no es libre para decidir en base a su propio juicio independiente.

Es cierto que un hombre no es un representante, si habitualmente hace lo contrario de lo que harían sus electores. Pero también es cierto que el hombre no es un representante, si él mismo no hace nada, si sus electores actúan directamente.

Por tanto se puede afirmar que entre lo que es y no es en absoluto representación, existen unos límites donde hay espacio para una variedad de perspectivas sobre lo que debería hacer o no un buen representante.

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II 1 Evolución Histórica del concepto de representación

Rousseau2 afirmaba que la idea de la representación es moderna, procede del gobierno feudal. En las antiguas repúblicas y en las monarquías, el pueblo jamás tuvo representantes. En la antigüedad, si el pueblo ejercía el poder, lo hacía por sí mismo, en forma de gobierno directo.

Llega un momento en que se hace imposible reunir a todos los que tienen derecho a ello y se hace necesaria la representación, no todos asisten a las reuniones y se ponen de acuerdo para enviar representantes. La representación surge así como una institución similar a la del Derecho privado. El representante, mandatario, responde con sus propios bienes, en caso de que haya perjuicios y puede ser despojado de su carácter de mandatario si no cumple las condiciones establecidas. El modelo pues, se basa en el contrato de mandato.

Esta representación estaba muy limitada por el“Cuaderno de Instrucciones”, donde se establecían los contenidos que debían tener las actuaciones del representante. Si éste se excedía de esos límites se producía la revocación del mandato.

Estas dos características, las instrucciones y la posibilidad de revocación, nos revelan que estamos hablando del mandato imperativo.

El mandato representativo surge a raíz de los procesos revolucionarios burgueses y supone un cambio radical en la forma de entender la representación. Se va a producir una división entre el proceso vivido en Inglaterra y en el resto del continente.

En Inglaterra, al tener que someter el representante sus actuaciones al cuaderno de instrucciones, cada vez surgían más dificultades en el Parlamento al ver limitadas sus discusiones al no poder opinar los representantes más que sobre lo previamente autorizado. Esto provocó de modo espontáneo, que las instrucciones fuesen cada vez más generales y poco a poco se va forjando la idea de que la voluntad de los elegidos representa a la de los electores de modo permanente, incluso sin que exista mandato. Ya no se trata de que el representante actúe en nombre del grupo que le ha elegido, sino que es representante de toda la nación.

El Parlamento se entiende así como una asamblea deliberativa, de una nación, con un solo interés. Es verdad que elegís un representante, dirá Burke, pero cuando lo habéis elegido, él no es un representante de Bristol, sino un miembro del Parlamento.

En Francia también se utilizan los cuadernos de instrucciones que reducen el campo de actuación de los diputados y la revolución Francesa ofrece una ruptura mucho más clara con respecto a la representación medieval y la Constitución de 1.791 establecerá la prohibición de las instrucciones en forma de mandato a los representantes, porque “los representantes nombrados en los distritos no representan a un distrito particular, sino a toda la nación”.

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Rousseau establecerá el mandato imperativo en lugar de la representación política. Es consciente de que en el Estado moderno la democracia directa es imposible y la elección de representantes se convierte en un mal necesario a aceptar. Pero para proteger la parcela de soberanía irrenunciable de cada ciudadano, Rousseau somete la actuación de los representantes a dos condiciones inexcusables;

.1ª que los elegidos no tengan un poder propio, de suerte que sólo puedan hacer lo que expresamente el pueblo les permita. Los diputados del pueblo, no son sus representantes, sólo son sus comisarios.

.2ª lo que los elegidos decidan, debe ser siempre ratificado por el pueblo, toda ley dirá, que no haya sido ratificada por el pueblo es nula.

La reservas que hace Rousseau para aceptar el sistema representativo, limitándolo con el mandato imperativo y la necesidad de ratificación popular son la única manera de conciliar el principio representativo con las exigencias del principio de soberanía popular.

A diferencia de esta tesis, los defensores del mandato representativo se basan en la idea de que la nación es soberana y su voluntad se constituye por la reunión de sus representantes.

El origen de la idea moderna de representación, aparece, pues, estrechamente relacionado con el principio de que los diputados representan la voluntad de la nación. No están sujetos a ningún tipo de instrucciones, sino que se les convoca precisamente para representar una voluntad que no existe antes de que ellos expresen su propia voluntad. El régimen representativo tiene su punto de partida en el sistema de soberanía nacional, así como el concepto de soberanía...

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