Reflexiones en torno a la respuesta del ordenamiento ante la insolvencia y su sanción jurídica

AutorSalvador Tomás Tomás
CargoProfesor contratado doctor Universidad de Murcia
Páginas2037-2091
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2037 a 2091. Año 2022
2037
Reflexiones en torno a la respuesta
del ordenamiento ante la insolvencia
y su sanción jurídica *
Reflections on the response
of the legal system to insolvency
and its legal penalty
por
SALVADOR TOMÁS TOMÁS
Profesor contratado doctor
Universidad de Murcia
RESUMEN: La elemental idea de infracción del deber jurídico y la
posterior sujeción del patrimonio del deudor a la actividad del órgano ju-
risdiccional para atender la responsabilidad contraída, comúnmente com-
partida en sede de ejecución forzosa, exige de importantes matizaciones en
el concurso de acreedores. La presente contribución se adentra en el estudio
de la tempestiva y adecuada reacción del ordenamiento jurídico ante la
insolvencia, profundizando en las especialidades de su tutela jurisdiccional
en el proceso concursal y su reproche en sede penal.
* El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación «Hacia
una Justicia eficiente y sostenible: una aproximación multidisciplinar» (UAL2020-SEJ-
C1965), financiado por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Cono-
cimiento y Universidades, Junta de Andalucía, cofinanciado por el Programa Operativo
FEDER 2014-2020.
Salvador Tomás Tomás
2038
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2037 a 2091. Año 2022
ABSTRACT: The elementary idea of breach of legal duty and subjection
of the debtor’s assets to the activity of the court to meet the liability incurred,
commonly shared in the venue of forced execution, requires important nuances
in insolvency proceedings. The present contribution goes into the study of the
timely and adequate reaction of the legal system to insolvency, delving into
the special features of its jurisdictional protection in the bankruptcy process
and its reproach in criminal proceedings.
PALABRAS CLAVE: Sanción. Insolvencia. Declaración de concurso.
Ordenamiento jurídico.
KEY WORDS: Sanction. Insolvency. Bankruptcy. Legal system.
SUMARIO: I. INSOLVENCIA Y TUTELA DEL CRÉDITO EN EL
PROCESO CONCURSAL: 1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVER-
SAL. 2. LA TUTELA DEL CRÉDITO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES. 3. LA
TUTELA PATRIMONIAL DINERARIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES. 4. INCUM-
PLIMIENTO DE OBLIGACIONES E INSOLVENCIA.—II. LA RESPUESTA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTE LA INSOLVENCIA: 1. APROXI-
MACIÓN A LOS INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
CONCURSO. 2. CRÍTICA A LA INSUFICIENTE E INTEMPESTIVA RESPUESTA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTE LA INSOLVENCIA.—III. LA SANCIÓN JU-
RÍDICA EN EL PROCESO CONCURSAL: 1. LA SUJECIÓN PATRIMONIAL
A LOS FINES DEL CONCURSO: A) Responsabilidad y potestad pública. B) La
actuación jurisdiccional y la fungibilidad jurídica en el proceso concursal.
C) El momento de la sujeción patrimonial. 2. COACCIÓN Y COERCIÓN EN
EL CONCURSO. 3. LA SANCIÓN JURÍDICA EN EL CONCURSO. 4. FUNCIONES
DEL PROCESO CONCURSAL.—IV. LA SANCIÓN EN LA TUTELA PENAL
DEL CRÉDITO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.V. LA VALO-
RACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS ANTE LA SITUACIÓN
DE INSOLVENCIA.—VI. CONCLUSIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INSOLVENCIA Y TUTELA DEL CRÉDITO EN EL PROCESO
CONCURSAL
1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL
Es sabido que el ar tícu lo 1911 del Código Civil se erige en uno de los
cimientos básicos sobre los que se asienta nuestro sistema jurídico y opera
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2037 a 2091. Año 2022
2039
Reflexiones en torno a la respuesta del ordenamiento ante la insolvencia…
el tráfico civil. De su tenor —«Del cumplimiento de las obligaciones respon-
de el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros»— se desprende la
afirmación del carácter patrimonial (se responde con los bienes) y universal
(con todos ellos) de la garantía que presta el deudor por el hecho de ser-
lo1. Parece claro, pues, que el ar tícu lo 1911 del Código Civil no puede ser
extraño al concurso de acreedores. Tampoco el concepto de deber jurídico
que, junto a la responsabilidad, constituye la base de la que partir para
entender la razón de ser del proceso concursal.
Por definición, la relación obligatoria se compone de dos elementos: el
derecho de crédito y la deuda2. Concebida la deuda como el deber jurídico
consistente en realizar una prestación acordada, se presenta en la otra parte
el interés en su cumplimiento. Es así que la contravención de la conducta
debida desencadena la responsabilidad patrimonial como garantía de quien
ostenta el derecho3. En otras palabras, a la inobservancia del deber se asocia
un instrumento coactivo de compulsión a disposición del acreedor dirigido
a garantizar la satisfacción de su interés y a desincentivar el incumplimiento
por parte del deudor.
Con todo, como veremos, deber y responsabilidad no se hallan en igual
plano. Como gráficamente expresara DE CASTRO, «acompaña la responsa-
bilidad a la deuda jurídica como la sombra al cuerpo, aunque, a veces, como
la misma sombra, se quede en simple posibilidad, en potencia»4. La responsa-
bilidad queda así configurada como la facultad de hacer efectiva la deuda al
permitir la utilización de instrumentos que sujetan el patrimonio del deudor
a las consecuencias de la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.
Esta es la respuesta del ordenamiento jurídico ante su violación con la
finalidad de conservarse y devenir efectivo. Y así descrita, la responsabilidad
patrimonial universal encaja, de manera completa, en la idea de sanción.
2. LA TUTELA DEL CRÉDITO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
Tiempo atrás quedaron los severos remedios que en materia patrimonial
se dirigían sobre el deudor como destino sobre el que infligir un mal para
restablecer el orden legal5.
En los regímenes jurídicos modernos, por el contrario, la reacción del
ordenamiento jurídico se articula a través de instrumentos que se orientan
a la satisfacción directa del interés de los acreedores. De este modo, la
responsabilidad se proyecta sobre el patrimonio del deudor que queda so-
metido al cumplimiento coactivo de la deuda frente al poder o la facultad
de agresión que se atribuye al acreedor. En estricta correspondencia con la
naturaleza del interés lesionado6, el mal que puede sufrir el deudor es de
carácter patrimonial7.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR