Reflexiones en torno a la pensión de jubilación desde una óptica de género: el nuevo complemento por maternidad

AutorMaría Luisa de la Flor Fernández
CargoProfesora Titular de Universidad?de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz
Páginas107-132

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1. El carácter estructural de las diferencias en la protección de mujeres y hombres en el sistema de seguridad social

Los sistemas de Seguridad Social fueron diseñados teniendo como base un sistema fordista en el que los trabajadores, mayoritariamente masculino, se vinculaban a la empresa con un contrato indefinido y a tiempo completo, cuya carrera profesional se desarrollaba prácticamente en una sola empresa. Junto a la posición que ocupaba el sujeto en el mercado de trabajo, otro de los ejes sobre los que se sustentaron los sistemas de Seguridad Social viene constituido por la familia y el rol desempeñado en la misma por mujeres y hombres. Es tradicional que los sistemas de Seguridad Social establezcan formas de protección social vinculadas a necesidades emergentes dentro del núcleo familiar, o tomen a la familia como referente de la cuantía de la protección de ciertas prestaciones. Así, a nuestro sistema de Seguridad Social le interesa la familia desde un punto de vista económico-social, como productora de situaciones de necesidad social caracterizadas por un incremento del gasto, o un defecto de ingresos1afirmán-dose que "no puede programarse ésta (Sistema de Seguridad Social) sin tener en cuenta las vicisitudes por las que atraviesa aquélla, (la familia) ya que ambas se condicionan recíprocamente"2. Es en el ámbito familiar el lugar en el que hombres y mujeres asumían funciones que respondían a patrones sociológicos significativamente distintos a los actuales, reservándose este ámbito y sus tareas de cuidados y servicios en exclusiva a la mujer. En este contexto no es de extrañar que los Seguros Sociales primero y los sistema de Seguridad Social después3dis-

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tinguieran dentro del ámbito subjetivo dos tipos de sujetos: el titular de la prestación y los beneficiarios cuyo derecho a la protección adquiere una naturaleza derivada en tanto que el acceso a los mismos está previsto para los miembros de la familia que se han dedicado a las tareas de cuidado y servicios del hogar.

En las últimas décadas tanto el marco de las relaciones laborales como el sistema familiar ha cambiado de forma considerable, lo que ha provocado la intervención del legislador modificando el nivel contributivo, para acompasarlo con la realidad social4. Factores tales como la diversificación del empleo y la composición de la población con un acusado envejecimiento de la misma, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, unido a la sempiterna crisis económica y a la necesidad de sostenibilidad financiera del sistema han presionado sobre el mismo y han forzado alteraciones de hondo calado. Así, a título de ejemplo, las altas tasas de desempleo y el progresivo envejecimiento de la población, que han supuesto un considerable aumento del número de sujetos protegidos por las prestaciones de desempleo y jubilación, han exigido profundas reformas dirigidas a recortar o endurecer el régimen jurídico de estas prestaciones, al tiempo que se utiliza la Seguridad Social como medida de política de empleo; la incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha exigido modificaciones en determinadas prestaciones como las prestaciones familiares o aquellas otras que hagan compatible la vida familiar y profesional. Todas estas transformaciones, pero sobre todo la progresiva generalización del trabajo femenino, han generado profundos cambios, si bien la creciente participación de las mujeres en el mercado de trabajo no ha venido acompañada de un reparto equitativo del trabajo doméstico y de cuidado entre hombres y mujeres, siendo éstas las que siguen asumiendo casi en exclusiva las tareas desarrolladas en el ámbito familiar5.

La asimétrica posición de hombre y mujeres tanto en el mercado de trabajo como en el ámbito familiar provocan notables diferencias en el ámbito de la protección social, sobre todo respecto de las pensiones vitalicias en las que se exigen dilatados períodos de cotización. En efecto, como resultado de trayectorias laborales muy irregulares y discontinuas, las mujeres se ven abocadas a recibir en el mejor de los casos, una protección de baja intensidad, con pensiones que de media son inferiores a las de los hombres, o incluso son expulsadas del nivel contributivo, relegándolas al no contributivo.

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El análisis de los datos demuestra cómo las prestaciones de los hombres se concentran claramente en la pensión de jubilación, que son las que proporcionan un importe mensual más elevado, mientras que en las mujeres predomina la pensión de viudedad. Concretamente respecto de la pensión de jubilación, sólo el 36% de las pensiones por este concepto son percibidas por mujeres con un importe medio de 735,68 inferior al percibido por los hombres que asciende a 1.190,7€. Frente a ello, en consonancia con el rol desempeñado por las mujeres casi un 93% de los pensionistas de viudedad son mujeres con un importe medio mensual 643,55€6. La situación se invierte en el nivel no contributivo en el que como es conocido se destina a personas sin historia laboral o con trayectorias laborales insuficientes, en el que casi el 70% de estas prestaciones fueron percibidas por mujeres. Los datos estadísticos constatan la débil situación económica de la mujer en el ámbito de la Seguridad Social caracterizada por su menor presencia en los derechos de jubilación contributivo, y su mayor concurrencia tanto en la percepción de pensiones de viudedad como en la modalidad no contributiva, de ahí que pueda hablarse de la "feminización de la pobreza"7.

La instantánea descrita se corresponde con generaciones cuya presencia en la actividad retribuida era escasa y por ello es lógico que presenten tanto cuantitativa como cualitativamente menores niveles de protección social que los hombres. Es de esperar que el abandono en la década de los ochenta de aquellos patrones familiares y sobre todo la incorporación de la mujer a la actividad retribuida haya modificado la situación de ésta. Ciertamente ha de destacarse en las últimas décadas, una tendencia al incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo, reduciéndose el diferencial entre la tasa de actividad femenina (del 53,6 por ciento) y la masculina (65,7 por ciento) permitiendo, en un período relativamente corto, una aproximación de ambas. Incluso se observa que la tasa de actividad femenina ha mostrado más resistencia durante la prime-ra etapa de la crisis económica que la masculina8, fenómeno que encuentra su explicación en la fuerte destrucción de empleo en sectores de carácter masculino, lo que generó, ante la situación de desempleo del principal sustentador de la familia, una mayor participación femenina en el mercado de trabajo9.

No obstante, y aunque la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo es una realidad innegable, aún se detectan notables diferencias en el empleo según el sexo que pueden tener un efecto adverso en el acceso a las pensiones. Son abundantes los estudios realizados que desde diversas perspectivas analizan

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hasta qué punto las mujeres han logrado mejorar su situación en el mercado de trabajo tomando como indicadores valores tales como la estabilidad en el empleo, sectorización de las ocupaciones, salarios etc., que permiten una aproximación a sus futuros derechos de protección social. Especialmente elocuentes son los análisis que abordan el estudio relativo a los períodos de cotización desde que tuvo lugar el primer acceso al sistema de Seguridad Social, así como el tiempo cotizado en un lapso temporal determinado, ya que la protección contributiva dispensada por el sistema descansa sobre la cotización acumulada a lo largo de la vida laboral y el monto de la misma. Estos análisis demuestran que, lejos de ser una cuestión de tiempo y de corrección automática, se trata de un fenómeno estructural10. Concretamente los datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales desde 2004 a 2010 permiten apreciar que las mujeres por término medio "siempre han cotizado menos tiempo que los hombres en los episodios relacionados con el empleo, pero más tiempo si se ha tratado afiliaciones relacionadas con alguna prestación"11, lo que dificultará su cobertura social futura. Las razones de esa menor acumulación de periodos cotizados están relacionadas principalmente con el cese temporal o definitivo asociado a las tareas de cuidado de hijos y de mayores12, intensificándose el trabajo no remunerado de las mujeres13. Cierra el círculo el hecho de que precisamente es el uso mayoritario por parte de las mujeres de los derechos laborales que permiten la conciliación lo que genera que las empresas se muestren remisas a la contratación y promoción de éstas ante el temor de un mayor absentismo o abandono, y ello con independencia del estado civil de la trabajadora14.

De otro lado, la actividad laboral de las mujeres se siguen concentrando en sectores y profesiones de inferior escala y con salarios reducidos, registrándose un elevado número de afiliadas en las actividades del sector servicios de comercio, sanitaria y educación15. Igualmente, y aunque la temporalidad no es una realidad atribuible de forma exclusiva a las mujeres, ésta perjudica más intensamente a la mujeres dado que la tasa de estabilidad ha descendido más de cuatro puntos porcentuales aumentando la precariedad de la contratación femenina, manteniéndose las diferencias entre géneros respecto de la contratación a tiempo par-

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cial16. Finalmente, respecto a las retribuciones percibidas por las mujeres (indicador muy vinculado a la intensidad de la protección) ha de destacarse que ha aumentado la brecha...

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