Reflexiones sobre la revisión conceptual del Derecho del Trabajo

AutorAna Isabel Pérez Campos
CargoUniversidad Rey Juan Carlos Madrid
Páginas133-159

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I Consideraciones previas

En los dos siglos transcurridos desde que se dictaron las primeras leyes laborales han tenido lugar grandes transformaciones, de forma que la concepción del trabajo y la figura del trabajador difieren fundamentalmente de las que fueron años atrás. La protección legislativa de quienes viven de su trabajo es una cuestión dinámica, puesto que depende de la evolución económica y social; por ello el Derecho del Trabajo, instalado en su función tradicional de protección y tutela del trabajador asalariado como contratante débil, se ve sometido a nuevos interrogantes, vinculados a fenómenos tales como la globalización, las exigencias de competitividad de las empresas, las nuevas formas de trabajo, la introducción de las nuevas tecnologías y la descentralización productiva1.

El proceso de transformación al que se ha visto obligado el Derecho del Trabajo ha sido extraordinariamente complejo y profundo, motivado no solamente por la propia evolución de su ámbito subjetivo, sino por la progresiva proliferación de fórmulas cada vez más heterogéneas de prestación de servicios que han ido emergiendo en la sociedad postindustrial. Quizá, por todo ello, lo que mejor simbolice las transformaciones del Derecho del Trabajo sean las cuestiones que hoy se suscitan acerca de la propia delimitación conceptual de nuestra disciplina, porque tanto el modo de organización del tejido empresarial como la propia persona del trabajador han sufrido variaciones de hondo calado. Page 134

1.1. El contrato de trabajo como figura central del Derecho del Trabajo

Teniendo en cuenta que en este sistema normativo es el contrato de trabajo la institución sobre la que va a germinar la posterior conformación del Derecho del Trabajo, y partiendo de la magistral expresión del profesor Montoya Melgar, relativa a que «el contrato de trabajo es la figura central y razón de ser del Derecho del Trabajo 2, cabe indicar que una disciplina jurídica se limita y define como especial bien con referencia a una categoría de personas, o bien a una categoría especial de actos o relaciones. En este sentido, es claro que el Derecho del Trabajo se constituye en una rama del Ordenamiento jurídico autónoma en la medida en que cuenta con la «presencia de un sujeto especial (el trabajador) y con un tipo muy singular de relación jurídica (el contrato de trabajo), así como un tipo singular de bien jurídico objeto de la propia relación (el trabajo)3». Además, abordar su estudio resulta prioritario en la elaboración de un concepto de Derecho de Trabajo 4 sobre todo teniendo en cuenta, como ha señalado Alonso Olea, que «la necesidad de la indagación doctrinal sobre los conceptos básicos de una disciplina jurídica es perenne» 5.

1.2. La incidencia de los nuevos fenómenos y tecnologías en la delimitación conceptual del contrato de trabajo

Como acaba de señalarse, si bien es cierto que el Derecho del Trabajo se ha caracterizado siempre por su dinamicidad, en las últimas décadas se asiste a un proceso de revisión conceptual del mismo. De esta forma, junto a fenómenos de globalización e internacionalización de la economía, destacan las transformaciones técnicas -el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos- que han tenido lugar en estas últimas décadas y que impusieron la necesidad de reestructurar la Page 135 industria y organizar el trabajo de forma diferente 6. Existen nuevas técnicas de organización del trabajo en las que la obtención de los objetivos productivos se va a conseguir, no por la incorporación de trabajadores a su plantilla, sino por la descentralización o coordinación de aportaciones parciales llevadas a cabo por empresas auxiliares o colaboradores autónomos. Situación ésta que proyecta importantes consecuencias e incertidumbres en el marco de la calificación jurídica de la relación laboral 7. Se consigue, así, un modelo de producción que permite reducir la mano de obra y desplazar funciones con la consiguiente reducción, tanto de la estructura organizativa de la empresa como de sus costes productivos.

Los efectos de todos estos cambios, operados en el sistema y en la estructura ocupacional, se dejan sentir especialmente en relación con la propia extensión del ordenamiento laboral y con la concepción dinámica del objeto de la disciplina. En efecto, en las últimas décadas se ha acentuado el proceso de fragmentación del Derecho del Trabajo por razones objetivas, tales como los cambios en el sistema productivo y su repercusión en la organización del trabajo, la incidencia de políticas laborales de flexibilización que contribuyen a la segmentación de los mercados de trabajo y de la figura del trabajador. Desde el plano científico y doctrinal, el problema de la delimitación y definición del Derecho del Trabajo centró buena parte de los estudios y debates de la época, iniciándose una línea investigadora mantenida hasta nuestros días 8.

El elevado número y la complejidad de los problemas que surgen en virtud de la necesaria adecuación de la normativa laboral a la situación socio-económica excede de los límites del presente trabajo y obliga a centrar la atención en dos cuestiones concretas. En primer Page 136 lugar, en la evolución del ámbito de aplicación subjetivo del Derecho del Trabajo, prestando especial atención a las dificultades de identificación de la figura del trabajador y del empresario propiciadas por la multiplicación de las fórmulas de segmentación normativa. En segundo lugar, en la revisión del alcance de las notas que definen la laboralidad, derivada de datos como la generalización del trabajo autónomo, la crisis de la noción de dependencia y la concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad como delimitadores de la laboralidad. Y es que, como ha señalado Rodríguez-Piñero «ha cambiado el trabajo que adjetiva la disciplina, pero también ha cambiado el sujeto del derecho» 9.

II Revisión Conceptual Subjetiva
2.1. La renovada noción de trabajador

Una de las constantes históricas en la configuración jurídica del Derecho del Trabajo ha sido su tradicional orientación expansiva, dirigida a una lenta pero inagotable tendencia a incluir los más variados tipos de trabajadores en el seno de la disciplina laboral 10.

Reconocido el protagonismo del trabajador en la órbita laboral, interesa el perfil jurídico de esta figura que, con el paso del tiempo, ha sufrido un proceso muy significativo de transformación, originado por la evolución de las estructuras empresariales en las que el trabajador se integra en el desarrollo y ejecución de su prestación de servicios. La complejidad del sistema productivo y de los propios cambios en los que se instala el trabajador por cuenta ajena frente a las estructuras económicas anteriores, han dado lugar a un interesante debate sobre la propia definición o configuración jurídica del trabajador por cuenta ajena. Page 137

2.1.1. La tradicional vocación expansiva legislativa y doctrinal

La propia evolución del concepto legal de trabajador asalariado ha posibilitado esta expansión del Derecho del Trabajo; vocación expansiva que se ha mantenido, en parte, a través del ámbito legislativo, y también muy señaladamente desde el ámbito jurisprudencial.

Desde el plano legislativo, a raíz de la Ley de Relaciones Laborales de 1976 se han venido incorporando nuevas fórmulas de prestación de servicios bajo la figura de las relaciones laborales especiales; a través de ella se permite introducir en el ámbito de la disciplina a colectivos de trabajadores que habían quedado al margen del mercado de trabajo, al no darse con nitidez las notas que caracterizaban la prestación de servicios como laboral. El reconocimiento de las relaciones laborales especiales supuso un camino intermedio entre las exigencias de una nueva realidad económica y el carácter expansivo del tipo común o tradicional del contrato de trabajo; de ahí que junto a su función integradora de relaciones cuasilaborales haya venido a satisfacer, además, una cierta finalidad flexibilizadora que el estatuto jurídico de determinados colectivos demandaba y sobre cuya naturaleza laboral no parecían existir grandes dudas.

No obstante, se trataba de un camino no demasiado explorado tras la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, en el que los esfuerzos del legislador se dirigieron más a consolidar el cuadro de relaciones especiales que a ampliarlo. A ello debe añadirse que en la confección de la lista legal hay elementos de discrecionalidad y arbitrio que no justifican todos los casos incluidos en el vigente artículo 2 del ET, ni parece razonable que no se califiquen como especiales algunas modalidades contractuales 11; es más, incluso hay que tener en cuenta que no todas las relaciones laborales especiales comportan una ampliación del...

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