Reflexiones sobre algunos problemas de la determinación de la filiación materna en el ordenamiento jurídico español

AutorPedro Robles Latorre
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad CEU-San Pablo
Páginas165-175
6. REFLEXIONES SOBRE ALGUNOS PROBLEMAS DE LA
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATERNA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Pedro Robles Latorre
Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad CEU-San Pablo
La determinación de la  liación es un hecho jurídico esencial para el menor. En
función de la  liación quedarán determinados algunos estados civiles del menor,
como su nacionalidad o su vecindad civil, lo que conllevará inmediatamente la
elección de cual va a ser la ley que se le aplique. Igualmente, en función de la  liación
se  jaran los apellidos del menor y quedarán determinados quién es su progenitor
o progenitores y por tanto sobre quién recae el conjunto de obligaciones y derechos
que conlleva la patria potestad. No es, por tanto, una cuestión baladí la  jación de
la  liación de un menor respecto de sus progenitores.
Es España sólo es posible la determinación de una doble  liación. En otros países
los menores pueden tener más de dos progenitores atendiendo a las circunstancias
vitales del menor1. De las dos filiaciones determinables en España, la primera,
necesariamente, tiene que ser la de maternidad. Es cierto que se puede pensar en
algunos casos en los que esta obligatoriedad pueda verse matizada. Así, en los casos
en los que un menor haya sido abandonado, sin que la madre hubiera dado a luz
en un centro sanitario (y por tanto no constase su identidad), sería posible que el
padre biológico solicitase, tras las oportunas pruebas y veri caciones, la determina-
ción de su  liación y que el menor sólo tuviera un progenitor y éste fuese paterno.
Igualmente, en los supuestos de gestación de un menor en un país extranjero en el
que estuviera permitida la gestación por sustitución y en el que el hecho del alum-
bramiento en un centro sanitario no conllevara automáticamente la determinación
de la  liación materna, podría darse el caso de que el padre biológico fuese el único
progenitor determinado.
1 Pensemos en casos como familias reconstituidas en las que el progenitor biológico no realiza
a diario las obligaciones propias de la patria potestad y dichas obligaciones son asumidas por otra
persona que no es el progenitor biológico, pero que forma parte de la nueva familia reconstituida.

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