Reflexiones sobre la perspectiva de genero en la docencia del derecho romano

AutorCarmen Tort-Martorell
Páginas33-44

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Incorporar la perspectiva de género en la docencia implica someter a una revisión constante la tendencia a presentar las instituciones sociales y culturales desde una única perspectiva, que tiende a ser androcéntrica. Yes que la perspectiva de género supone una aproximación crítica a cualquier fenómeno que desvela, hace visibles, analiza y aborda las desigualdades entre hombres y mujeres. Esto incluye el análisis de las leyes, por supuesto, pero también de la familia, del trabajo, de la sociedad, de las costumbres, de las instituciones políticas o de la producción cultural, por citar sólo algunos ámbitos.

La Jornada organizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona1 me ha dado una nueva oportunidad de revisar algunas de estas cuestiones, lo que me lleva a una doble constatación y a una pregunta. La primera constatación es que, desde los años 60 del pasado siglo hay un gran interés por el estudio de la mujer en la Antigüedad, y en Roma en especial, que ha generado una literatura amplísima2. La segunda, que las

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aportaciones de esta producción científica están poco reflejadas en los programas y manuales de la asignatura de Derecho Romano, que en la mayoría de universidades españolas es una materia obligatoria de primer curso del Grado de Derecho. La pregunta sería, ¿cómo incorporar con normalidad a la docencia la condición de la mujer en cada momento?

1. Nuevas aproximaciones al estudio de la mujer en la Antigüedad

La situación jurídica de la mujer en el estricto marco del Derecho Romano ha sido objeto de estudio desde siempre: la familia, el matrimonio, la dote, la sucesión, tanto activa como pasiva, la tutela mulierum o el adulterio.... Aspectos todos ellos que, al estudiarlos, exigen necesariamente valorar las distintas posibilidades y derechos que tiene la mujer.

El movimiento que se produce en los últimos 80 años es distinto: trata de poner de relieve la aportación de la mujer en ámbitos antes poco valorados o bien en ambientes estrictamente masculinos. Y surgen revistas y grupos de investigación especializados en el estudio de la mujer en la Antigüedad desde visiones multidisciplinares, que aportan no sólo argumentos jurídicos, sino también historiográficos, filológicos, sociológicos, arqueológicos o médicos. Esto ha llevado a abrir considerablemente una mirada hasta entonces casi exclusivamente androcéntrica, comprobando que la mujer ha tenido en la historia un papel más relevante que el transmitido por algunos autores clásicos3

Para mantener el foco en la mujer de la Roma antigua, podemos citar, a titulo de ejemplos del primer caso:

  1. Los estudios sobre las virtudes de la matrona romana (pudicitia, castitas, lanifiáum...), que permiten valorar más tarde la amplitud y la fuerza de las transgresiones de ciertas matronas cuando actúan en terrenos puramente masculinos.

  2. Otros estudios sobre la completa educación que recibían las mujeres de las élites -que en siglo I a.C. comprendía historia, literatura, arte, música, danza.... y griego, por la importante influencia de la cultura helenística derivada de las conquistas militares- permiten explicar que estas mujeres estaban preparadas para asumir más responsabilidades de las que en principio les correspondía por su sexo y podían tener

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    también un papel principal en ambientes culturales o incluso como escritoras.

  3. En el terreno religioso, el culto es siempre expresión comunitaria, por lo que necesariamente ha de estar presidido por un hombre. Pero se han multiplicado los estudios sobre ámbitos específicos en los que las mujeres sí podían tener protagonismo, como las vírgenes vestales, y en algunos casos incluso exclusivo: los ritos de la BonaDeau otras liturgias matronales4 como el culto a Venus Verticordia o a Fortuna Virilia.

  4. Se revisan los autores clásicos para analizar cómo hablan de las mujeres en la vida cotidiana y qué valores representan: Tácito, Tito Livio, Suetonio, Ovidio, Salustio, Nicolás de Damasco, Varrón o Cicerón para la época clásica; Flavio Josefo más tarde o Procopio de Cesárea para la época justinianea.

    El estudio de la intervención de las mujeres en territorios estrictamente masculinos se ha centrado en especial en el ámbito político, entendido en sentido amplio como poder e influencia, puesto que la mujer no tenía derechos políticos; en la mayoría de casos se trataba de un poder indirecto, basado en la importancia e influencia de la familia a la que pertenecía, tanto ella como su esposo. Hay estudios de carácter general5 y, últimamente, también aproximaciones monográficas a biografías de mujeres significativas6, que se muestran como ejemplo de la intervención femenina en los espacios públicos. Eran mujeres pertenecientes a la clase patricia que actuaron en esos espacios públicos -algo en sí mismo contrario a la pudicitia de una matrona-como protagonistas de acciones políticas para protestar contra leyes que perjudicaban sus intereses económicos, para defender a sus maridos víctimas de las proscriptiones7 de fines de la República o para influir directamente en los acontecimientos y decisiones políticas.

    La época final de la República, la llamada crisis de la República, que dura un largo siglo (S. I a,C.) y el inicio del Imperio de Octavio Augusto es un momento particularmente importante, un gran momento de cambio social, económico y político, en que las mujeres serán sujetos activos del cambio y beneficiarías de esa misma evolución. No por azar la literatura pasa de llamarlas 'Matrona' a llamarlas 'Domina'. Al pertenecer a la nobleza patricia,

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    los actos de algunas de ellas tuvieron mucha repercusión y han quedado recogidos por autores contemporáneos o posteriores; sin duda no fueron actos aislados, pero de la gran mayoría de mujeres anónimas no ha podido quedar constancia.

    Sin ánimo de exhaustividad, citaré algunas de ellas:

  5. Turia, una matrona, mulier fortis, a la que conocemos gracias a una laudatio fúnebre que le dedicó su marido; una laudatio excepcional tanto por su longitud (se recoge en dos piezas de mármol de 2'23 mts cada una) como por su contenido: el marido, agradecido, enumeraba las virtudes de su mujer, las dificultades que por él afrontó y cómo no dudó en defenderlo frente a las autoridades para finalmente salvarlo del destierro, víctima de la persecución política.

  6. Hortensia, hija del senador Hortensio, gran orador, que fue escogida por el grupo de matronas para tomar la palabra en la asamblea (de hombres) y defenderlas de una nueva imposición fiscal, cuando muchas de ellas eran ya víctimas indirectas de las proscripciones8 de sus maridos. El discurso de Hortensia en el foro, frente a los hombres que la miraban (y la pudiátia de las matronas...?) fue brillante9 y logró en gran parte su objetivo.

  7. Servilia, sobrina de Catón, amante de Julio César, madre de quien lo asesinó, organizaba en su casa relevantes reuniones políticas en las que era escuchada y su opinión muy valorada.

  8. Las mujeres del entorno de Augusto, todas políticamente relevantes: su esposa Livia, que logró imponer a su propio hijo Tiberio como sucesor; Octavia, la hermana, casada con Marco Antonio, que fue amigo de Octavio Augusto primero y enemigo más tarde; Fulvia, la primera esposa del triunviro, enemiga declarada del príncipe...

  9. Mención aparte merece Cleopatra que, gracias a la propaganda política del propio Octavio Augusto, ha pasado a alguna historia como la sofisticada amante egipcia de romanos poderosos, primero de Julio César y más tarde de Marco Antonio. Actualmente se reivindica con fuerza su talla de estadista, de todopoderosa y sabia faraona de Egipto que hubiera podido cambiar la historia de Occidente si la batalla de Actium, en la que finalmente Octavio venció a Marco Antonio, hubiera tenido otro final.

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2. Su reflejo en los programas y manuales de la asignatura de Derecho Romano

Comentaba al inicio que esta literatura novedosa está, en general, poco reflejada en el planteamiento de los programas y manuales de la asignatura de Derecho Romano y ausente de la bibliografía básica del curso. Por supuesto todos los manuales tratan de qué podían hacer las mujeres en el ámbito jurídico, pero casi como una apostilla al final de ciertos temas. Una excepción, hasta donde conozco, es el de Antonio Fernández de Bujan que, entre las causas modificativas de la capacidad jurídica (cap. VIII. C), dedica un apartado a "La condición de mujer. La tutela de las mujeres" Son apenas dos páginas, pero parten de una consideración general sobre la condición de mujer yjustifica que las limitaciones impuestas no pueden considerarse, como se hace tradicionalmente, como límites a su capacidad de obrar, sino más propiamente como límites a su capacidad jurídica10.

Junto a lo que explican los manuales hay que valorar también lo que no explican; en efecto, se suelen omitir las referencias explícitas a lo que NO podían hacer las mujeres, que es igual de importante para situarlas en su lugar en la...

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