Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la República Argentina

AutorJosé Daniel Cesano; Fabián I. Balcarce
Páginas385-432

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Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba [República Argentina]). Profesor de postgrado en la Carrera de especialización en Derecho penal (Universidad Nacional de Córdoba [R.A.J). Profesor regular de la Cátedra de Derecho penal (Parte General) en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta (Sede regional Neuquén). Codirector y cofundador de la revista Ley, Razón y Justicia. Mención de honor de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (RA) en el marco del premio al "Joven Jurista" (Edición 1997). Dirección electrónica: cesano@ciudad.com.ar Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba [RAJ). Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Penal II (Parte Especial) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Premio al "Joven Jurista" de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Edición 1999).

1. Introducción

El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es, sin lugar a dudas, uno de los acápites de las Ciencias Penales más debatidos por estas épocas; el aserto es mucho más plausible si el enfoque se produce sobre la parcela denominada Derecho penal económico. Fácil es reconocer que la actividad de la empresa como núcleo esencial del ámbito comercial nacional e internacional, parte en la mayoría de los casos de una estructura societaria que, a mayor capacidad económica y financiera, produce mayor grado de anonimato de sus integrantes físicos. De otra forma: los delitos socio-económicos se ejecutan a través de una empresa formada por un colectivo humano, o, mejor dicho, son delitos "de empresa" (terminología de Schünemann).

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Se ha dicho 1 al respecto: "En la actualidad el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionado, fundamentalmente, con los delitos económicos, porque las acciones punibles (y las infracciones administrativas) que se cometen con la participación de una persona jurídica tienen correspondencia, comúnmente, con el orden económico".

La empresa, como agrupación de personas, sobre todo bajo la forma de una persona jurídica, ha desplazado totalmente en la actividad económica actual a la figura tradicional del empresario individual 2.

Aunque el tema no es novedoso -según lo expone Bacigalupo- 3 se puede constatar que sólo ha sido tratado con cierta intensidad desde hace aproximadamente cuarenta años. La razón de dicha intensificación suele encontrarse en la tendencia a introducir una regulación de las ilicitudes de ciertas materias económicas en las legislaciones europeas de post-guerra (sobre todo en materia fiscal y en Derecho de monopolios).

Sin perjuicio del hiperdesarrollo de la cuestión (10 cual por otra parte toma inabarcable la bibliografía sobre el tema), cualquier trabajo que se precie de metodológico y medianamente exhaustivo debe, por lo menos, responder el siguiente cuestionario: ¿A qué delincuencia vinculada con la persona jurídica se apunta al referirse a su supuesta responsabilidad penal?; ¿qué estratos analíticos de la teoría del delito se transforman en el nudo gordiano para la resolución del problema?; ¿cuáles son las diferentes posiciones doctrinarias sobre el tema?; ¿qué caminos dogmáticos se han propuesto para prevenir y reprimir el tipo de delincuencia vinculada a las personas jurídicas?; ¿cuáles son las respuestas brindadas en el Derecho comparado?; ¿qué soluciones ha dado el Derecho positivo argentino (constitucional y común)?

Nos proponemos, en lo que sigue, analizar cada uno de los interrogantes resumidos en el párrafo anterior.

2. El tipo de delincuencia considerada

Según expone Schünemann 4, el concepto de criminalidad de la empresa se relaciona con aquellos "delitos económicos en los que por Page 387 medio de una actuación para una empresa se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos e intereses propios de los colaboradores de la empresa".

Abreviando en esta definición, explica Cesano 5: "De esta manera, dos son los ámbitos respecto de los cuales se puede predicar el concepto: uno se perfila con la marca de una tendencia centrifuga, por cuanto comprende aquella criminalidad que, surgida en su seno, se proyecta al exterior a partir de la empresa (afectando intereses y bienes de terceros ajenos a ella); el otro, en cambio, posee una tendencia que podría ser calificada como centrípeta, dado que, aun cuando germina en la estructura societaria, sus efectos se despliegan en contra de la empresa o de sus miembros. Dicho en otras palabras, la distinción precedente puede reconducir a la clásica diferenciación formulada por Schünemann: criminalidad desde la empresa y criminalidad dentro de la empresa".

La responsabilidad penal de la persona jurídica, como parece desprenderse en forma paladina de lo anteriormente dicho, apunta a la categoría enunciada como criminalidad con tendencia centrífuga, o en la categorización de Schünemann, "criminalidad desde la empresa". Es éste el ámbito en donde, de hecho, con más frecuencia la delincuencia económica se puede desarrollar. En este aspecto, dos son los grupos de casos en que se puede clasificar las posibilidades de conexión de la persona jurídica con el fenómeno delictivo:

A) Primeramente, los relativos al uso de la personalidad jurídico-societaria como modalidad especial de burlar alguna disposición legal; la...

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