Reflexiones sobre el parentesco por afinidad en la sucesión intestada

AutorSerrano Chamorro, Mª Eugenia
CargoCatedrático de Escuela Universitaria. Derecho civil. Universidad de Valladolid
Páginas1807-1840
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 1807 a 1840 1807
Reflexiones sobre el parentesco por
afinidad en la sucesión intestada
Reflections the relationship because of
affinity in the intested succession
por
M.ª EUGENIA SERRANO CHAMORRO
Catedrático de Escuela Universitaria.
Derecho civil. Universidad de Valladolid.
RESUMEN: Se plantea y reflexiona acerca de la importancia del parentesco
en nuestro ordenamiento jurídico, en especial con relación al parentesco en la
sucesión intestada. Nuestro Código civil se refiere a los parientes colaterales
hasta el cuarto grado para el llamamiento intestado. Se parte de un parentesco
por consanguinidad, pero al no distinguir expresamente y dada nuestra tendencia
a equiparar muchas situaciones similares, considero que habría que replan-
tearse el sistema tradicional desde la aprobación de la Constitución Española.
Igualmente debe darse una unificación en las distintas disciplinas jurídicas que
hablan de parentesco.
ABSTRACT: It raises and reflects on the importance of kinship in our legal
system, especially in relation to kinship in the untested succession. Our Civil
code refers to the collateral relatives up to the fourth grade for the unattended
appeal. It is part of a kinship by consanguinity, but by not distinguishing ex-
pressly and given our tendency to equate many similar situations, I consider that
the traditional system should be reconsidered since the adoption of the Spanish
Constitution. There should also be a unifying in the different legal disciplines
that speak of kinship.
M.ª Eugenia Serrano Chamorro
1808 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 1807 a 1840
PALABRAS CLAVE: Afinidad. Consanguinidad. Herencias. Igualdad. Pa-
rentesco. Sucesión intestada.
KEY WORDS: Affinity. Consanguinity. Inheritance. Equality. Kinship. Un-
tested succession.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL.—II. TIPOS DE PA-
RENTESCO: 1. LA AFINIDAD ES UNA RELACIÓN BILATERAL.—III. TRATAMIEN-
TO HISTÓRICO.—IV. REGULACIÓN CANÓNICA.—V. EVOLUCIÓN.
—VI. EFECTOS.—VII. EL PARENTESCO POR AFINIDAD EN NUESTRO
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.—VIII. EN EL ÁMBITO FISCAL:
1. DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS. 2. POSICIONES JURISPRUDENCIA-
LES.—IX. ACOGIMIENTO DE PERSONAS MAYORES.—X. CONCLUSIO-
NES.—XI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—XII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
Se me plantea la siguiente cuestión, una prima carnal sin herederos forzosos
está atendida desde hace años por su primo y la mujer de su primo (parientes
colaterales de 4.º grado) el primo consanguíneo fallece, su mujer sigue atendien-
do a la prima, además, el hijo es el tutor legal de la prima, la prima antes del
fallecimiento del primo es declarada incapaz, por lo que no realiza testamento.
Resultando que fallece la prima sin testamento a favor del primo ¿tiene la mujer
del primo algún derecho a heredar dado que es la mujer del primo (pariente 4.º
grado) y no hay otros parientes de la fallecida?
En un principio parece la postura más racional, si no hay ningún heredero,
dado que la mujer del primo y su hijo la han estado cuidando hasta su muerte
y es considerada familia y la tratan como tal, la postura más correcta, lógica,
acorde con el sentido amplio de familia, es entender que la mujer es pariente
por afinidad de cuarto grado.
Si la ley habla de parientes colaterales hasta el cuarto grado, si la ley quiere
evitar que los bienes queden vacantes, si el lazo de parentesco era claro y evi-
dente, si siempre han cuidado a la prima, si el hijo era el tutor legal, está claro
que hay una relación de convivencia de parentesco, la pregunta es ¿este grado
de parentesco permite ser considerado con derechos hereditarios?
El tema me pareció curioso, ya que en la práctica estos casos apenas se dan,
pero pueden plantearse. El derecho es justo, no es arbitrario, es racional, se adapta
a las circunstancias del momento, va evolucionando, pero también puede tener
lagunas o principios anclados en sus orígenes, por eso cuando se trata de resolver
un caso hay que fijarse en la normativa escrita pero también en la realidad presente.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 1807 a 1840 1809
Reflexiones sobre el parentesco por afinidad en la sucesión intestada
A simple vista acudiendo a la regulación legal, el Código civil se ocupa
de las herencias, así como del parentesco. El procedimiento sería el siguiente,
tendríamos que acudir a las reglas generales que dispone el Código civil, esto
es al Libro III, capítulo III «De la sucesión intestada» y capítulo IV «Del orden
de suceder según la diversidad de líneas», primo consanguíneo con derecho a
herencia hasta el cuarto grado por colateralidad (arts. 943, 954 y 955 CC)1, si
el primo sobrevive no hay problema, tiene derecho a la herencia, por derecho
hereditario por el principio del orden de suceder según la diversidad de líneas,
ya que no hay parentesco más próximo y la ley permite este derecho a la he-
rencia. Los parientes que sobreviven a la fallecida son la mujer (pariente por
afinidad de cuarto grado, el mismo grado que el marido-primo premuerto) y un
hijo de ambos que ha sido su tutor y es pariente consanguíneo de quinto grado.
Como señala LACRUZ2 en todos los países civilizados se admite y regula
la sucesión mortis causa fundamentada en:
1. Heredabilidad general de todos los bienes y derechos patrimoniales no
personalísimos.
2. La consideración en su ordenación de la intervención de la voluntad
del causante.
3. El llamamiento preferente de los familiares más próximos3.
El derecho de sucesiones surge vinculado a la transmisión de la propiedad
y a la protección de la economía familiar.
La configuración de la delación intestada estará en relación a las circuns-
tancias propias del momento histórico y social que resulte ser modélico en una
época.
Podemos afirmar que la evolución del derecho sucesorio está íntimamente
ligada a la evolución de la propiedad y de la familia. Igualmente hay que tener
presente el artículo 3 1. del Código civil»: Las normas se interpretarán según
el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los anteceden-
tes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
La tendencia en nuestro derecho es hacia una equiparación de derechos,
así los hijos son todos iguales, el cónyuge se equipara a la pareja, por lo que
el parentesco debe entenderse en sentido amplio, dado que un cónyuge elige
a su pareja y decide unirse, esa unión, ese contrato, debe de producir efectos
jurídicos, salvo casos de separación, nulidad o divorcio, no extinguiéndose el
parentesco, por fallecimiento de uno de los cónyuges.
ALBALADEJO4 al hablar de la sucesión intestada indica «En nuestro Códi-
go el llamamiento a la sucesión intestada se basa en el parentesco (sea de sangre,
sea adoptivo, que hoy se hallan absolutamente igualados), en el matrimonio,
y a falta de todo pariente o cónyuge, en el vínculo de nacionalidad, de forma

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