Reflexiones sobre la i-recurribilidad de las medidas provisionales civiles

AutorMaría Boado Olabarrieta
CargoFiscal delegada de violencia de género en Castilla y León
Páginas163-185
163
REFLEXIONES SOBRE LA I-RECURRIBILIDAD DE
LAS MEDIDAS PROVISIONALES CIVILES
*
REFLECTIONS ABOUT THE APPEAL AGAINST TRIBUNAL DECISIONS IN
PROVISIONAL MEASURES ABOUT MINORS IN FAMILY CIVIL PROCESS
María Boado Olabarrieta
Fiscal delegada de violencia de género en Castilla y León
Fiscal de violencia de género de Burgos
Juez en Excedencia
RESUMEN
La LO 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia
ha regulado, en su artículo segundo, «el interés superior del menor», esta-
bleciendo un sistema de garantías procesales para asegurar su aplicación
efectiva.
El artículo 5.2.e de la misma ley establece que «toda medida en el interés
superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías
del proceso y, en particular: La existencia de recursos que permitan revisar
la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor
como primordial». Esta alocución de la LO entra en aparente contradicción
con la irrecurribilidad de las medidas provisionales civiles consagrada en
los artículos 771.4.º y 773.3.º de la LEC. Dicha irrecurribilidad deriva, ade-
más, de los problemas surgidos de un sistema procesal caótico anterior a la
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en lo que al derecho de familia se re-
fiere. De otra parte, tanto la práctica procesal como la aplastante objetivi-
dad de los datos estadísticos demuestran que dichas medidas no resultan,
*
Este trabajo parte de una participació n en las Jornadas de Fiscales especialistas en Violencia de Género
celebradas en Madrid los días 7 y 8 de noviembre de 2016.
NÚMERO 46. SEPTIEMBRE 2018
ISSN: 2254-3805
DERECHO CIVIL
Reflexiones sobre la i-recurribilidad de las medidas provisionales civiles
164 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 46. SEPTIEMBRE 2018. ISSN 2254-3805
DERECHO CIVIL
en realidad, tan provisionales como su nombre indica, y así lo puso de ma-
nifiesto el Defensor del Pueblo en su estudio de mayo de 2014 sobre la es-
cucha y el interés superior del menor. La cuestión fue planteada también
por la Fiscalía General del estado en la Circular 1/2001 sobre la incidencia
de la nueva LEC en la intervención del fiscal en los procesos de familia. Este
estudio pretende plantear, sobre la base de la exigencia de la LO 8/2015, la
conveniencia y posibilidad de revisar los referidos artículos de la ley ritua-
ria y plantear una reflexión sobre la posibilidad, o la bondad, de establecer
un cauce preferente y sumario de recurso para tales medidas provisionales
cuando se considere que no atienden al interés superior protegido. Dicha
posibilidad ya se contempla en el derecho comparado.
Palabras clave: Medidas provisionales, recurribilidad, menores, interés su-
perior del menor.
ABSTRACT
The Spanish Law 8/2015 to protect childs and teenagers estabishes, in fifth
article, the «minors’ top interest» and stablishing a system of guarantees in
civil process.
This fifth article establishes that all decision adopted by a Trinunal based in
this minors’ top interest must be followed by the preceptive appeal. However
the law of civil process, in 771.4.º and 773.3.º articles doesn’t let the appeal
against Tribunal decision in provisional measures. This procesal system,
without appeal, is based in a previous civil process older than law 1/2000 of
civil process. Likewise it is based in the provisional duration of this
measures about minors. But the provisional measures aren’t so provisional
as its name says. What is the propose of this work the chance and the con-
venience of review this articles of the law of civil process in base of the Law
8/2015.
Keywords: Provisional measures, recourse, minors, minors’ top interest.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR