Reflexiones finales sobre la propiedad intelectual como conjunto de derechos transmisibles mortis causa y sus especialidades

AutorM.ª Fernanda Moretón Sanz
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora (TU acreditada) de Derecho civil. UNED
Páginas140-141

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La Propiedad Intelectual ostenta la singular caracterización de «especial», toda vez que recae sobre un derecho inmaterial. Esta condición se

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traduce en que al autor o autora de la creación científica, literaria o artística, carece de la simetría e igualdad de los derechos de goce y disfrute de los titulares de las propiedades ordinarias.

En este sentido, el contenido del derecho de autor se encuentra tanto el conjunto de los derechos patrimoniales o de explotación (Reproducción, Distribución, Comunicación Pública y Transformación) y los denominados derechos morales. Adicionalmente al titular de la creación se le reconocen otros de naturaleza debatida, como la compensación equitativa por copia privada o el de participación o droit de suite de los autores de obras de artes plásticas previsto en el artículo 24 en favor de los creadores y transmisible únicamente por sucesión mortis causa, precepto que derogaría la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, reconoce a los autores de obras de arte gráficas o plásticas, el derecho a percibir del vendedor una participación en el precio...

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