Reflexiones finales

AutorVíctor Cuesta López
Páginas167-184
CAPÍTULO VI
REFLEXIONES FINALES
Cada uno de los procesos de gestación de Derecho cons-
titucional que hemos presentado en el capítulo anterior res-
ponde a un contexto político muy diverso y, por su carácter
experimental, no obedece a un patrón jurídico determinado.
Aunque la sistematización de estos casos de estudio resulta,
por tanto, muy compleja, sí podemos identicar algunos ele-
mentos comunes a los que haremos referencia en estas con-
clusiones. En lo que respecta a los inputs de la deliberación
constitucional, identicaremos algunas buenas prácticas para
la selección y formación de los interlocutores en el debate pú-
blico y la determinación de su agenda. En lo que se reere al
desarrollo de la propia conversación constitucional, haremos
referencia a las condiciones que han favorecido su carácter
deliberativo y que facilitan la adopción de acuerdos debida-
mente consensuados. Finalmente, y teniendo en cuenta cuál
ha sido el resultado de los casos de estudio analizados, pre-
sentaremos algunas reexiones sobre las relaciones que debe-
rían establecerse entre los acuerdos adoptados en los espacios
acotados de deliberación, los actores políticos tradicionales
que deben dar curso al proceso formal de revisión/reforma
constitucional y el conjunto de la comunidad política que,
en su caso, está llamada a pronunciarse en referéndum. En
168 Víctor Cuesta López
cualquier caso, debemos advertir que, a la hora de presentar
estas reexiones nales, no pretendemos establecer un con-
junto de reglas cuyo cumplimiento determine el éxito de los
procesos de deliberación en torno a la reforma constitucional.
Entendemos que su diseño e implementación deben adaptar-
se, principalmente, a las condiciones que susciten el acuerdo
político más amplio entre los actores político-institucionales
que tradicionalmente han protagonizado los procedimientos
de reforma constitucional en cada comunidad política. En
este sentido, Contiades y Fotiadou advierten acertadamen-
te que las innovaciones deliberativas no operan en un vacío
institucional y deben coexistir necesariamente con una cul-
tura político-constitucional especíca (Contiades y Fotiadou,
2017: 23). Por tanto, si hubiese que adelantar algún tipo de
conclusión, esta sería la importancia de fraguar un consenso
entre las instituciones de representación política sobre la con-
veniencia de activar un proceso de deliberación constitucional
y también sobre la denición de sus características esenciales.
Tal y como hemos visto en el caso del proceso constituyente
islandés, el enfrentamiento de la oposición a este tipo de ini-
ciativas implica, a la postre, su abandono en el momento en el
que la alternancia política se hace efectiva.
En lo que respecta a la selección de los participantes en
el espacio de deliberación constitucional, hemos comprobado
cómo en buena parte de los casos analizados se ha empleadola
metodología propia de los minipúblicos que, por denición,
recurren a la designación aleatoria. En la conformación de la
Asamblea Ciudadana para la reforma electoral en Columbia
Británica, del Foro Nacional en el proceso constituyente islan-
dés y de la Convención Constitucional y la Asamblea Ciuda-
dana que deliberan sobre las enmiendas constitucionales en Ir-
landa, la muestra seleccionada trataba de ser representativa, en
términos descriptivos, del conjunto de la comunidad política.
Para ello, la administración electoral (Columbia Británica) o
las empresas demoscópicas contratadas (Irlanda e Islandia) or-
ganizan sorteos de carácter estraticado en los que se trata de
conseguir un equilibrio de género, grupo de edad, pro cedencia
geográca e, incluso en el caso irlandés, clase social de los
participantes. Aunque debe valorarse positivamente el empleo

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