Reflexiones finales

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología

No parece que haya de justificarse, después de tan amplia exposición, como la realizada en el presente estudio, la conveniencia e, incluso, la necesidad, de ofrecer algunas conclusiones o reflexiones finales. ¿Cuáles podrían ser éstas? Entre otras posibles, nosotros hemos seleccionado, para exponer aquí, las que siguen.

  1. Como advertíamos, apenas iniciado este trabajo, existe, en la actualidad (si bien es algo que se ha dado, casi siempre, a lo largo de estos dos últimos siglos, en las sociedades postindustrializadas) una opinión pública poderosa, contraria a tratar la delincuencia juvenil desde esquemas específica y prevalentemente recuperadores. En efecto, medios de comunicación, voces salidas de estratos sociales altos y medios, determinados movimientos sociales, no pocos miembros de instituciones públicas, gobiernos incluidos..., han venido proclamando, de manera continuada, políticas criminales, sobre menores delincuentes, primordialmente represivas o cimentables, como mucho, sobre medidas puramente inocuizadoras.

    Opinión "poderosa" no quiere decir, sin embargo, ilustrada. Hay que afirmar desde el principio, por el contrario, que la experiencia histórica y las conclusiones científicas, adecuadamente fundadas, nos disuaden, aún desde un punto de vista de la eficacia, de orientaciones, en este campo, con carga exclusiva o mayoritariamente coactiva o intimidatoria.1

    Es mayor aún esa disuasión si se examina el problema desde la perspectiva de costes económicos. Por ejemplo, en U.S.A., el mantenimiento de un menor delincuente en prisión asciende a una cantidad anual de 43.000 dólares. Frente a los 23.000 de un tratamiento con programas personalizados y dirigidos, cumplimentados fuera de la cárcel.2 Tratamientos que, además, ofrecen una mayor eficiencia. Y es que, como vuelve a manifestar la ya citada autora, M. DODGE: "Muchos de los que hemos trabajado con jóvenes problemáticos sabemos que la esperanza, que no el temor, es lo que desemboca en una verdadera rehabilitación y cambio. Aquéllos que no tienen esperanza de futuro, que no tienen perspectivas de futuro en sus vidas, resultan mucho más difícilmente recuperables, por muy duras que sean las penas que se les imponga."3

  2. En concordancia con las anteriores premisas, no es de extrañar la escasa eficacia recuperadora que las dos grandes corrientes, Escuela Clásica del Derecho Penal y Positivismo, exhibieron en su día. Era y es inasumible el "psicologismo moral abstracto" en el que el niño, también, quedaba encajado y, como consecuencia, considerado a modo de adulto intelectual con disminución volitiva ("Escuela Clásica"). Era y es inaceptable, asimismo, la concepción de reducir al menor a un ser biológica o sociológicamente inmaduro y, en la misma medida, vulnerable. Al margen, en cualquier caso, de toda conciencia responsable y de toda capacidad de decisión.(Positivismo).

    Se parte, en ambos casos, de parciales visiones antropológicas del niño, adolescente o joven. Y, por ello, de un falso planteamiento en el tratamiento de su actividad delictiva.

    La "Escuela Clásica" hace bien en afirmar la existencia generalizada, en el menor, de algún grado de conciencia psicomoral respecto de su acción. Sin negar, "a priori", exigencias de correlativa responsabilidad. Pasa por alto, no obstante, la dimensión individualizadora y la influencia de los contextos psicomorales y psicosociológicos que acompañan, inevitablemente, el desarrollo y reacciones del menor.

    El positivismo instaba a conocer y tratar, de forma individual, al menor infractor. Presuponía, sin embargo, que eran siempre,y de forma exclusiva, factores psicobiológicos o sociales los que, al margen de toda conciencia responsable, le impulsaban, fatalmente al acto. Su error no estaba, ni está, en la metodología por él utilizada, sino en sus postulados filosófico-antropológicos.

    De la necesidad, pues, de tener en cuenta al menos esas tres categorías de elementos (grado de responsabilidad, factores psicobiológicos y psicosociales, conocimiento y estimación individualizados...) surgieron corrientes más integradoras: La "Terza Scuola", la "Política Criminal", la Escuela de Defensa y Prevención Social y el "Correccionalismo", de gran raigambre en España. Estas dos últimas corrientes abiertas, con claridad, a las postulados de las ciencias empíricas de la conducta, muy dinamizadas ya en este tiempo.

  3. Las ciencias empíricas del comportamiento (Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Sociología...) exponían (finales del siglo XIX y principios del XX), en sus estudios diferenciales, los rasgos claramente diversos (más en cualidad que en grado) que diversifican a los niños de los adultos. Tanto en el plano del conocimiento como de la percepción y ponderación de los contextos y de la decisión.

    Tales diferencias, desfavorables para los niños, estuvieron en la filosofía de base que inspiró los nuevos sistemas de justicia juvenil, aparecidos, de forma oficial, por vez primera en América del Norte y extendidos con cierta rapidez por no pocos países de Europa. Como comentan los expertos de la Asociación "EINSTEIN JUVENILE HOME": "El sistema de justicia juvenil fue cumplimentado dentro de la política de EE.UU. en 1899 con el pretexto de que los jóvenes eran distintos que los adultos en su capacidad para tomar decisiones prudentes, conocer las consecuencias de sus acciones y comprender la irreversible realidad de la comisión de un acto criminal. Sin embargo, los jóvenes infractores eran vistos como poseedores de una mejor oportunidad que los adultos para cambiar los motivos de su conducta delincuencial. Una razón añadida se sumaba a la necesidad de formar dicho sistema. La de que los jóvenes infractores corrían altisimo riesgo de ser vítimas de la violencia prisional y del suicidio."4

  4. Las precedentes ideas, las nuevas corrientes filosóficas ("Filosofía de los Valores", concepciones "personalistas", existencialismos positivos...), las convergentes orientaciones de carácter político y socio-económico (fundamentalmente, las representadas por las del "Welfare State"), propagadas, a pesar de todo, en gran parte de los países de nuestro entorno cultural, durante la primera mitad del siglo XX, permiteron desembocar en sistemas de justicia penal juvenil de cuño netamente tutelar o proteccionista. Al soslayarse, casi por completo, la posible existencia de responsabilidad psicomoral del menor, se orientaron las medidas de recuperación, impuestas por las jurisdicciones de menores al margen de formalidades procesales, hacia la neutralización de las lagunas perturbadoras de su personalidad mediante la reeducación. Iba a hacerse ostentación ahora, de forma clara, del principio de "en interés del menor". Este sistema "proteccionista" ha venido manteniéndose hasta los aledaños de la década de los ochenta del pasado siglo.

  5. Con la entrada de la década precitada, el modelo de justicia juvenil "tutelar o proteccionista" ha sido sustituido por el llamado "modelo de justicia". Por él, los menores no pueden ser sometidos a proceso sin previo reconocimiento de sus derechos. A ello han contribuido el reconocimiento general, también a los menores, de derechos fundamentales en el campo del proceso penal-penitenciario, por las Declaraciones supranacionales de derechos, incluidas las específicas para niños. Y, desde luego, ha contribuido, también, la aceptación de una más integradora antropología psicomoral del menor, en virtud de la cual el área de responsabilidad, en la medida que existe, no debe obliterarse. En el tratamiento de la conducta del menor han de tenerse en cuenta todos los elementos que inciden en la misma. A este respecto, son pertinentes las reflexiones de N. BALA y R. J. BROMWICH: "La adolescencia es un tiempo de gran cambio y evolución para la mayoría de los jóvenes, como conocen bien padres, profesores y los mismos menores. A veces, los adolescentes aparecen como demasiado niños, pero otras actúan como adultos o, al menos, pretenden ser tratados como adultos. La adolescencia es un periodo de crecimiento, en el menor, de la propia conciencia y de incremento de su autonomía, así como de cambio de las figuras de autoridad y de los límites de creencias."5 Negarles, por ello, responsabilidad en sus comportamientos, además de arbitrariedad, sería favorecer, en ellos, sentimientos de menosprecio o ninguneo.

    El "modelo de justicia" de menores pretende, en todo caso, hacerles percibir, con los menos perjuicios posibles, su responsabilidad en sus acciones. Se propicia, con ocasión del cumplimiento de las medidas o penas impuestas, su recuperación individual y social, ofreciéndoles, para ello, tratamiento voluntario, científicamente programado.

    Parece difícilmente sostenible, a la luz de los conocimientos de los verdaderos especialistas, y los resultados ya obtenidos, que el "Tratamiento científico" y, por ello, singularizado, de los menores delincuentes, sin excluir, cuando no haya otro remedio6, el oficialmente institucionalizado, pueda ser tildado como inútil e, incluso, como perjudicial. Lo que sucede, con más frecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR