Reflexiones sobre la Filosofía del Derecho

AutorIgnacio Campoy Cervera
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas456-481

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1. Introducción

Es evidente que sobre la Filosofía del Derecho se pueden realizar reflexiones valiosas de muy diferentes tipos, pero entiendo que, en todo caso, hay tres cuestiones radicales, que están en la base de todas ellas, y que, por consiguiente, sería interesante tratar de responder1. Estas cuestiones son: ¿qué es la Filosofía del Derecho?; ¿qué se debe de hacer desde la Filosofía del Derecho?, y ¿qué se hace desde la Filosofía del Derecho?

Dar una respuesta a la primera pregunta es propio de lo que sería una ontología de la Filosofía del Derecho; es tratar de dar una definición de lo que en realidad es la Filosofía del Derecho. Dar una respuesta a la segunda pregunta es propio de lo que sería una deontología de la Filosofía del Derecho; es tratar de dar razones que justifiquen un curso de acción a realizar en el ámbito de la Filosofía del Derecho. Por último, dar una respuesta a la tercera pregunta es propio de lo que sería una sociología de la Filosofía del Derecho; es tratar de describir lo que se realiza por los que actúan como filósofos del Derecho, y aunque parece lógico pensar que ha de venir determinado por la respuesta dada a las anteriores cuestiones, esto no es necesariamente así2. Page 457

En las siguientes páginas no se va a encontrar ninguna respuesta a dichas cuestiones. Aunque sí podrán encontrarse algunas reflexiones que se pretende que sean aportaciones útiles para ir respondiendo a las dos primeras cuestiones planteadas.

2. Reflexiones sobre lo que es la filosofía del derecho

Intentar responder a la primera cuestión es, de alguna manera, empeñarse en un trabajo que se sabe que hay que realizar, que hasta cierto punto es posible entender que se pueden producir avances, pero que, finalmente, no va a poder ser coronado con el éxito. Y es que no resulta posible determinar la esencia de la Filosofía del Derecho. Como advirtiera ya hace tiempo Norberto Bobbio: «buscar una definición de filosofía del Derecho es una inútil pérdida de tiempo»3. Una consideración que se corresponde con la tradicional falta de consenso que caracteriza a la doctrina al intentar dar una respuesta a la cuestión de qué es la Filosofía del Derecho. De hecho, es precisamente sobre la imposibilidad (o al menos dificultad aparentemente insuperable) de conseguir una delimitación clara y concreta de lo que habría de constituir una supuesta esencia de la Filosofía del Derecho sobre lo que sí que podemos encontrar ese consenso en la doctrina.

Todo lo cual no puede, sin embargo, servir como justificación para no realizar el esfuerzo de procurar avanzar en la comprensión de lo que define a la Filosofía del Derecho y, así, sobre lo que cabe hacer desde la Filosofía del Derecho. En todo caso, eliminada toda pretensión de aportar una definición de Filosofía del Derecho que nos convenza, y pueda convencer a otros, plenamente, podemos optar por seguir avanzando en una investigación que nos ayude a comprender cuáles son los elementos que configuran de la mejor forma posible a la Filosofía del Derecho.

En ese sentido, creo que una forma simple, y a la vez fructífera, de investigar sobre el sentido de la Filosofía del Derecho es partir de un muy elemental análisis etimológico -dando razón de su existencia- del término Filosofía del Derecho. Es decir, que si de lo que se trata es de saber de qué estamos hablando cuando hablamos de Filosofía del Derecho, podemos apreciar, por una parte, que la división del término Page 458 en las dos palabras que lo componen nos ofrece un buen medio de acercarnos a ese conocimiento, y, por otra, que la unión de ambas palabras puede tener una explicación que nos aporte nueva luz sobre su significado.

De esta manera, si atendemos a la división del término en las palabras que lo componen, creo que habría que entender que la primera palabra designa un método de estudio, reflexión y conocimiento, y la segunda designa el objeto propio de ese estudio, reflexión y conocimiento. Conforme a ello, lo que podemos colegir en primera instancia es que de lo que estamos hablando cuando hablamos de Filosofía del Derecho es de una determinada manera de estudiar, reflexionar o conocer -la manera filosófica-, un determinado objeto, una determinada materia, el Derecho, lo jurídico. Pero aquí entiendo que se nos abren, al menos, dos cuestiones diferentes, aunque estrechamente unidas entre ellas, que no han de tener una única respuesta si atendemos a lo que dice la doctrina, y que tienen como base los propios límites de esta aproximación al concepto de Filosofía del Derecho. Y es que cabe preguntarse, ¿hasta qué punto es cierto que la reflexión que se hace desde la Filosofía del Derecho es puramente filosófica y que el objeto de estudio es simplemente el Derecho, circunscrito a su dimensión jurídica? las respuestas que se han dar a esas preguntas han de incorporar matices de suficiente relevancia como para concluir que ni la reflexión y el método de conocimiento es puramente filosófico, ni el objeto del mismo se ha de circunscribir puramente al material jurídico del Derecho.

2. 1 Respecto al método filosófico de estudio, reflexión y conocimiento

Para responder a la cuestión de si el método de estudio, reflexión y conocimiento que hace el filósofo del Derecho es el filosófico, hay que responder, a su vez, a dos cuestiones diferentes, ¿qué se quiere decir con método de reflexión y conocimiento filosófico?, y: ¿es sólo ese método filosófico el que ha de valer para definir la actividad propia de los filósofos del Derecho?

Responder a la cuestión de qué se quiere decir cuando hablamos de método de estudio, reflexión y conocimiento filosófico, supone determinar si cuando hablamos de ese método nos estamos refiriendo al propio de una determinada concepción o corriente filosófica o, por el contrario, al propio de una forma de reflexionar, de un tipo de actitud con la que nos enfrentamos a la adquisición de conocimiento, que podemos denominar como filosófica. Sin dejar de ser ambas afirmaciones ciertas en alguna medida, será la segunda idea la que mejor nos servirá para entender lo que es la actividad propia de la Filosofía del Derecho. Page 459

Aunque las reflexiones filosóficas que se hacen sobre el Derecho puedan tener su sede, directa o indirectamente, en alguna corriente filosófica concreta, eso no quiere decir que pueda entenderse que la Filosofía del Derecho que cabe realizar significa la aplicación directa, sin más, de los postulados esenciales de esa corriente filosófica al ámbito jurídico. Su aplicación al mundo del Derecho supone incorporar consideraciones diversas que significan mutaciones en algunos de sus postulados, lo que en ocasiones ha dado lugar incluso a la necesidad de acuñar una nueva terminología para referirse a las mismas -positivismo jurídico, marxismo jurídico, etc.-. En todo caso, podría llegarse a plantear que no existe la Filosofía del Derecho, sino, en todo caso, corrientes filosóficas que reflexionan sobre el Derecho. No obstante, se ha de comprender que no sólo el objeto de conocimiento hace que se modifiquen, en mayor o menor grado, los postulados básicos de la corriente filosófica que se tome como referencia, sino que también hay que considerar que los filósofos del Derecho, en una amplia mayoría, no se adscribirían a una u otra corriente filosófica con exclusividad, sino que en su formación adoptarán -y acomodarán- postulados filosóficos de diferentes corrientes.

De esta manera, entiendo que la idea que mejor explica el sentido de la Filosofía del Derecho es que con ella hacemos referencia a una cierta forma de estudiar, reflexionar y conocer, que responde a lo que es posible entender como una actitud filosófica a la hora de enfrentarnos a los problemas que plantea el conocimiento de la realidad. Una actitud que, lógicamente, constituye un denominador común a las distintas corrientes filosóficas.

Es claro que éste no puede ser el momento de debatir sobre lo que es o significa la Filosofía como forma de conocimiento (sobre lo que también hay un debate doctrinal inacabado por inacabable), pero creo que resulta acertada y conveniente -para su traslación a la consideración de la Filosofía del Derecho- la consabida caracterización que al respecto ofrecía el filósofo Gustavo bueno al entender que «la Filosofía es una forma de totalización racional crítica universal (...) una totalización trascendental»4. Y así, adaptando esos elementos para caracterizar a la Filosofía del Derecho, cabría entender ésta como un tipo de reflexión, un saber, totalizador, trascendental, racional y crítico5.

Creo que esas características, si bien no dan una definición acabada de la Filosofía del Derecho, sí nos ponen en la senda correcta para entender de qué tipo de reflexión estamos hablando cuando hablamos de Filosofía del Derecho y nos permite distinguir, pues, la actividad del filósofo del Derecho de cualquier otra actividad, como la que se Page 460 elabora estrictamente desde el ámbito científico, que tenga también al Derecho como objeto de la misma.

De esta manera, como reflexión totalizadora, la reflexión de la Filosofía del Derecho no se correspondería con la que se pudiese realizar desde un determinado tipo de saber, sino que ha de ser lo más abarcadora posible, a fin de poder ofrecer sus respuestas con la mayor amplitud de miras, con una aproximación realizada desde distintos ámbitos del...

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