Reflexiones sobre el ejercicio del derecho de desistimiento en la contratación electrónica de seguros por consumidores

AutorConsuelo Camacho Pereira
Páginas415-433
REFLEXIONES SOBRE EL EJERCICIO
DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO
EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DE SEGUROS POR CONSUMIDORES
Consuelo CAMACHO PEREIRA
Profesora del Centro Andaluz
de Estudios Empresariales (CEADE)
SUMARIO: I. EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LA CONTRA-
TACIÓN A DISTANCIA DE SEGUROS.—II. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL DERECHO
DE DESISTIMIENTO.—III. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DE SEGUROS.—IV. EXCLUSIONES AL EJERCICIO DEL DE-
RECHO DE DESISTIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS A DISTANCIA.—V. REQUI-
SITOS FORMALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LA CONTRA-
TACIÓN ELECTRÓNICA DE SEGUROS.—VI. EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE
DESISTIMIENTO EN EL CONTRATO DE SEGURO A DISTANCIA.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL DEL DERECHO
DE DESISTIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN A DISTANCIA
DE SEGUROS
En el marco de la política de defensa de los consumidores y de la conf‌igu-
ración del mercado interior europeo 1 viene siendo habitual encontrarnos en la
regulación de distintos sectores con el derecho reconocido al consumidor de
poner f‌in al contrato que ya ha celebrado, sin necesidad de indicar ningún mo-
tivo y sin penalización alguna, haciéndolo saber a la otra parte contratante en
el plazo que se determine. Este derecho, en la traducción al castellano de las
diversas Directivas comunitarias que lo contemplan, se ha venido a denomi-
nar derecho de resolución, derecho de rescisión o derecho de desistimiento 2,
2 Es el caso, entre otras, de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre, referente a la
protección de los consumidores de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO,
núm. L 372, de 31 de diciembre de 1985), que en su art. 4 se ref‌iere al derecho del consumidor «a res-
cindir el contrato»; Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa
a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO, núm. L 144, de 4 de junio
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siendo este último término el que más se adecua a la naturaleza jurídica
de tal derecho 3.
Tal derecho de desistimiento se ha incorporado, asimismo, a la normativa
española en diferentes sectores y con distintas reglamentaciones, lo que ha
originado la existencia de un mosaico de normas no uniformes, cuyo entendi-
miento se complica al jurista y más aún al consumidor lego en Derecho.
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante
TRLGDCU), contempla con carácter general el derecho de desistimiento de
los consumidores en su libro II, relativo a los contratos y garantías, título I,
capítulo II, determinando su existencia para los supuestos previstos legal o
reglamentariamente, y cuando así se reconozca en la oferta, promoción, pu-
blicidad o en el propio contrato 4, el mismo TRLGDCU regula este derecho
de desistimiento con caracteres particulares para los contratos celebrados a
distancia con consumidores 5, para los contratos celebrados fuera de estable-
cimientos mercantiles 6 y, con carácter más especial, para los viajes combi-
nados 7. Y todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento contemplado
en otra normativa específ‌ica 8.
Pues bien, a su vez, en el ámbito de la contratación a distancia se ha esta-
blecido una regulación particular del derecho de desistimiento del consumi-
dor cuando contrata servicios f‌inancieros a raíz de la aprobación de la Direc-
tiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre
de 1997), que en su art. 6, bajo la rúbrica «Derecho de resolución», se ref‌iere al derecho del consumi-
dor «para rescindir el contrato»; Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de
septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios f‌inancieros destinados a los consumi-
dores, y por la que se modif‌ican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/
CE (DO, núm. L 271/16, de 9 de octubre de 2002), que en su art. 6 regula el derecho de «rescisión» del
consumidor. Si bien, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de
2008 [COM (2008), 614 f‌inal, 2008/0196 (COD)], sobre derechos de los consumidores, que pretende re-
visar las Directivas 85/577/CEE, sobre contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales,
la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la Di-
rectiva 97/7/CE, sobre contratos a distancia, y la Directiva 1999/44/CE, sobre la venta y las garantías de
los bienes de consumo, en su art. 12 se ref‌iere al «inicio y duración del periodo de desistimiento».
3 L. M. MIRANDA SERRANO y J. PAGADOR LÓPEZ, «La formación y ejecución del contrato electrónico:
aproximación a una realidad negocial emergente», Estudios sobre Consumo, núm. 85, INC, 2008, p. 90:
«Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, pese a la variedad terminológica presente en las nor-
mas (...) nos hallamos ante un verdadero derecho de desistimiento o arrepentimiento o a desdecirse de
la declaración de voluntad negocial emitida. No se trata, pues, ni de rescisión del contrato ni de resolu-
ción de éste».
8 Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se ref‌iere al derecho de
desistimiento en las ventas a distancia; Ley 28/1998, de 13 julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
que en su art. 9 regula la facultad de desistimiento, o Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula
la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermedia-
ción para la celebración de contratos de préstamo o crédito, que en su art. 21.2 se ref‌iere al derecho de
desistimiento del consumidor.

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