Reflexiones sobre el estado de derecho en la europa ciudadana

AutorFernando Suarez Bilbao
Cargo del AutorCatedrático, Universidad Rey Juan Carlos, España
Páginas15-56
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CAPÍTULO PRIMERO.
REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO
EN LA EUROPA CIUDADANA
Fernando Suarez Bilbao
Catedrático, Universidad Rey Juan Carlos, España
1.¿ESTADO DE DERECHO?
Debemos comenzar por cómo se dene desde el punto de vista etimológico, el
Diccionario de la RAE dene Estado de Derecho como el “Régimen propio de las
sociedades democráticas en el que la Constitución garantiza la libertad, los derechos
fundamentales, la separación de poderes, el principio de legalidad y la protección judi-
cial frente al uso arbitrario del poder. Una denición muy ajustada al modelo políti-
Pero en lo que nos ocupa el concepto Estado de Derecho está recogido en el
entramado normativo de la Unión Europea. En concreto el artículo 2 del Tratado
de la Unión Europea aprobado en Maastrich el 7 de febrero de 1992 dice “La Unión
se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos
de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres1.
A pesar de la contundencia y rotundidad con que lo arma el Tratado de la Unión
Europea, y la RAE, la expresión Estado de Derecho es muy imprecisa, pudiéndose
1 Diario Ocial de la Unión Europea C 83/19 ES 30.3.2010.
16 Capítulo Primero
interpretar en muchos sentidos, y con un contenido jurídico relativo. Puede enten-
derse con un carácter meramente descriptivo de una sociedad -en el sentido de que
hay normas-; o bien que los ciudadanos se rigen por unos principios inmutables a
los que están sujetos no solo ellos sino también la Administración; o simplemente
que hay justicia para los ciudadanos en concreto contra los abusos del Estado; y
sobre todo supone que hay una ley que obliga y limita la actuación del Estado2.
Podemos encontrar referencias al Estado de Derecho desde el pensamiento aris-
totélico en su teoría de la “constitución mixta, en un intento de conciliación entre
la democracia y la aristocracia. También aparece dentro del pensamiento cristiano,
destacando S. Tomas de Aquino quien defendió la mesura en el gobierno y la obliga-
ción del gobernante con la ética, pero es en la Revolución Francesa cuando se dota
de una cierta coherencia y se institucionaliza el término3.
Pero el concepto de Estado de Derecho como tal se desarrolla en el pensamiento
jurídico alemán. Surgió como consecuencia del nal de la expansión de las ideas
revolucionarias napoleónicas, y alimentándose en las brasas del nacionalismo. La
Nación se constituye en el elemento fundamental para la conguración del Estado de
Derecho alemán. No solo era necesario contar con un Estado sino además este debe
identicarse con las características de la Nación: pueblo, lengua cultura y territorio.
La identidad con la nación era el “antídoto contra el voluntarismo revolucionario”.
Aunque la expresión Estado de Derecho ya se enuncia en las obras de I. Kant
(1793) y W. Von Humboldt (1792), fue utilizado por Adam Müller en 1809, por
C.T. Welcker en 1813, por J. Ch. F. von Aretin en 1824, fue denitivamente acuña-
da por Robert von Mohl en 1832, en su obra “Die Polizeiwisssenscha nach den
Grundätzen des Rechtsstaates’’ para denir la forma de gobierno del príncipe Otto
von Bismarck4. Para Mohl el Estado de Derecho se caracteriza por que “Su esencia
se sitúa en el hecho que protege y estimula el desarrollo de todas las fuerzas naturales,
desarrollo reconocido por el pueblo como objetivo de la vida del individuo y el conjunto
de la sociedad5. “El Estado debe delimitar y garantizar a través del derecho su actua-
ción, así como realizar la idea ética del Estado, que no vienen entendida como un n
o contenido trascendente a la realidad estatal, sino como la propia sacralización de la
2 ENTRENA CUESTA, R. “Notas sobre el concepto y clases del Estado de DerechoRevista de la
Administración Publica, nº 33, 1960, pp. 31-45. Nota 4.
3 DIAZ DIAZ, E. Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid 1998, p. 35.
4 Ver LUCAS VERDÚ, P., La lucha por el Estado de Derecho, Publicaciones del Real Colegio
de España, Bolonia, 1975. MOHL, R. Die deutsche Polizei-wissenscha nach den Grundsatzen des
Rechtsstaates, Tubingia 1832-34.
5 Cit VILLAR BORDA, L. “Estado de derecho y Estado social e derecho” en Revista Derecho el
Estado, nº 20, diciembre 2007, pp 73-96, p. 74 (MOHL, R. Die deutsche Polizei-wissenscha nach den
Grundsatzen des Rechtsstaates, Tubingia 1832-34).
17Ref‌lexiones sobre el Estado de Derecho en la Europa Ciudadana
autoridad estatal, o sea del poder del monarca. Concibe el origen del Estado bajo el
paraguas de la moral: justicia, honestidad etc.; pero integrándolo nalmente como
una realidad jurídica. La ley no debe ser solo una exigencia interna de la conciencia,
sino que debía servir de límite para el rey y la administración respecto del ciudada-
no, para Mohl lo esencial era por tanto la predeterminación legislativa que asegura
la inviolabilidad de los procedimientos y los límites de su actividad, garantizando
la libertad de los ciudadanos, porque el Derecho no es el n del Estado sino solo el
medio para la realización de sus nes6.
La propia concepción alemana del Estado de Derecho se dene en negativo, el
“Estado de Derecho” se contrapone al “Estado de la fuerza”, también denominado
Estado Policía. Estos pensadores estaban oponiéndose a la Monarquía absoluta del
siglo XVIII. ¿Pero acaso no es posible que el Estado Policía cumpliendo estricta-
mente la ley se considere Estado de Derecho?
La idea germánica de Estado de Derecho pronto se exporto a toda Europa, juris-
tas italianos, franceses y españoles, la adoptaron como propia, pasando a tener vida
propia, convirtiéndose en un principio abstracto. Su difusión se produce sobre
todo como consecuencia del nal de la Primera Guerra Mundial cuando se añade
a la concepción del Estado de Derecho la idea de que debe además ser democráti-
co, inspirado en la doctrina de los Catorce Puntos del presidente norteamericano
Wilson. Pero es en su aplicación fuera del contexto germánico cuando comienza
a presentar algunas contradicciones. El Estado de Derecho se planteaba como la
solución a todos los problemas, sin considerar las dicultades a la hora de su con-
creción, se presentaba como la forma de eliminar el absolutismo de las monarquías
del siglo anterior, pero Estado de Derecho no es idéntico a democracia. De hecho, la
Alemania del II Reich en la que nacía el concepto de Estado de Derecho tenía muy
poco de verdaderamente democrático. El elemento más importante en esa concep-
ción era la de eliminar la arbitrariedad en la acción del Estado en relación con sus
ciudadanos, al obligarse a cumplir unas reglas7.
En todo caso hay dos elementos que desde el punto de vista jurídico son esencia-
les para la existencia del Estado de Derecho: “El Estado de derecho está formado por
dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como
conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos,
por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho8. A pesar de
6 LEGAZ Y LACAMBRA, L. “El Estado de derecho” en Revisa de la Administración Publica, nº 6
1951, pp. 13-34.; p. 13.
7 GRUYTER, W. de. “Gesetzgebung im Reichtsstaat” en Veroentlichungen der Vereinigung der
Deustchen ºStaatsrechtslehrer, Berlin 1982, p. 8.
8 Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2009. Actualizado: 2013. Denición de Estado de
derecho (https://denicion.de/estado-de-derecho/) consultado 23 marzo 2019.

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