Reflexiones sobre el estado de derecho en la europa ciudadana
Autor | Fernando Suarez Bilbao |
Cargo del Autor | Catedrático, Universidad Rey Juan Carlos, España |
Páginas | 15-56 |
15
CAPÍTULO PRIMERO.
REFLEXIONES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO
EN LA EUROPA CIUDADANA
Fernando Suarez Bilbao
Catedrático, Universidad Rey Juan Carlos, España
1.¿ESTADO DE DERECHO?
Debemos comenzar por cómo se dene desde el punto de vista etimológico, el
Diccionario de la RAE dene Estado de Derecho como el “Régimen propio de las
sociedades democráticas en el que la Constitución garantiza la libertad, los derechos
fundamentales, la separación de poderes, el principio de legalidad y la protección judi-
cial frente al uso arbitrario del poder”. Una denición muy ajustada al modelo políti-
co recogido en la Constitución española de 1978.
Pero en lo que nos ocupa el concepto Estado de Derecho está recogido en el
entramado normativo de la Unión Europea. En concreto el artículo 2 del Tratado
de la Unión Europea aprobado en Maastrich el 7 de febrero de 1992 dice “La Unión
se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos
de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”1.
A pesar de la contundencia y rotundidad con que lo arma el Tratado de la Unión
Europea, y la RAE, la expresión Estado de Derecho es muy imprecisa, pudiéndose
1 Diario Ocial de la Unión Europea C 83/19 ES 30.3.2010.
16 Capítulo Primero
interpretar en muchos sentidos, y con un contenido jurídico relativo. Puede enten-
derse con un carácter meramente descriptivo de una sociedad -en el sentido de que
hay normas-; o bien que los ciudadanos se rigen por unos principios inmutables a
los que están sujetos no solo ellos sino también la Administración; o simplemente
que hay justicia para los ciudadanos en concreto contra los abusos del Estado; y
sobre todo supone que hay una ley que obliga y limita la actuación del Estado2.
Podemos encontrar referencias al Estado de Derecho desde el pensamiento aris-
totélico en su teoría de la “constitución mixta”, en un intento de conciliación entre
la democracia y la aristocracia. También aparece dentro del pensamiento cristiano,
destacando S. Tomas de Aquino quien defendió la mesura en el gobierno y la obliga-
ción del gobernante con la ética, pero es en la Revolución Francesa cuando se dota
de una cierta coherencia y se institucionaliza el término3.
Pero el concepto de Estado de Derecho como tal se desarrolla en el pensamiento
jurídico alemán. Surgió como consecuencia del nal de la expansión de las ideas
revolucionarias napoleónicas, y alimentándose en las brasas del nacionalismo. La
Nación se constituye en el elemento fundamental para la conguración del Estado de
Derecho alemán. No solo era necesario contar con un Estado sino además este debe
identicarse con las características de la Nación: pueblo, lengua cultura y territorio.
La identidad con la nación era el “antídoto contra el voluntarismo revolucionario”.
Aunque la expresión Estado de Derecho ya se enuncia en las obras de I. Kant
(1793) y W. Von Humboldt (1792), fue utilizado por Adam Müller en 1809, por
C.T. Welcker en 1813, por J. Ch. F. von Aretin en 1824, fue denitivamente acuña-
da por Robert von Mohl en 1832, en su obra “Die Polizeiwisssenscha nach den
Grundätzen des Rechtsstaates’’ para denir la forma de gobierno del príncipe Otto
von Bismarck4. Para Mohl el Estado de Derecho se caracteriza por que “Su esencia
se sitúa en el hecho que protege y estimula el desarrollo de todas las fuerzas naturales,
desarrollo reconocido por el pueblo como objetivo de la vida del individuo y el conjunto
de la sociedad”5. “El Estado debe delimitar y garantizar a través del derecho su actua-
ción, así como realizar la idea ética del Estado, que no vienen entendida como un n
o contenido trascendente a la realidad estatal, sino como la propia sacralización de la
2 ENTRENA CUESTA, R. “Notas sobre el concepto y clases del Estado de Derecho” Revista de la
Administración Publica, nº 33, 1960, pp. 31-45. Nota 4.
3 DIAZ DIAZ, E. Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid 1998, p. 35.
4 Ver LUCAS VERDÚ, P., La lucha por el Estado de Derecho, Publicaciones del Real Colegio
de España, Bolonia, 1975. MOHL, R. Die deutsche Polizei-wissenscha nach den Grundsatzen des
Rechtsstaates, Tubingia 1832-34.
5 Cit VILLAR BORDA, L. “Estado de derecho y Estado social e derecho” en Revista Derecho el
Estado, nº 20, diciembre 2007, pp 73-96, p. 74 (MOHL, R. Die deutsche Polizei-wissenscha nach den
Grundsatzen des Rechtsstaates, Tubingia 1832-34).
17Reflexiones sobre el Estado de Derecho en la Europa Ciudadana
autoridad estatal, o sea del poder del monarca”. Concibe el origen del Estado bajo el
paraguas de la moral: justicia, honestidad etc.; pero integrándolo nalmente como
una realidad jurídica. La ley no debe ser solo una exigencia interna de la conciencia,
sino que debía servir de límite para el rey y la administración respecto del ciudada-
no, para Mohl lo esencial era por tanto la predeterminación legislativa que asegura
la inviolabilidad de los procedimientos y los límites de su actividad, garantizando
la libertad de los ciudadanos, porque el Derecho no es el n del Estado sino solo el
medio para la realización de sus nes6.
La propia concepción alemana del Estado de Derecho se dene en negativo, el
“Estado de Derecho” se contrapone al “Estado de la fuerza”, también denominado
Estado Policía. Estos pensadores estaban oponiéndose a la Monarquía absoluta del
siglo XVIII. ¿Pero acaso no es posible que el Estado Policía cumpliendo estricta-
mente la ley se considere Estado de Derecho?
La idea germánica de Estado de Derecho pronto se exporto a toda Europa, juris-
tas italianos, franceses y españoles, la adoptaron como propia, pasando a tener vida
propia, convirtiéndose en un principio abstracto. Su difusión se produce sobre
todo como consecuencia del nal de la Primera Guerra Mundial cuando se añade
a la concepción del Estado de Derecho la idea de que debe además ser democráti-
co, inspirado en la doctrina de los Catorce Puntos del presidente norteamericano
Wilson. Pero es en su aplicación fuera del contexto germánico cuando comienza
a presentar algunas contradicciones. El Estado de Derecho se planteaba como la
solución a todos los problemas, sin considerar las dicultades a la hora de su con-
creción, se presentaba como la forma de eliminar el absolutismo de las monarquías
del siglo anterior, pero Estado de Derecho no es idéntico a democracia. De hecho, la
Alemania del II Reich en la que nacía el concepto de Estado de Derecho tenía muy
poco de verdaderamente democrático. El elemento más importante en esa concep-
ción era la de eliminar la arbitrariedad en la acción del Estado en relación con sus
ciudadanos, al obligarse a cumplir unas reglas7.
En todo caso hay dos elementos que desde el punto de vista jurídico son esencia-
les para la existencia del Estado de Derecho: “El Estado de derecho está formado por
dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como
conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos,
por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho”8. A pesar de
6 LEGAZ Y LACAMBRA, L. “El Estado de derecho” en Revisa de la Administración Publica, nº 6
1951, pp. 13-34.; p. 13.
7 GRUYTER, W. de. “Gesetzgebung im Reichtsstaat” en Veroentlichungen der Vereinigung der
Deustchen ºStaatsrechtslehrer, Berlin 1982, p. 8.
8 Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2009. Actualizado: 2013. Denición de Estado de
derecho (https://denicion.de/estado-de-derecho/) consultado 23 marzo 2019.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba