Últimas reflexiones sobre cuestiones de procedimiento

AutorJaime Cabeza Pereiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Vigo
Páginas89-91

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En este último apartado pretendo formular algunas reflexiones en torno al procedimiento arbitral y sus conexiones con otros procedimientos. En primer lugar, quisiera referirme a la cognitio del procedimiento judicial de impugnación de los laudos. En muchas ocasiones, las partes, preferentemente la demandante, en el proceso judicial pretenden introducir nuevos elementos de debate y nuevo material probatorio, muchas veces con resultado positivo. Con ello, el proceso deja de servir a la finalidad prevista por los arts. 127 y siguientes de la LPL y su objeto excede de lo previsto en el art. 128 de este texto procesal. El tema tiene una importancia sobresaliente, puesto que se trata de un proceso de instancia única en el que no cabe, por lo tanto, recurso devolutivo alguno, sin perjuicio de que pudiera plantearse el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones.

Desde otro punto de vista, debe recordarse que el procedimiento arbitral está dotado de una regulación parca, de tal modo que sus reglas no alcanzan, ni de lejos, el grado de minuciosidad propio de las normas procesales. Tan sólo unas normas esquemáticas en el art. 76 ET, desarrolladas luego por los arts. 36 y siguientes del Reglamento. Con ello quiere decirse que la conducción de las actuaciones, y en particular de la comparecencia, está dotada de una flexibilidad grande, sin que deba recurrirse necesariamente y en aplicación analógica a las reglas de las leyes procesales. Digo esto porque, a la vista de la informalidad con que se ha concebido, la validez de la actuación arbitral debe preservarse en la medida en la que se han cumplido las garantías mínimas del art. 76 ET y concordantes. Y que, por supuesto, el procedimiento haya permitido la intervención de las partes interesadas sin indefensión y se hayan podido practicar normalmente las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Un tema fundamental se refiere a la configuración de doctrina sobre la materia electoral. Ha sido un lugar común la queja de que las fuentes de conocimiento resultaban poco accesibles. Apenas un puñado de libros recopilatorios, alguno de ellos comentado, y la publicación de unas pocas sentencias de instancia en los repertorios de jurisprudencia al uso. Lo cual ha producido como resultado unos pronunciamientos arbitrales y judiciales demasiado heterogéneos y la inexistencia de

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una doctrina legal mínimamente firme que pueda aportar un poco de seguridad jurídica. Para...

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