Algunas reflexiones en torno a la configuración de la Función Pública autonómica

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* Ponencia presentada en las I Jornadas sobre Administración Autonómica, Diputación General de Aragón, Zaragoza, 1982.

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I Los problemas iniciales planteados

Como ha podido observarse a lo largo de las interesantes exposiciones que se han efectuado hasta el momento, el tema de la Función Pública regional se revela como una de las claves fundamentales para un buen funcionamiento futuro de las Administraciones autonómicas. Es éste el momento adecuado para aportar soluciones en este tema que tengan vocación de futuro y que puedan ser aceptadas colectivamente, tanto por los responsables de la Administración central como por las Administraciones autonómicas en proceso de creación y desarrollo.

Sin embargo, pese a la importancia y a la delicadeza de este tema, que provoca en el momento actual tensiones y frustraciones a la par que expectativas y esperanzas en el funcionario transferido o por transferir, no ha sido atendido con el rigor y profundidad que exigían la importancia y trascendencia de la cuestión.

En efecto, muchos problemas y deficiencias de carácter general, independientemente de los problemas específicos que se han planteado en cada territorio autonómico, han ido surgiendo desde el comienzo del proceso autonómico sin obtener adecuada respuesta; en unas ocasiones por miedo al error y en otras por falta de ideas.

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De este modo, el problema fundamental que puede observarse en relación con el tema de la Función Pública autonómica es la ausencia de una normativa general adecuada que, con carácter previo al proceso, hubiera fijado los criterios básicos y definido las líneas maestras de lo que haya de ser la Función Pública en un Estado política y administrativamente descentralizado.

Se hallan en la actualidad en tramitación en las Cortes Generales dos Proyectos de Ley, el Estatuto de la Función Pública y la LOAPA (en la que una parte importante regula los problemas del funcionario regional), cuya aprobación debería haber sido previa al comienzo de los procesos autonómicos y cuya aprobación tardía, sin embargo, puede producir tensiones innecesarias y conflictos de ya difícil solución que de otro modo pudieran haber sido evitados. En esta como en otras cosas, la realidad y los hechos han ido siempre por delante del Derecho, que se ha aplicado más para solucionar a posteriori las carencias previamente existentes que para ordenar armónicamente y con visión de futuro las realidades sociales sobre las que opera.

Esta falta de criterios básicos de organización, unida a la inexperiencia propia de los albores de los procesos autonómicos, ha producido en los entes auto-nómicos un aluvión de situaciones particulares, irregulares muchas de ellas y de difícil solución.

Un problema que preocupa al funcionario transferido o por transferir a los entes autonómicos, y que sin duda debe preocupar cara al futuro a los dirigentes de la Administración central y de las Administraciones autonómicas, es el carácter muy politizado que se ha observado en algunos de éstos, del reclutamiento de personal para ocupar puestos considerados de carácter profesional; cierto es que este personal no se ha integrado en dichos entes en calidad de funcionario de carrera por la prohibición legal existente en ese momento de selección de funcionarios independiente por los entes preautonómicos, pero, sin embargo, la tendencia a la estabilidad en el puesto propia de los que acceden a puestos considerados de carácter técnico plantea, a largo plazo, un problema de difícil solución que pudiera haber sido evitado de haberse previsto sus efectos con anterioridad. De este modo, en algunos entes autonómicos en los que la contratación de nuevo personal ha adquirido proporciones inadecuadas se está produciendo el problema de la existencia de dos colectivos de personas al servicio de estas Administraciones diferenciados por un régimen jurídico diverso y distanciados en cuanto a sus planteamientos profesionales, cuando no enfrentados por la mutua competencia en la promoción profesional: el primero de ellos, constituido por los funcionarios transferidos, bien por la Administración central, bien por las Diputaciones Provinciales, a los entes autonómicos, cuya aspiración fundamental es la de que en las nuevas Administraciones no sólo se les garanticen sus derechos adquiridos, sino que no se les recorten sus expectativas de promoción profesional; y el segundo, constituido por los contratados de nuevo ingreso, que, en aquellos casos en que han accedido apoyados en su procedencia política, pueden tener mayores facilidades reales de acceso a los puestos profesionales de responsabilidad que los citados en primer lugar.

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Por otro lado, se observa también una gran indefinición en...

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