Reflexiones sobre el contrato de concesion de obras públicas y las formulas de cooperacion publico-privada en la financiacion de dotaciones publicas (PPP/PFI)

AutorAdolfo Menendez Menendez
Cargo del AutorAbogado del Estado, Vicepresidente Ejecutivo del Colegio Jurídico del Instituto de Empresa, Socio de Uría-Menéndez.
Páginas2-13

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Introducción

Señoras y señores, muy buenas tardes. Un elemental deber de cortesía, que cumplo muy sinceramente y con muchísimo gusto, me obliga a empezar mi intervención de hoy agradeciendo la invitación que la Academia Sevillana del Notariado me ha cursado, a través de su presidente don Javier Manrique, para compartir esta tarde con todos ustedes algunas reflexiones, como señala el título de mi conferencia, a propósito del contrato de concesión de obras públicas. Una invitación para acudir a Sevilla, aunque sea solo por unas horas, es siempre tentadora; en mayo es desde luego irresistible.

Quiero ahora destacar una entre las incontables gracias de Sevilla a la que expresamente deseo acoger mi intervención. Me refiero a la importancia que en esta tierra ha tenido siempre la liturgia, y dentro de ella la cadencia, el sentido preciso, casi musical, de los tiempos y el uso sobrio y cabal de la palabra. Quiero pues que mi intervención sea cadenciosa y precisa, que se ajuste al tiempo razonable que separa la disertación amena de la perpetración de un irritante fastidio, es decir, en torno a treinta minutos. Quiero, en fin, atenerme a lo importante en aras de la claridad.

Tengo para mí que la figura de la concesión de obras públicas, por diferentes razones, no siempre ha sido bien entendida. Por eso, por razones de claridad, lo que pretendo es exponer en trazo grueso los rasgos de la figura en nuestro Derecho positivo, las líneas de tendencia de una reforma que, anticipo, me parece un poco precipitada y las reflexiones a que la situación me conduce. Todo ello teniendo en consideración las necesidades futuras de esta figura contractual y las funcionalidades económicas a las que sirve. En definitiva tratando de seguir la máxima de Filóstrato, quien dejó dicho que "...Pues los dioses conocen el futuro, los hombres el presente y los sabios lo que se avecina..."

Como asumo el limitado atractivo que pueda tener en una espléndida tarde primaveral, como la de hoy, escuchar una conferencia sobre el contrato de concesión de obras públicas, les agradezco mucho su presencia y, por anticipado, su interés, con la declarada ambición se ser, como queda dicho, breve y ameno. El respetable juzgará.

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Me propongo, entrando ya en materia, como indica el título de mi conferencia, plantearles algunas reflexiones en torno al régimen jurídico del contrato de concesión de obras públicas. Figura tradicional en nuestro Derecho y protagonista, en diferentes momentos de nuestra historia, del desarrollo económico español; en particular en el terreno del diseño, la construcción y el mantenimiento de grandes obras públicas, como las hidráulicas por ejemplo, o las relacionadas con las grandes infraestructuras de transporte: carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc.

Figura que en el momento actual ha recuperado protagonismo por varias razones. En primer lugar, por cuanto se ha vuelto a acudir a ella como instrumento para el desarrollo de las grandes infraestructuras de transporte en la última década, y tenemos en vigor una de las regulaciones más modernas, ambiciosas y predecibles (atributo este último no menor en importancia) de Europa y del mercado internacional. En concreto, la establecida en los artículos 220 a 266 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; que constituye el Título V de su Libro Segundo. Título que se ocupa, como es sabido, de la regulación de los distintos tipos de contratos administrativos. Regulación introducida a través de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.

En segundo lugar, las figuras conocidas entre nosotros como fórmulas de cooperación público-privada para la provisión de infraestructuras y dotaciones públicas, entre las que la concesión de obras públicas es la más caracterizada y tradicional, están de moda en toda Europa y en el mercado internacional en general, al hilo de dos argumentos básicos: la necesidad de reducir el déficit público y la necesidad de gastar mejor el dinero público. Ahorro y eficiencia en la gestión del dinero público, por lo tanto, mientras se satisface una creciente demanda de provisión de nuevas infraestructuras, que no se puede desoír sin riesgo de estrangular nuestro crecimiento económico1

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En tercer lugar, esta regulación moderna, decía antes, pero sobre todo reciente, nótese que se incorpora a nuestro Derecho en el año 2003, está siendo ya objeto de revisión. Desde la perspectiva europea (Libro verde de la Comisión europea sobre la participación público-privada en la financiación de infraestructuras) y nacional (anteproyecto de Ley de contratos del sector público). Texto, éste último, que será dictaminado, Dios mediante, por el Consejo de Estado en su pleno del próximo jueves, día 26. Al menos esa es la previsión que me trasladaba el día de ayer en Madrid don Miguel Rodríguez-Piñero, ilustre jurista sevillano por cierto.

Me gustaría hacer una última reflexión introductoria relativa al entorno económico, en expresión al uso, o para ser jurídicamente más preciso, a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Criterio hermenéutico ineludible con carácter general conforme a la previsión del artículo 3.1 del Código Civil, que tiene, pienso, una especial significación en este ámbito de los grandes contratos de obras públicas dada su trascendencia social y económica, así como la complejidad funcional que caracteriza la articulación práctica de los mismos.

La creciente demanda de infraestructuras públicas de toda índole, no solo del transporte como veremos inmediatamente, genera un incremento proporcional de las necesidades de financiación. A satisfacer esa necesidad de financiación coadyuva precisamente el contrato de concesión de obras públicas, al arbitrar un sistema jurídicamente eficaz y previsible que facilita la participación del capital privado en la misma. Para el observador atento y discreto, el que sea capaz de sustraerse al ensordecedor estruendo de algunos debates relativos a la materia interesadamente artificiales y ver las cosas con perspectiva, con un cierto sentido del Estado diríamos, es evidente la línea de continuidad a la que la institución ahora comentada sirve. Dentro, eso sí, de una evolución histórica que ha conocido todas las soluciones posibles al problema económico de fondo: desde las más liberales hasta las más intervencionistas, desde el auge de las concesiones hasta las nacionalizaciones...la historia de nuestro...

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