Reflexiones sobre el comité conjunto o cómo reestructurar los órganos unitarios para mejorar la cobertura representativa en las empresas

AutorHelena Ysàs Molinero
CargoProfesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas193-212
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1. LOS PROBLEMAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA
EMPRESA: ALGUNOS DATOS COMO PUNTO DE PARTIDA
En 2015 Alós, Beneyto, Jódar, Molina y Vidal2 realizaron un interesante estudio
de carácter sociológico sobre la representación de los trabajadores en la empresa
en España, que nos ofrece un retrato bastante completo de la realidad del fenó-
meno representativo. A modo de introducción, resulta ilustrativo poner sobre
la mesa algunos de los muchos datos relevantes contenidos en el mencionado
estudio, todos ellos extraídos de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo
de 2010 (la última hasta la fecha), el Registro de la Seguridad Social y la base de
datos SIC de CCOO. Entre ellos:
– El 78,7% de las empresas que operan en España no pueden celebrar eleccio-
nes a representantes de los trabajadores por tener menos de 6 trabajadores en
plantilla. Ello no significa que la totalidad de las 21,3% empresas restantes dis-
pongan de representación legal, sino que, de hecho, los datos manejados indican
que solamente un 20,6% de las empresas con 6 o más trabajadores contaba con
representación unitaria en 2012. A su vez, estos datos no tienen en cuenta la
distribución de la plantilla en centros de trabajo, por lo que éstas pueden tener
centros de trabajo con representantes y otros sin ellos.
– Solo el 2% de las empresas (de nuevo, sin considerar la dimensión de sus cen-
tros de trabajo) cuentan con 50 o más trabajadores, y por ende con la posibilidad
de elegir un comité de empresa.
1 El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de I+D+i, del Programa estatal de
investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad, con el título “La representación
laboral en las empresas dispersas y en red: problemática, disfunciones y propuestas correctoras” (DER2017-
83189-R), IP Xavier Solà Monells y Ricardo Esteban Legarreta.
2 ALÓS, R.; BENEYTO, P.J.; JÓDAR, P.; MOLINA, O. y VIDAL, S., La representación sindical en España.
Fundación 1º de Mayo, 2015.
1. Los problemas de la representación de los trabajadores en la empresa: algunos datos como punto de partida.
2. La configuración legal del comité conjunto y su limitado ámbito de aplicación. 3. Las posibles reconfiguracio-
nes del comité conjunto: propuestas de
lege ferenda
. 3.1. Sobre el campo de juego de la negociación colectiva.
3.2. Propuesta de reforma. 4. Conclusión.
Helena Ysàs Molinero
Profesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de
Barcelona.
REFLEXIONES SOBRE EL COMITÉ CONJUNTO O CÓMO
REESTRUCTURAR LOS ÓRGANOS UNITARIOS PARA
MEJORAR LA COBERTURA REPRESENTATIVA EN LAS
EMPRESAS1
NC y CONFLICTOS
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
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– Un 15,2% de los trabajadores trabajan en empresas que ocupan a menos de 6
trabajadores, por lo que en ningún caso pueden optar a escoger representantes.
– El 52,6% de los trabajadores no disponen de representantes.
– Los trabajadores más precarios cuentan con unas tasas especialmente bajas de
representación; en este sentido, solamente el 37% de los trabajadores con con-
tratos de duración determinada disponen de representantes, frente al 50,9% de
quienes disponen de contrato indefinido. Igualmente los datos arrojan que las
mujeres disponen de una menor cobertura representativa que los hombres: un
44,2% cuenta con representantes frente al 50,1%. Siguiendo la misma lógica, la
falta de cobertura representativa de los más jóvenes es preocupante: el 34% de
los menores de 25 dispone de representantes, porcentaje que aumenta conforme
se incrementa la edad del trabajador (45,8% de quienes se encuentran en edades
comprendidas entre 25 y 44 años y 53,1% para los mayores de 44 años). Otro
tanto sucede con otras variables como el nivel de estudios o la cualificación del
puesto de trabajo. El 35,4% de quienes tienen estudios primarios cuentan con
representantes frente al 57,7% de quienes disponen de estudios universitarios,
mientras que la tasa de cobertura de representación es del 36,7% para los traba-
jadores no cualificados y del 55,3% para los técnicos y profesionales.
– Existe una clara correlación entre mayor presencia de representantes y mayor
afiliación sindical.
La configuración legal del sistema de representación de base electiva en la
empresa ha sido ampliamente estudiada y debatida por la doctrina desde hace
muchos años. Sucintamente podemos resumir los puntos clave que resultan en
los datos con que se ha querido introducir este apartado de la siguiente forma:
– La redacción de los artículos 62 y 63 del Real-Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante, TRLET), respecto a la designación del centro de tra-
bajo y/o la empresa como circunscripción electoral es muy imprecisa. En ambos
preceptos se hace referencia a “la empresa o centro de trabajo”, sin mayores
precisiones, lo que, en principio, abre la puerta a una pluralidad de posibilida-
des interpretativas, ninguna de ellas menos probable que las otras. Sin embargo,
los tribunales han sido inequívocos en este punto al señalar el centro de trabajo
como circunscripción básica y prácticamente única (vid. infra, apartado 2). Al
mismo tiempo, la norma deja un muy limitado margen para la agrupación de
centros de trabajo con el fin de alcanzar los umbrales mínimos de trabajadores
empleados y obtener así una representación conjunta, como se desarrollará más
adelante.
– La definición del concepto de centro de trabajo, contenida en el artículo 1.5
TRLET, en una redacción que se ha mantenido inalterada desde la primera ver-
sión de 1980, es también altamente imprecisa y ha dado pie a una interpretación

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