Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: posibilidad de instaurar un régimen de visitas

AutorCristina Callejón Hernández
CargoProfesora de Derecho Penal Universidad de Jaén
Páginas176-185
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 176
REFLEXIONES ACERCA DE LA INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA LA PATRIA POTESTAD:
POSIBILIDAD DE INSTAURAR UN RÉGIMEN DE
VISITAS
Cristina Callejón Hernández
Profesora de Derecho Penal
Universidad de Jaén
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2018
Fecha de aceptación: 17 de diciembre de 2018
RESUMEN: La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del
Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las
obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber
para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación
especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos
entre padres e hijos?
ABSTRACT: The revocation of parental responsibility can be found in Article 46 of the
Criminal Code. It implies that the convicted loses all the rights related to parental responsibility,
although the duties remain. Contact is considered to be a right and duty for parents and an
absolute right for children. Thus, does revocation mean a complete breakdown between parents
and children?
PALABRAS CLAVE: patria potestad, inhabilitación especial, privación, régimen de visitas,
padres, hijos, interés superior del menor.
KEYWORDS: parental responsibility, revocation, contact, parents, children, welfare of the
child.

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