Reflexiones acerca del discurso jurídico

AutorFrancisco Sacristán Romero
CargoProfesor Universidad Complutense de Madrid
Páginas795-811

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1. Introducción

La Constitución Española de 1978 estipula en su artículo 20.3.d) que se reconocen y protegen los derechos a «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Así, la atención se centra en las actividades de «comunicar o recibir información», contempladas dentro del entramado de los restantes derechos humanos, algunos de los cuales serán previos, otros virtualizarán su eficacia real e, incluso, matizarán las facultades integradas en él.

La información hoy es una necesidad de carácter vital elevada al rango de derecho fundamental de la persona por razón de su propia naturaleza, quePage 796 debe ser reconocida y respetada por todo poder, autoridad y norma positiva. Negar al individuo el acceso a sus fuentes supondría mutilar su personalidad, atentar contra su curiosidad intrínseca1.

Tal derecho es la proyección de la dignidad que el hombre puede potenciar mediante diversidad de conexiones, definiéndose a modo de libertad concreta imprescindible. Se trata de «formas de libertad», no sólo en cuanto vigencias culturales, sino también en cuanto valoraciones insertas en el seno de las instituciones jurídicas2.

Por otra parte, el reconocimiento llevado a cabo por la Constitución Española adquiere una trascendencia especial, ya que los instrumentos de información y de comunicación no pueden aislarse de su contexto histórico inmediato, al ser una manifestación típica de la sociedad conformada por su acción pública.

Consiguientemente, el binomio sociedad-comunicación aparece en forma de punto de partida. La información y el proceso de comunicación son el engendramiento de una técnica que posibilita la fijación y difusión de mensajes por el que la sociedad aumenta su grado participativo, discerniéndose la libertad comunicante (activa) que se coloca en el punto de vista de quien tiene algo que comunicar; y el derecho a recibir información (pasivo) situado en el terreno del receptor, no es una libertad de hacer, es una libertad de recibir3.

España que, conforme al artículo 1.1 de la Constitución de 1978, se constituye en «Estado social y democrático de Derecho», cuyos valores superiores del ordenamiento jurídico son «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», propugna el contacto, el conocimiento, ampliando constantemente el número de los sujetos y la extensión y profundización del objeto, en aras de que las comunicaciones sean el fundamento insustituible para una verdadera y efectiva sociedad democrática, edificada sobre la igualdad dinámica de aportaciones.

En suma, de un lado, es un derecho individual como soporte de la personalidad y, de otro, un derecho social, amparante de la libertad como realidad social. Finalmente, es un derecho que protege libertades negativas, o ámbitos de autonomía personal y corporativa, requeridores de la garantía positiva de las condiciones que la hagan efectiva4.

En la experiencia cotidiana, las interpretaciones de lo que el Derecho es son muy variadas; por ejemplo, caben, entre las más frecuentes: la de ordenPage 797 justo y equitativo; norma o conjunto de normas que regulan nuestra conducta social; garantía o protección, restricción o límite del ámbito de actuación de la libertad de cada uno; sanción de una conducta; disposición o mandato; orden, imposición, decisión; acuerdo, pacto o consenso de voluntades; resolución de conflictos y litigios; facultad y pretensión; modelo de ordenación y organización de la vida social; institución; ciencia...5. Pero, si focalizamos la concepción del Derecho en la norma jurídica, es evidente que es una entidad lógica y, desde que se convierte en efectiva, socialización de comportamientos humanos.

Constatada la visión anterior, me propongo estudiar la faceta comunicadora-informativa de la norma jurídica, los medios de los que se vale y la relevancia de sus resultados, abordando las cuestiones desde una perspectiva empírico-filosófica empleada como método de análisis. No cabe duda que la reflexión ha de tener, para ser completa, una vertiente teórica filosofante, estimativa del hecho de la información y de la comunicación social que analice, propiamente, la situación presente.

Por tanto, hay que rechazar las doctrinas que no vean la particularidad de la información, el idealismo subjetivo que comprenda la información como simple apariencia, y el idealismo objetivo que observe un principio independiente de la materia, a causa de ser concepciones unilaterales del tema6.

2. El rol comunicativo e informante de la norma jurídica

El Derecho no se agota en la acción, se proyecta en el ámbito de la conducta habitualizada y debida, con lo que la norma jurídica se define, siguiendo a SÁNCHEZ DE LA TORRE7, como «medio de comunicación del orden jurídico, que expresa a los sujetos que participan de una situación, donde se halla implicada su respectiva libertad, cuál ha de ser su conducta para hacer compatibles sus respectivos intereses, y cuáles serán las consecuencias que el orden jurídico asegura para cada sujeto, tanto en la opción de atenerse a dicho criterio, como en la de infringirlo».

Cuando hablamos de «comunicación social» expresamos la acción de todo tipo de información, dirigida a cada sujeto y a la sociedad en conjunto. Los términos «comunicación» e «información» designan un proceso, unoPage 798 y otro se perfeccionarán sustancialmente -no solo formalmente- en el supuesto de que el mensaje sea recibido con corrección y asimilado por el destinatario.

La diferencia que existe, grosso modo, entre ambos vocablos es que el primero es un acto, manifestación o traslado hecho a cada una de las partes de lo dicho por la otra parte y el segundo es un resultado significativo de la inclusión de elementos -materiales o inmateriales- en algún sistema clasificado para informar8.

Considerado el estado actual de la información, ésta podría describirse a modo de organización del diálogo social adaptado a la situación de la sociedad, con pretensión de universalidad en una triple dirección: en sus contenidos, en relación con el tiempo, y en relación con el espacio. Por tanto, para poder llegar a alcanzar la situación deseada, el proceso de organización genuino entre emisor y receptor, entre el Estado y los ciudadanos, evolucionada históricamente, ha tenido que ir perfeccionándose al ritmo que la sociedad ha procurado. Desde siempre la información ha sido resultado de una idea, de un proyecto inicial, de unos instrumentos técnicos, y de unos medios económicos que la hacen viable9.

En consecuencia, si la comunicación es el enclave de muchas de las actividades humanas, y en la práctica es lo que pone en contacto a los objetos con las personas y a las personas entre sí, hablando científicamente, la interrelación se debe valorar en términos de sistemas de comunicación. El Derecho constituye un subsistema especializado compuesto por fenómenos básicos comunicativos, entre los que se cuentan las normas jurídicas10.

Concretamente, reconduciendo las notas de toda norma jurídica, por ser regla de conducta, a la naturaleza regulativa que produce una obligación de comportamiento ciudadano y una obligación encargada de hacerla cumplir; y a la previsión que exige una pretensión de validez para los casos comprendidos en su contenido, la norma, evaluada como medio de comunicación, configura una serie de enlaces múltiples, ocasionales y flexibles, inmutables y rígidos11.

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3. El valor del lenguaje jurídico a través de la norma

El lenguaje es el instrumento con el que el hombre da forma a su pensamiento y a sus sentimientos individuales, a su querer y actuar, es el cimiento más firme y profundo de la sociedad que ejerce y recibe influencias del exterior servidoras de fines y propósitos. Como bien decía Ferdinand DE SAUSSURE, el gran lingüista suizo de principios del siglo XX, el lenguaje es «la ventana que nos abre al mundo». Gracias a él, las ideas se objetivan en unos signos inteligibles, desplegada una secuencia de palabras ensambladas en conjuntos mayores (frases), de acuerdo a reglas gramaticales12.

Dentro del lenguaje ocupa una parcela de incalculable valor el denominado jurídico, del que sus nociones más importantes nos son familiares y útiles en la vida cotidiana, aunque una parte de sus contenidos son altamente técnicos e incomprensibles para los que son ajenos al mundo del Derecho, intentando reflejar una realidad de orden superior. A estos efectos son distinguibles, desde un primer momento, el enunciado del discurso legislativo, porciones o segmentos de un documento normativo, y las composiciones significativas, normas en sentido estricto. El enunciado normativo antecede a la hermenéutica y fija su objeto, el núcleo del significado de un enunciado normativo es producto de la exégesis13.

La esfera social en la que se mueve el Derecho es la de la intersubjetividad, en esta relación es donde se aposenta la realidad normativa en forma de comunicación jurídica, siendo sus características más notables: La consistencia en cierta actividad de las personas, susceptible de representar actitudes, voluntades y conceptos comprensibles para cualquiera con el que se establezca una relación en la que los sujetos se explicitan para implantar una conexión comprometedora de ciertos bienes o actividades susceptibles de estimación económica conforme a su índole funcional.

La comunicación alteritaria de la norma jurídica se da a conocer con signos que cada experiencia va incorporando, hasta alcanzar cierto nivel de formalización racional. Esta comunicación simbólica...

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