Reflexiones victimológicas
Autor | Concepción Nieto Morales |
Cargo del Autor | Pfra. A. Dra. UPO. T. S. Fiscalía Menores |
Páginas | 263-278 |
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Existen muchos tipos de víctima, atendiendo al tipo de delito, la edad, el sexo, etc. La víctima ha sido la gran olvidada siempre, desde el proceso penal en general y en el Código Penal Español. El recorrido legislativo que la víctima y el proceso penal han seguido hasta adquirir la importancia que debía tener y tiene actualmente ha sido largo y muy importante. La reflexión la centramos, sobre diferentes tipos de víctimas: maltrato familiar y violencia de género, etc. Existen diferencias procésales según el tipo de delito y de víctimas.
Los orígenes remotos sobre alusiones a las víctimas se encuentran en el Código de Hammurabi Siglo XXIII antes de Cristo y marcada por la Ley del Talión, pasando por la época romana, la edad media; desde el siglo XIX han existido diferentes corrientes Criminológica con argumentos sobre el delincuente y algunas alusiones a las víctimas. Han pasado por no tener derechos y en las últimas décadas con los avances sociales ir adquiriendo derechos y ser consideradas víctimas con derechos.
Debemos tener en cuenta, que cualquiera de nosotros podemos ser víctimas en algún momento de nuestra vida. Se ha definido a las víctimas de delitos como aquellas personas que han sufrido un daño (físico, psicológico, patrimonial, de derechos, etc.) debido a un delito (Sanz, 2008), por su condición tienen derechos (a ser oídos, recibir
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atención medica, ser informada, garantizar su seguridad y protección, intervenir en el proceso, exigir responsabilidad por los daños, a ser indemnizada y resarcir por el daño causado, etc.). La Justicia Restaurativa, no sólo busca involucrar a todas las partes y restaurar la dignidad de las personas, es una nueva forma de tratar el conflicto y el daño causado a la víctima
Desde el proceso penal en general y en el español en particular, siempre se ha focalizado la atención en el delincuente y en la imposición de penas a la persona culpable, aunque poco a poco se ha puesto la visión en la protección a la víctima y se ha legislado para ello, además de en el proceso de reinserción social a través de la socialización y proceso educativo del delincuente y resarcir a las víctimas, son cambios que se van produciendo paralelos a los cambios sociales. Entramos en conceptos nuevos que es preciso definir y ubicar para situarnos.
En el ámbito de la Unión Europea, la preocupación por las víctimas surge en los años 80, planteándose sobre la indemnización a las víctimas de actos violentos en la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1981.
En ocasiones el abandono social, personal, económico de la víctima a su suerte tras el delito, el etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, etc., la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito. (Benaloche, 2005).
En el momento presente asistimos a una creciente preocupación por los sucesos que acaecen en nuestra sociedad y asistimos a delitos, en algunos casos con gran impunidad hacia la víctima, por lo que se ha hecho necesario legislar para proteger a la víctima en el proceso penal, desde determinadas posiciones doctrinales y también desde el plano del ordenamiento jurídico nacional y en ámbitos supranacionales. A pesar de todo continua creciendo el número de víctimas y muertes en casos de violencia de genero, de gran crudeza y que a fecha de 20 de mayo de 2010 han fallecido 32 mujeres, existiendo correlación con ex-
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trajeras/os y solo una mínima parte de nacionalidad española. La violencia produce gran alarma social tanto la violencia de género, de los padres hacia los hijos y el tipo de violencia de jóvenes hacia los padres que ha experimentado gran aumento en los últimos años.
El objeto de la Justicia penal es castigar los actos contrarios a la Ley vigente de la persona que ha infringido dicha ley y que actual-mente permite a la persona perjudicada o víctima ejercer sus derechos pretendiendo la reparación del daño recibido (Urquizo, 2001)
La Victimología es una ciencia multidisciplinar, relativamente nueva, que cobra fuerza e interés por la víctima a partir de la Segunda Guerra Mundial a mediados de los años 40 del siglo XX, siendo acuñado el término «Victimólogia» en el I Simposio Internacional de Jerusalén (1973), definida (Gulotta, 1976) como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito». Se encuentra basada en el estudio científico de las víctimas y en las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria), de las diversas estrategias preventivas y respuestas sociales, jurídicas y penales. A través del devenir histórico, el concepto de víctima ha ido evolucionando hasta llegar al concepto tal como se entiende actualmente.
La Victimología rescata del olvido legislativo, social y científico a la víctima, haciendo frente, no solo al miedo, sino también al pánico que suele sufrir frecuentemente la víctima, ofreciendo Protección física (evita el acercamiento del agresor a la víctima); Protección Jurídica (Posibilita que la víctima tenga inmediata seguridad jurídica: custodia de los hijos, prestación por alimentos, atribución vivienda familiar); Protección social (Renta activa de inserción), etc.
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Se entenderá por víctimas «a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder... En la expresión ‘víctima’ se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización» (Naciones Unidas, 1985); Víctima es la persona o grupo que recibe un daño directa o indirectamente por acción u omisión (Rodríguez, 2005); a nivel español la primera disposición específica que trata la víctima fue la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Ferreriro, 2005). La víctima es «sujeto pasivo de la infracción es toda persona física o jurídica que directamente sufren daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción» (Beristain, 2004). «Víctima: la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro de la Unión Europea» (Consejo UE: 2001), los estados miembros reservaran a las víctimas en sus sistemas judicial penal un adecuado papel efectivo y deberán ser tratadas con dignidad y el debido respeto. La Victimización Primaria (Efecto de sufrir, directa o indirectamente, un daño con ocasión de hechos delictivos, conductas violentas, etc.), la victimización secundarias que ahondan aún más la ofensa de la víctima (agrava la victimización primaria por ausencia de reacciones, falta de sensibilidad de las personas que ejercen el control social de la actividad delictiva (policías, jueces, etc.), la victimización Terciaria (es la victimización, anterior o posterior al acto ilícito penal, cometido por el propio delincuente, pudiendo ser...
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