Una reflexión en torno a la evolución de las prestaciones personales

AutorRemedios Moran Martín
Páginas1691-1705

    «Cuando miro entre sombras tan confusas de humanas suertes los sucesos vanos y ajada la virtud, florece el vicio, en la piedad y religión desmayo, llegando a presumir que aqueste mundo no lo gobierna ley, sino el acaso, o no hay deidad alguna que lo rija, o no le merecemos su cuidado»1.

Page 1691

Sugería el profesor Tomás y Valiente en la presentación del último número del Anuario de Historia del Derecho Español que dirigió, que sin dejar de dar cabida a los trabajos heterogéneos en su temática, es razonable el fomento de publicaciones de trabajos de investigación sobre un amplio tema, enfocado desde ángulos diversos pero convergentes. Mi aportación en este homenaje sigue la premisa de abordar un tema amplio, donde exclusivamente planteo problemas que sólo pueden ser abordados convenientemente mediante la conjunción de distintos puntos de vista, diversidad de fuentes y fragmentación de tiempos y espacios que puedan dar como resultado unas conclusiones conjuntas. Sean estas páginas, como los versos transcritos desde y sobre la corte, donde también él vino y se quedó, una reflexión en su memoria.Page 1692

I Planteamiento

Me ocupa en los últimos tiempos el tema del deber de acudir a la llamada regla, sea en la convocatoria a Cortes, sea en la convocatoria del ejército, o en otras ocasiones en las que el subdito debe hacer una prestación personal. No intento una descripción de las distintas formas que tal prestación reviste (aunque tenga que acudir a algunos textos), sino una primera reflexión conceptual que permita, dentro de su marco, comprender el modo de realización de dichas prestaciones, su tendencia a la sustitución por cuantías en numerario, su tendencia a la disminución progresiva de la cantidad y de la prestación misma, incluso al cambio del concepto y por tanto su causa y su finalidad; es quizás de los temas que tuvieron una mayor evolución entre los relacionados con el cambio que se produce con el paso del sistema jurídico altomedieval al de la recepción del Derecho común. Propongo, pues, un planteamiento al modo del profesor Pérez-Prendes en el que «se afirma de partida que el conjunto institucional medieval poseyó en última instancia la condición de existir y manifestarse dentro de sistemas, por grandes que puedan ser las variantes territoriales en que, en cada momento histórico, se configuran las instituciones que los integran.(...) reconocida esa realidad... toda descripción de una institución concreta... viene referida a una sene de conexiones de sentido con otras instituciones... y permite entender la significación y el alcance de los cambios estructurales que la Historia indujo a cada una de las referidas instituciones»2.

Por tanto, supone éste no sólo un tema concreto en cuanto a su desarrollo y evolución, sino que está inmerso en un cambio integral en la organización del Estado y de las prestaciones que se deben al mismo y que inciden en temas tanto de administración local como territorial.

Este planteamiento general, unido a los escasos estudios que en los últimos tiempos abordan este tema, hizo que me interesara, o, mejor dicho, volviera, sobre el mismo, aunque dada su amplitud, sólo me permite aquí hacer unos apuntes (que voy en parte a ejemplarizar en el caso de Madrid), sin otro ánimo que plantear cómo el tránsito de una concepción a otra del derecho afecta a aspectos tan dispares como la prestación militar, la vigilancia y reparación de caminos, murallas u otras construcciones de utilidad pública o el aposento de corte. Un planteamiento de forma conjunta como el que aquí se desprende es arriesgado y en todo caso pendiente de matizaciones, sólo se trata de una hipótesis de trabajo.

¿Tendencia intrínseca a las mismas prestaciones?, ¿cambio social que conlleva un cambio jurídico?, ¿nuevas formas de cubrir las necesidades?, ¿conflicto de competencias? Considero que en el tema planteado confluyen todos estos aspectos y algunos más que se imbrican entre sí, haciéndonos aparentar disgregado lo que puede tenerPage 1693 una importante cohesión interna. Fundamentalmente me refiero, en la medida de lo posible en su conjunto, a las prestaciones personales más frecuentes, que considero tienen una connotación jurídico-pública (si bien a veces aparezcan instituciones similares de naturaleza jurídico-privada, con la misma o distinta denominación, entre las que no incluyo las primeras) aunque fueran cedidas a particulares por concesiones reales de cualquier tipo3; por este motivo a veces utilizo documentación señorial, pero donde por las clausulas de la cesión, la disposición considero que sigue manteniéndola el rey.

¿Qué considero prestación personal? No sólo la que aporta exclusivamente fuerza de trabajo, sino los medios adecuados para que dicho trabajo pueda ser realizado, con independencia de que, tras la aportación de dichos medios, se reciba o no una compensación. Si no fuera de este modo sólo podríamos hablar de prestaciones personales en un momento muy temprano del sistema jurídico alto-medieval, porque desde muy pronto fue habitual el pago de determinadas cantidades en especie para alimentación o para contraprestación del trabajo; sin embargo, es la prestación la que deviene obligatoria, puesto que en caso contra-no estaríamos ante un contrato de trabajo o de obra, dependiendo del caso.

¿Qué prestaciones personales de naturaleza jurídico-pública presentan una similar evolución?: las ya estudiadas como el deber de consejo 4 (que ahora no abordo), la anubda y la arrobda5, el alojamiento regio, después denominado de forma más amplia aposento 6, la prestación militar 7 o la castellana 8. Además de otra sene de prestaciones, citadas con frecuencia, con vanada nomenclatura, peroPage 1694 poco estudiadas, como la vereda, mandadería, posta, acémilas, recuajes, galeras, facendera (utilizada como un término genérico, referente a la reparación de caminos u otras prestaciones simñares 9, no la facendera como evolución o sinónimo de la serna, que considero tiene generalmente naturaleza jurídico-privada, tal como ha sido estudiada)10. A tenor de la respuesta a la anterior cuestión, se incluyen prestaciones como anubda, acémilas o aposento, que no considero graven la capacidad económica y se paguen exclusivamente por ésta, sino que la capacidad económica afecta al medio de realización, lo fundamental es la prestación en sí, caballo, casa o bueyes son el medio para realizarla11, de tal modo que el que carece de ellos no puede prestar el servicio, porque le falta el elemento para su realización y en el momento en que lo adquieran debe acudir a prestar el servicio.

Por el contrario, no incluyo entre las prestaciones personales el yantar (cena en Navarra), que no necesariamente va anejo al aposento 12, y que se pagó en especie o dinero cuando el rey visitaba o se instalaba en un lugar, generalizándose en algún momento a otros personajes. El debido al rey desde muy pronto fue un tributo extraordinario en especie y después ordinario, en moneda, sin que estuviera presente el trabajo personal. No obstante, cuando el Fuero Viejo considera como inalienable del rey justicia, moneda, fonsadera y yantares, igual que considero que fonsadera se utiliza como genérico, tanto la convocatoria al ejército como el control del ingreso sustitutorio por la no prestación del servicio, el concepto «yantar» va más allá de la simple comida, refiriéndose a la manutención general del rey y las necesidades anejas a él.Page 1695

¿Qué las aglutina? En primer lugar, el deber de consilium y auxilium, no exclusivamente a la comunidad, sino a ésta a través del mandato real 13, se presten en el ámbito local, se presten en el ámbito territorial y, en segundo lugar, la inicial obligación general de la prestación. Asimismo gran parte de las prestaciones personales tienen alguna relación con la guerra o la seguridad, por tanto están en relación directa con el beneficio general de la comunidad.

¿Qué las diferencia? El lugar de prestación, la modificación respecto de las personas que están obligadas a la misma, el tiempo de la prestación y el distinto ritmo de evolución, dependiendo del objeto de la misma y, por tanto, de la necesidad o no de su prestación de una forma específica.

¿Quién las controla? El rey o el concejo por cesión real (también se cedieron a particulares). A veces y en determinados momentos el concejo por imposición del rey, en otros el rey, con atracción de funciones tradicionalmente concejiles.

II Apuntes sobre la evolución de algunas prestaciones personales

A lo largo de los textos de carácter local y territorial y de los documentos de aplicación del derecho se puede observar una evolución de las prestaciones personales que podríamos sintetizar desde una generalizada obligación hacia una cada vez menor prestación, siendo sustituida por el pago en numerario. Pero si bien la prestación, que es personal, se realiza y controla el concejo, en un primer momento se presta individualmente, cuando se convierte en una prestación económica va evolucionando hacia la generalidad del pago, siendo el concejo el que responde del mismo, como había respondido de la adecuada prestación inicial en trabajo, con una clara tendencia a las exenciones generales 14, para ir el mismo rey compensan-Page 1696do económicamente la pérdida de tales ingresos en trabajo o en dinero, a través de la asignación de parte de otros ingresos como impuestos o penas pecuniarias. Consideremos algunas de las mencionadas y su tendencia a lo largo del tiempo:

Las prestaciones que se realizan casi exclusivamente a través de obras y reparaciones en el ámbito local (fazendera, castellaria), incluso las relativas a vigilancia (anubda, arrobda, rondas, velas...), o a transmisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR