Reflexión sobre la reforma del Estado

AutorManuel Rebollo Puig
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba
Páginas102-103
DA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
Reflexión sobre la reforma del Estado
Manuel Rebollo Puig
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba.
ad1repum@uco.es
Tras oír las brillantes ponencias y las no menos sugerentes intervenciones orales posteriores puede tenerse
la impresión de que el Estado social está irremisiblemente tocado y hundido y que escapa a nuestras posibilidades
salvarlo. También está afectado el Estado democrático porque muchas de las decisiones más capitales han queda-
do en manos de poderes sin legitimación democrática. Nuestro Estado autonómico no sale mucho mejor parado...
Así, pues, del Estado configurado por la Constitución Española sólo nos quedaría en pie el Estado de Derecho. Éste
no es caro ni queda fuera de nuestras posibilidades. Además es el más propio de nuestros dominios como juristas.
Pero, la verdad, es que tampoco tengo a este respecto las mejores sensaciones. De un lado, sus instituciones más
importantes pasan por un periodo de degradación y de desprestigio creciente que no es del todo debida a una
opinión pública desorientada y desanimada sino que tiene fundamentos reales sin que se busquen remedios. Al
contrario. Incluso desde ciertos poderes públicos se fomenta y se explota ese desprestigio. Hasta algunos juristas,
o falsos juristas, contribuyen a ello. Por otro lado, las normas con rango de ley, incluso las más importantes y ver-
tebradoras, se aprueban con una frivolidad que no favorece lo más mínimo la seguridad jurídica ni la eficacia ni la
eficiencia ni, a la postre, el respeto por el Derecho. La reciente Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Admi-
nistración Local es un buen ejemplo de ello. Sin entrar en el acierto o desacierto de sus pretensiones, lo deleznable
es su misma factura y redacción que hace que, sencillamente, no se entienda bien lo que efectivamente instaura.
Ni siquiera en un aspecto tan central como el de las competencias de los municipios. Para pasar de las ideas políti-
cas o de los simplistas esloganes propagandísticos al texto de una norma hace falta algo más de rigor y técnica. Se
ha dicho aquí, acaso con exageración, que se encargan anteproyectos de ley a consultoras internacionales que, a
su vez, los confían a sus becarios de distintas nacionalidades. Si eso fuese cierto, permítaseme decir que sólo pido
que sea el mismo becario el que haga el articulado y las disposiciones finales, adicionales y transitorias porque de
lo contrario el resultado final resulta ininteligible.
No puedo dejar de decir algo sobre el Estado social y su supuesta insostenibilidad que sólo tendríamos que
aceptar e interiorizar resignadamente. No comparto esa visión según la cual, como hay que hacer indeclinable-
mente ciertas cosas, por ejemplo, salvar al euro o ser competitivos, y como para ello no tenemos “otras balas”,
según la expresión que se ha utilizado aquí, nuestro margen de maniobra quedaría constreñido a ir renunciando
a las aspiraciones del Estado social. Esa sería la bala que nos queda. No se ha dicho aquí con esa crudeza pero la
idea late en el ambiente e incluso, me parece, en nuestro debate. Muy lejos de ello, creo que tampoco esa bala nos
queda. No ya porque el Estado social sea una conquista histórica excelente; ni porque no haya el más mínimo des-
fallecimiento en las convicciones sociales sobre sus valores ni sobre sus aspiraciones; ni porque sea la expresión
del más importante pacto entre las fuerzas políticas europeas y la mejor síntesis de sus tendencias contrapues-
tas; ni porque haya permitido los periodos de mayor paz y estabilidad social y política y el que puede permitirlos
en el futuro... No ya por todo eso sino porque como juristas no podemos aceptar que una parte esencial de la
Constitución y del pacto que en ella subyace pase al olvido o a lo ilusorio por no se sabe qué fuerzas superiores o
por valores o mitos inextricables deificados por no se sabe quién ni cómo. La Constitución sigue consagrando ese
Estado social y conteniendo una serie de mandatos que lo concretan y que no han cambiado un ápice. La reforma
de su art. 135, aunque afecta profundamente a todo lo demás, no lo deroga ni lo desvanece sino que tiene que
conciliarse armoniosamente con todos esos mandatos. Y tampoco el Derecho europeo condena al Estado social.
Así que, volviendo a la metáfora, tampoco podemos aceptar que, para lograr ciertos objetivos, nos quede la bala
de liquidar el Estado social. El análisis jurídico y el valor normativo que reconocemos a la Constitución lo impiden.
COMUNICACIONES

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