Una reflexión sobre la Reforma del 2012
Autor | Juan Antonio Sagardoy Bengoechea |
Páginas | 39-43 |
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De todas las reformas habidas y mención hecha de la de 1994, la Reforma que ha sido recogida en la Ley 3/2012 de 6 de julio, es sin duda alguna la más trascendente porque ha supuesto un cambio profundo de nuestro sistema normativo. La Reforma ha sido criticada duramente por algún sector doctrinal y desde luego por los Sindica-tos, hasta el punto de afirmar que tal normativa suponía la voladura del Derecho del Trabajo construido tras la Segunda Guerra Mundial. No creo que sea así. Asimismo, las críticas prácticamente coinciden todas en que el cambio legislativo ha supuesto un “desequilibrio” notable a favor del poder directivo empresarial y un “desmantelamiento” de la autonomía colectiva.
Soy muy poco proclive a descalificar las opiniones ajenas, pues especialmente en el Derecho del Trabajo, ante la presencia de intereses antitéticos, es poco aconsejable decantarse por el blanco o el negro. El gran dilema se centra en la satisfacción simultánea de los intereses de los trabajadores y empresarios, buscando la conciliación de la eficiencia económica con la protección social. Y en la crítica –a veces despiadada– de la Reforma de 2012 se ha centrado el foco excesivamente en el aspecto social menospreciando el necesario motor económico, vital para la creación de empleo. Yo he pensado siempre y ahora más, que la clave de arco está en una equilibrada combinación de los intereses económicos y los sociales, sin abusos y con un ejercicio serio de la Responsabilidad Social.
Evidentemente que la Reforma del 2012, es una reforma quirúrgica pero de algún modo necesaria por la ineficiencia de la normativa existente para la creación de empleo. Y aunque efectivamente y de modo inmediato la reforma no ha creado empleo, sí que lo va haciendo poco a poco, como lo demuestran los datos de 2014. Pero si no se hubiera reformado la ley el paro sería mayor, ya que uno de los rasgos fundamentales de la Ley 3/2012 es la instauración de mecanismos preventivos para evitar la extinción del contrato. Fundamentalmente a través de la llamada flexibilidad
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interna. Hasta ahora el único elemento de superación de la situación económica negativa, para las empresas, era el despido. Ahora es posible evitarlo con modificación de condiciones de trabajo, suspensión de contratos, modulación de la jornada, descuelgue de convenio y mayor protagonismo de convenio de empresa. Pero no olvidemos que en el “barco del empleo” el agua es la economía y la norma laboral las velas. Si la economía no marcha, si no hay negocio, no habrá ley laboral que genere empleo. Pero una vez que el agua vuelva a llenar la marisma, unas malas velas harán difícil o pesada la navegación. Máxime en estos tiempos de despiadada globalización1.
De cualquier modo las opiniones doctrinales, de indudable valor, ceden ante los pronunciamientos judiciales, máxime si estos proceden del Tribunal Constitucional.
La Ley 3/2012 fue recurrida por la Oposición política y ha dado lugar a dos trascendentes sentencias (con tres votos discrepantes) de 16 de julio de 2014 y de 22 de febrero de 2015, que de modo rotundo avalan la constitucionalidad de la Reforma en todo su contenido, dejando el tema zanjado. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (con varios votos discrepantes) en el muy controvertido tema de la ultractividad de los convenios (tan...
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