Reflexión final

AutorTeresa Armenta Deu
Páginas185-189

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El amplio análisis realizado pone de manifiesto diversas cuestiones que, lejos de conducir a la emisión de conclusiones definitivas, constituyen elementos relevantes sobre los que resulta imprescindible efectuar alguna consideración.

Los fundamentos de la prueba ilícita, más que depender de la adopción de un sistema u otro, obedecen a circunstancias sociopolíticas complejas y variables que conducen a preservar en mayor o menor medida determinadas garantías, y entre ellas singularmente la de un «proceso debido», «justo proceso», «fairness process» o cualquiera de las numerosas expresiones al uso.

Salvo en los Estados Unidos de América, donde parece dominar el fundamento desalentador de eventuales comportamientos ilícitos de los agentes públicos, e incluso allí no faltan apelaciones al «fairness process» o a la legitimidad del Estado1, la regla de exclusión, o la prueba ilícita, atiende a la garantía de los derechos de los ciudadanos mediante un proceso donde la eventual condena no proceda de un quehacer ilícito (público, pero asimismo, privado), donde la verdad no pueda obtenerse «a toda costa» y en el que, caso de conflicto con otros intereses igualmente legítimos, se lleve a cabo una ponderación equilibrada informada por principios que cierren el círculo de tutela del citado «justo proceso». Éstas son las líneas directrices que dibuja el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando establece como parangón

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el «proceso equitativo» consagrado en el art. 6 CEDDHH o el «proceso debido» en el art. 8 CADDHH.

No debe preocupar, por tanto, la variabilidad del propio concepto de prueba ilícita, ni su diversa inserción en textos constitucionales, en otros de legalidad ordinaria o constituyendo categorías jurídicas independientes.

Incluso el hecho de contemplarse en la correspondiente Norma Suprema o limitarse a la protección de los derechos fundamentales tiene una explicación, entre otras posibles. Los países que han «constitucionalizado» la ilicitud probatoria lo han hecho bien por carecer de una regulación procesal ad hoc y en espera de la misma, bien por reforzar una tutela que se estimaba en riesgo. La limitación a los derechos fundamentales constituye, así, una restricción cuyo objetivo es al menos preservar un ámbito incólume ante la dilución de determinadas garantías. Ante esta apreciación caben dos comentarios. Por un lado, no parece que sea más amplio el marco de garantías en Portugal, por ejemplo, que en Francia, incluyéndose la regla de exclusión en el primer país en el texto constitucional, y...

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