Una reflexión crítica sobre la expansiva reforma legal del Derecho Civil Aragonés

AutorJOSÉ LUIS MOREU BALLONGA
CargoCatedrático de Derecho Civil Universidad de Zaragoza
Páginas5-45
1. Una discrepancia sobre la política legislativa Iniciada En 1996 En El Derecho Civil Aragonés

Entre los (pocos, en realidad) autores que han realizado valoraciones globales por escrito de las importantes reformas legales del derecho civil aragonés realizadas en la última década, creo ser el único que se ha mostrado claramente crítico en varios trabajos, y ya desde 19971, con el sentido general y la extensión de las reformas legales realizadas. recordemos algunos antecedentes necesarios para comprender estas críticas y la situación actual del derecho civil aragonés.

Desde que, tras la Constitución, se supo que la Comunidad autónoma de aragón iba a gozar de competencia legislativa propia en materia de derecho civil, pueden distinguirse dos etapas clara mente diferenciadas en la evolución del derecho civil aragonés2. una primera etapa, que dura hasta mediado el año 1996, en la que la reforma legislativa más importante se realizó por la ley aragonesa 3/1985, de 21 de mayo, con la finalidad principal de adecuar el texto de la Compilación aragonesa a los principios constitucionales, en la línea de lo que habían hecho respecto del Código civil las reformas realizadas por las leyes españolas de 13 de mayo y 7 de julio de 1981. En la preparación de esta reforma legal de 1985,Page 7reforma evidentemente de gran calado y trascendencia normativa, intervinieron dos comisiones sucesivas. la primera de estas comisiones fue creada en 1981 (decreto 1006/1981), y presidida por el profesor lacruz, Comisión que quedó disuelta al entrar en vigor el Estatuto de autonomía de 10 de agosto de 1982. y la segunda Comisión, denominada «Comisión Asesora sobre Derecho Civil Aragonés», fue creada por la diputación General de aragón en 1984 (decreto 24/1984, de 5 de abril), excluyéndose de ella al profesor lacruz, sustituido como Presidente por el notario José luis Merino hernández (decreto de 3 de julio de 1984). Fue esta segunda Comisión la que culminó los trabajos de reforma legal que se concretaron en la mencionada ley 3/19853.

La importante sentencia del Tribunal Constitucional 88/1993, de 12 de marzo, confirmó la constitucionalidad de una ley aragonesa 3/1988, breve ley sobre equiparación de los hijos adoptivos a los biológicos, y reconoció un amplio ámbito competencial a los legisladores autonómicos con derecho civil propio4. un nuevo decreto de la diputación General de aragón (decreto 162/1994, de 12 de julio) modificó la composición y el nombre de esta Comisión, que pasó a denominarse «Comisión Aragonesa de Derecho Civil».

En el decreto 10/1996, de 20 de febrero, se volvió a modificar la composición de la «Comisión Aragonesa de Derecho Civil» y la forma de designar a sus miembros. Con esta composición y bajo esta regulación se iba a iniciar una segunda y nueva etapa legislativa de decidida expansión del derecho aragonés dirigida en el medio plazo a sustituir la Compilación aragonesa de 1967 por un futuro «Cuerpo legal» del derecho aragonés mucho más extenso que ésta y que se explicó que se iría confeccionando mediante leyes parciales que sustituyeran en lo posible libros enteros de la Compilación.Page 8Se nombró Presidente de la Comisión al profesor delgado Echeverría. los miembros de la Comisión que iba a iniciar esta ambiciosa tarea fueron diez juristas aragoneses, todos considerados de reconocido prestigio, y elegidos en representación de las principales profesiones jurídicas. Esta Comisión (con sustitución posterior de algunos de sus miembros) ha realizado el anteproyecto de la que sería ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, de 221 artículos; y el anteproyecto de la que sería la ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, de 120 artículos; y el anteproyecto de la que sería ley 13/2006, de 27 de diciembre, de derecho de la persona, de 168 artículos; y está actualmente (otoño de 2009) trabajando en una nueva ley sobre derecho patrimonial aragonés.

Además, al margen de esta Comisión aragonesa de derecho Civil, se ha realizado y publicado también la ley aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas, ley más breve, de 18 artículos, y que, iniciada mediante proposición de ley, impulsaron en las Cortes aragonesas el Partido socialista Obrero Español, el Partido aragonés regionalista e izquierda unida, con la oposición del Partido Popular.

Pero desde el punto de vista de sus causas más inmediatas, el importante proceso de cambio del derecho aragonés que se está produciendo parece responder sobre todo al designio de algunos grupos de juristas más introducidos en el estudio del derecho aragonés o más interesados en el mismo por razones profesionales, o por razones ideológicas, aprovechando una coyuntura política favorable muy concreta, y contemplando o tendiendo a imitar en mayor o menor medida los desarrollos legislativos que estaban experimentando en los últimos tiempos otros derechos autonómicos, como el catalán, el vasco o el gallego. la coyuntura política era favorable a una expansión de los derechos autonómicos civiles. En marzo de 1996 había ganado las elecciones generales el Partido Popular, con José María aznar a la cabeza, aunque sin mayoría absoluta, lo que le iba a llevar a un pacto con los nacionalismos catalán y vasco. En este contexto, e interesado el Partido Popular en reforzar su imagen centrista y dialogante, iba a intensificar su sensibilidad hacia los nacionalismos y autonomismos de todo tipo.

En efecto, ha habido en aragón un viraje relativamente brusco en la política legislativa en materia de derecho civil a partir del año 1996. El 6 de mayo de 1996 fue nombrado Presidente de la Comisión aragonesa de derecho Civil el profesor delgado y en octubre de 1996 se distribuyó entre los juristas y políticos aragoneses unPage 9documento de 32 páginas, que contiene la «Ponencia General de Objetivos y método para una política legislativa en materia de Derecho civil de Aragón»5.

La «Ponencia General» de 1996 intenta justificar la nueva etapa de ampliación y renovación del derecho civil aragonés. Es un documento denso, que hace un recorrido histórico sobre el derecho aragonés en la etapa codificadora y sobre todo en la etapa de la formación de la Compilación aragonesa de 1967. la elaboración de ésta la presenta como sometida a la presión institucional del contexto político de la época y de la aspiración legalmente plasma da entonces de unificar a largo plazo todo el derecho civil español, todo lo que habría llevado a los autores aragoneses de aquel texto (lacruz y sancho rebullida y alonso lambán, entre ellos, aunque el documento no lo recuerde), según se explica, a realizar renuncias concretas y a una actitud de autocensura previa y de prudente autolimitación frente a las instancias madrileñas, que se reservaban siempre la última palabra o la aprobación final de los textos. incluso sostiene el documento que la redacción conceptual y quintaesenciada de los preceptos de la Compilación pudo deberse a esta presión institucional más que a una opción voluntariamente asumida de técnica legislativa, y que ese tipo de redacción muy abstracta quizás ha llegado a aumentar la dificultad de la interpretación de sus preceptos.

Explica el mencionado documento de 1996 los que considera aciertos de la Compilación de 1967, destaca su gran calidad técnica, que considera superior a la del Código civil, pero concluye explicando que, a pesar de ello, las imperfecciones e insuficiencias de la Compilación aconsejan su sustitución por el nuevo «Cuerpo legal» del derecho aragonés, que habrá de aprobarse por partes.Page 10Presenta la situación de ese momento (1996) del derecho aragonés como de una cierta «fragilidad»; explica las dificultades interpretativas que con frecuencia supone la aplicación supletoria del sistema del Código y propone evitar las remisiones a éste y también propone que el legislador aragonés tienda a regular en su integridad las materias en las que sea competente, con lo que, en este sentido, afirma que se puede aspirar al carácter «tendencialmente completo» del futuro Cuerpo legal del derecho aragonés. deja abierta el documento la cuestión de cuál será finalmente la denominación que adoptará el futuro Cuerpo legal de derecho aragonés, si la de «Compilación», o la de «Código». afirma también el documento que no se trata de sustituir el Código civil español por otro aragonés, ni de apartarse del contenido del mismo por un prurito de diferenciación, ya que el Código civil no ha sido nunca considerado en aragón, explica, como un cuerpo extraño impuesto o contrario a las concepciones jurídicas de los aragoneses.

En el momento en que redacto estas líneas (otoño de 2009), el futuro Cuerpo legal del derecho aragonés ya casi es una realidad y está vigente en su mayor parte, en varias leyes recientes, según he explicado. la idea parece que va a culminarse y que va a tener éxito en términos históricos. sin embargo, a mí las razones del documento de 1996 no me han convencido.

No creo que fueran tan grandes las insuficiencias de la Compilación de 1967 como para sustituir a este cuerpo legal y además por un texto que va a tener al final una extensión unas cuatro veces mayor que la del texto legal de partida. Creo que, con algunos añadidos y retoques, y supresiones también, por cierto, la Compilación de 1967-1985 hubiera podido seguir rigiendo por bastante más tiempo todavía las relaciones jurídicas familiares y sucesorias de los aragoneses. no era excesiva la jurisprudencia que provocaba su...

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