Reflexión ético-legal sobre la Objeción de Conciencia del personal sanitario en España

AutorJuan Antonio Delgado de la Rosa
CargoEscuela Internacional de Doctorado-Universidad Rey Juan Carlos
Páginas81-107
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 81-107
ISSN: 1888-3214
REFLEXIÓN ÉTICO-LEGAL
SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
DEL PERSONAL SANITARIO EN ESPAÑA
ETHICAL-LEGAL REFLECTION ON THE OBJECTION OF CONS-
CIOUSNESS OF HEALTH PERSONNEL IN SPAIN
JUAN ANTONIO DELGADO DE LA ROSA
Escuela Internacional de Doctorado-Universidad Rey Juan Carlos
Recibido: 12/02/2020
Aceptado: 15/04/2020
Resumen: La objeción de conciencia es una cuestión de gran utilidad para ejercitar la praxis
jurídica en la delicada tarea de bosquejar la propia conciencia, ante la cual el Tribunal Constitucional
ha ido evolucionando, en la medida en que iban surgiendo problemas e interrogantes en los
diferentes casos que se iban presentando. Comenzó en España con los planteamientos de objeción
de conciencia sobre el servicio militar obligatorio, posteriormente sobre el aborto, después sobre
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del bioderecho, la biotecnología y desde la bioteología (pluralidad religiosa, radicalizaciones
religiosas, transhumanismo deshumanizado), van viendo la luz y por tanto requieren una visión en
profundidad. Por descontado que en el ámbito sanitario hay un campo inmenso y por desentrañar:
la píldora poscoital, las últimas voluntades, la eutanasia, las pruebas genetistas. El Tribunal
Constitucional proporciona a cada caso de objeción de conciencia una sentencia determinada, ya
que ninguna situación es igual y por tanto podemos decir que el Alto Tribunal: “Enfatiza que el
problema no es la conformidad de la solución jurídica con las convicciones o creencias actuales,
que es a lo que se puede llamar actualidad, sino conformidad con la Constitución”.
Palabras clave: conciencia, ordenamiento jurídico, derechos fundamentales, acción de conciencia.
Abstract: Conscientious objection is a very useful question to exercise legal praxis in the
delicate task of outlining one’s own conscience, before which the Constitutional Court has evolved,
as problems and questions arose in the different cases that they were introducing themselves. It
began in Spain with conscientious objection proposals on compulsory military service, later on
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from bio-law, biotechnology and from bioteology (religious plurality, religious radicalizations,
dehumanizing transhumanism), are seeing the light and therefore require an in-depth vision. Of
        
euthanasia, genetic tests. The Constitutional Court provides each case of conscientious objection
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Court: “Emphasizes that the problem is not the conformity of the legal solution with current
convictions or beliefs, which is what can be called actuality, but conformity with the Constitution.
Keywords: conscience, legal system, fundamental rights, conscientious action.
82 Juan Antonio Delgado de la Rosa
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 81-107
ISSN: 1888-3214
SUMARIO: 1. LA VISIÓN POLIÉDRICA DE LA NOCIÓN DE CONCIENCIA EN EL PE-
REGRINAJE DE INCORPORAR ELEMENTOS MORALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍ-
    
desde un punto de vista ético. 1.2. La percepción de la noción de conciencia desde otras ópticas
sin salirnos del plano ético, pero con una dimensión más proyectiva hacia la relación con la ley
positiva. 1.3. Aproximación desde diversos planteamientos hermenéuticos sobre la objeción de
conciencia en la Carta Magna y en las diferentes fases por las que pasa el Tribunal Constitucio-
nal desde estas interpretaciones. 2. EL DERECHO A NO DECLARAR SOBRE LAS PROPIAS
CREENCIAS Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. 3. CONCLUSIÓN Y PROPUES-
TA. BIBLIOGRAFÍA.
1. LA VISIÓN POLIÉDRICA DE LA NOCIÓN DE CONCIENCIA EN
EL PEREGRINAJE DE INCORPORAR ELEMENTOS MORALES
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1.1. La noción de conciencia en el marco de algunos filósofos españoles. Un
paso previo desde un punto de vista ético
La conciencia podríamos entenderla como el lugar neurálgico donde se enraí-
zan las actitudes fundamentales que van a configurar la propia intrahistoria e historia
del ser humano, la que nos va a proyectar hacia el ejercicio de nuestra actuación 1.
Aquí emergen las razones de conciencia. Pero ¿qué encierra este concepto? 2.
Uno de los trabajos que nos puede ayudar a entender esta idea de la conciencia
es la obra del jesuita José María Díez-Alegría Ética, Derecho e Historia. El tema
iusnaturalista en la problemática contemporánea 3. En esta nueva tesis doctoral José
Mª. Díez-Alegría siguió trabajando y profundizando sobre el conflicto entre ley y
conciencia, defendiendo su idea de ley natural y, sobre todo, la imposibilidad de
prescindir de los valores morales.
El hombre tiene estricto derecho a seguir el dictamen de su conciencia recta,
es decir, de una conciencia que ha llegado con toda sinceridad, después de haber
puesto con toda honradez los medios que estaban a su alcance para averiguar el
verdadero sentido y ámbito de sus deberes. Para evitar ambigüedades de termi-
nología, cuando se habla de recta conciencia, la palabra conciencia significa: el
dictamen de conciencia (la conciencia en acto). Es el dictamen de la razón práctica
el que se llama propiamente conciencia. Es este dictamen, esta norma concreta dic-
tada por la razón práctica, la que se califica de recta (cuando es sincera, honesta,
1 DILTHEY, W., Teorías de las concepciones del mundo, Revista de Occidente, Madrid,
1974. Nos plantea que la compresión y aprehensión de la realidad es un momento clave en la for-
mación de la persona. El vivir y conectar vida y conciencia es un proceso artesanal que nos impli-
ca, complica y hace replicar.
2 ALARCOS MARTÍNEZ, F. J., Objeción de conciencia y sanidad, Comares, Granada,
2011, p. 2.
3 DÍEZ-ALEGRÍA, J. M., Ética, Derecho e Historia. El tema iusnaturalista en la proble-
mática contemporánea, Sapientia, Madrid, 1953.

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