Reflexión acerca del seminario sobre la reforma del Estado

AutorCésar Cierco Seira
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Lleida
Páginas95-95
DA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
Reflexión acerca del seminario sobre la reforma del Estado
César Cierco Seira
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Lleida
cesar@dpub.udl.es
Resulta ciertamente tan complicado como necesario tratar de valorar el alcance de la crisis económica y su
impacto sobre el Derecho administrativo, y aun el Derecho público en general, especialmente a los efectos de
reconocer hasta qué punto muchas de las reformas y cambios que traen causa directa de la crisis económica van
a perdurar y a echar raíces para andando el tiempo transformar las bases centrales que hasta ahora dábamos por
afincadas. En todo caso, mis reflexiones sobre el particular tienen que ver con dos apuntes que voy a separar por
más que guarden entre sí claras conexiones.
El primero para significar la importancia del sistema de derechos fundamentales en un contexto de mutacio-
nes profundas y permanentes. La virtualidad y la fortaleza de la que son depositarios los derechos fundamentales
permiten crear algunos diques que acaso pueden verse erosionados pero que la crisis económica por fuerza ha de
respetar. Y no sólo eso. En este contexto donde impera la variable economicista en la ecuación de los problemas
,hemos podido comprobar cómo los derechos fundamentales han servido de refugio imprevisto y repentino a
otros derechos de menor estirpe gracias al fenómeno de la «defensa cruzada de derechos» descrito y significado
por el profesor L. Martín-Retortillo. Así, por referirme a uno de los sectores más castigados y al tiempo más sen-
sibles para todos, es de ver que el derecho a la protección de la salud (art. 43 de la CE), situado en el grupo de los
principios rectores de la política social y económica, se ha servido de un derecho fundamental bien próximo como
es el derecho a la vida y a la integridad física y moral con el objetivo de trazar una línea roja y poner a cubierto las
prestaciones médicas imprescindibles que conectan con ese minimum que marca la propia subsistencia. J. Ponce
daba cuenta hace poco de la STSJ de Galicia de 12 de abril de 2013 (recurso 4512/2012) y de cómo estos planteamien-
tos habían dado frutos concretos, en esta ocasión para proteger el acceso a un tratamiento médico costoso por
parte de un paciente aquejado de una grave y rara enfermedad ante la inactividad de la Administración sanitaria
autonómica.
Y en estrecha conexión con ello el segundo apunte. Porque en este contexto de crisis económica los órganos
jurisdiccionales —así nacionales que europeos— están desempeñando un papel destacado situándose muchas
veces en la vanguardia de la defensa de lo que se estiman conquistas inembargables que no pueden desmontarse
aun en tiempos excepcionales. Son muchas las decisiones sonadas de los órganos jurisdiccionales que han su-
puesto un freno a muy diversas medidas y actuaciones, no sólo, por cierto, de los poderes públicos pues también
en las relaciones típicamente inter privatos han advenido respuestas trascendentales (en la mente de todos el
despeñadero dramático de los desahucios). Cuando los académicos mostramos nuestra contrariedad por la es-
casa atención que acostumbra a prestar el legislador a los estudios y propuestas doctrinales acaso no estaría de
más repensar asimismo las razones de la debilidad de los lazos con el mundo judicial —desde cuestiones mayores
como la formación de los jueces a detalles si se quiere menores pero a veces decisivos como la distribución de las
revistas especializadas, el formato de los artículos, los plazos de publicación…—. Lazos que, además, deberían
resultarnos muy próximos a los administrativistas habida cuenta de la importancia que en la génesis y desarrollo
de nuestra disciplina ha tenido la obra jurisprudencial. Por más que el tema esté manido, lo que está sucediendo
me lleva a recapacitar sobre la capacidad del mundo científico de proporcionar a nuestros jueces y magistrados,
por supuesto, categorías conceptuales y esquemas argumentales sólidos, pero también al fin posibles soluciones
que se adelanten a los problemas que la realidad, tozuda donde las haya, está en grado de plantear. Y he aquí que
quizás convenga cambiar de tanto en tanto el análisis ex post, de suyo reposado y seguro, para promover el ensa-
yo que con interés y convicción pueda aportar piezas y engranajes para que también el poder judicial tenga más a
la mano nuestra ciencia en su quehacer diario.
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