Real Decreto 893/1986, de 21 de Marzo, por el que se modifica el articulo 9 del Reglamento de Seguridad de Refinerias de Petroleo y Parques de almacenamiento de Productos petroliferos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 1986
MarginalBOE-A-1986-11264
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El vigente Reglamento de Seguridad de refinerias de petroleo y parques de almacenamiento de productos petroliferos establece una distancia minima entre cargadores de productos clase b y cargadores de clase c y d, de veinte metros para parque de almacenamiento de capacidad inferior a 500.000 m. Sin embargo, la citada distancia no es exigida en los parques de almacenamiento mayores de 500.000 m, ni tampoco en la legislacion de los paises de la cee, y produce, ademas, inconvenientes en la carga de los camiones destinados a transportar productos petroliferos. Por ello, se estima debe eliminarse de dicho reglamento la mencionada distancia minima. En su virtud, oida La Comision Interministerial de Transporte de Mercancias Peligrosas, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 21 de marzo de dispongo:

Articulo Unico El cuadro 1-b de distancias minimas en metros entre limites de diferentes instalaciones en parque de almacenamiento, de capacidad menor de 500.000 m, incluido en el articulo 9 del Reglamento de Seguridad de refineria de petroleo y parques de almacenamiento de productos petroliferos, aprobado por Decreto 3143/1975, de 31 de octubre, se modifica en la forma que se indica a continuacion:

Horizontal.> dado en Madrid a 21 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia,joan majo cruzate

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