Referentes contextuales pero no menos significativos de la reforma laboral de 2012

AutorFrancesc Pérez Amorós
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas23-29

Page 23

Sigue una simple relación de observaciones puntuales para contextualizar el debate sobre la reforma laboral objeto de comentario, a la vez que para insinuar algunas conclusiones o valoraciones sobre la misma.

2.1. Reformismo laboral

La idea de reforma es consustancial con la concepción del derecho. Pero es más, ciertas ramas jurídicas, en razón de la realidad social que regulan, son especialmente sensibles a los cambios y están llamadas así a sufrir reformas más o menos profundas con cierta frecuencia. Sin necesidad de recurrir a citas históricas (Instituto de Reformas Sociales), se puede aseverar que el Derecho del Trabajo, es, sin duda, un ejemplo ejemplar de lo cambiante que puede resulta ser el derecho6.

Realza la dimensión del fenómeno reformista en cuestión recodar que la reforma patrocinada por la Ley 3/2012 es la quincuagésima tercera modificación que ha sufrido la Ley del Estatuto de los Trabajadores desde su promulgación por la Ley 8/1980, de 10 de marzo (BOE de 14 de marzo)7. Pero es más, se debe dejar anotado -para posterior comentario- que en no pocas ocasiones las reformas laborales se justifican por la manida crisis económica: Derecho del Trabajo, reforma laboral y crisis económica son tres protagonistas de una trama muy conocida, tanto que el determinismo económico más que un simple aspecto contextual de la reforma laboral de 2012 es una de las ideas que la sustenta tal y como se comentará.

2.2. La reforma laboral de 2010-2011: el precedente inmediato de la reforma de 2012

También interesa tener presente que la Ley 3/2012, núcleo duro de la reforma laboral de 2012, tiene un precedente muy inmediato de obli-

Page 24

gada cita: el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, 18 junio 2010), texto que siguiendo los trámites parlamentarios previstos y consecuente convalidación dio lugar a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE, 18 septiembre de 2010), cuya entrada en vigor, con ciertas salvedades, se sitúa el 19 de septiembre de 2010. Como resulta fácil deducir, la Ley 35/2010 es un texto patrocinado por el Gobierno del Partido Socialista Español muy al final de su mandato, que, salvo algún detalle8, no pudo ni desarrollarse debido a que las elecciones generales anticipadas celebradas el 20 de noviembre de 2011 dieron la victoria al Partido Popular por mayoría absoluta (X Legislatura). Tal reforma laboral de 2010-2011, es de distinto sesgo que la de 2012, no obstante interesa reseñar que entre ambas existe alguna que otra continuidad tal y como se precisará9.

Una mejor comprensión de la reforma del 2010-2011 como precedente inmediato de la de 2012, aconseja sacar a colación el siguiente hecho. El Banco Central Europeo, envió al entonces Presidente del Gobierno (José Luis Rodríguez Zapatero) una carta "Strictly Confidential" fechada el 5 de agosto de 2011 y firmada por su presidente (Jean Claude Trichet) y por el del entonces Gobernador del Banco de España (Miguel Fernández Ordoñez), en la que, recordando los acuerdos adoptados en la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la zona euro celebrada el 21 de julio de 2011, le requería la "adopción de las siguientes medidas", tales como que "El decreto-ley de reforma de la negociación colectiva aprobado por el Gobierno español el 10 de junio debería reforzar de manera más efectiva el papel de los acuerdos de ámbito empresarial con vistas a garantizar una descentralización real de las negociaciones salariales (sic)", precisando que "En el transcurso del próximo trámite parlamentario deberían aprobarse enmiendas que lleven a reducir la posibilidad de que acuerdos en el sector industrial (de ámbitos nacional o regional) limiten la aplicabilidad de acuerdos de ámbito empresarial (sic)"10. Sobran comentarios, tanto sobre el significado de la coautoría

Page 25

de la carta y del tipo de representación que ostenta/n el/los remitente/s, como del tono y contenido de la misma, pero quizás merece la pena reseñar un detalle: el Banco focaliza su petición, sutilmente, en la conveniencia de fortalecer la negociación colectiva a nivel de empresa, para que se controlen, concreta y especialmente, no otras condiciones laborales en materia de empleo y/o paro, sino sólo y en concreto, las salariales; una toma de partida por parte del Banco que ayuda a poner en evidencia el tono y condición economicista de la reforma laboral y el auténtico objetivo de la misma. Esta carta, recibió respuesta por medio de otra remitida por el entonces Presidente el Gobierno con fecha de 6 de agosto en la que recordaba la reciente aprobación del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, precitado, y anunciaba la realización de los trámites parlamentarios para su conversión en una futura ley (que sería, le precita 35/2010, de 17 de septiembre) para aumentar así la "flexibilidad empresarial, reforzando la prevalencia de los acuerdos a nivel de empresa, tanto en salarios...", y anunciando futuros "cambios regulatorios de la normativa laboral, mejorando la flexibilidad en la contratación para incrementar así las creación de empleo"11. Aunque quizás, mejor sería entender que la verdadera respuesta a la carta remitida por la autoridad de la referida entidad bancaria es la reforma constitucional que se relata a continuación.

Para valorar la reforma laboral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR