DECRETO del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Re forma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El artículo 74.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la propuesta de reforma del Estatuto requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de las personas electoras de Andalucía.

El día 20 de diciembre de 2006 las Cortes Generales han aprobado la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuya Disposición Adicional Quinta señala que una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la Ley Orgánica 6/1981 en el plazo de seis meses.

El Gobierno de la Nación ha autorizado la convocatoria del citado referéndum mediante acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2006, por lo cual, cumplidas todas las previsiones legales, corresponde convocarlo mediante este Decreto.

En su virtud, de conformidad con la habilitación legal mencionada y con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Convocatoria.

Se somete a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, presentado por el Parlamento de Andalucía y aprobado por las Cortes Generales, cuyo texto se transcribe como Anexo a este Decreto.

Artículo 2 Pregunta.

En la consulta se formulará la pregunta siguiente: ¿Aprueba el Proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía?

Artículo 3 Fecha de celebración del referéndum.

La votación tendrá lugar el domingo día 18 de febrero de 2007 y podrán participar todos los ciudadanos y las ciudadanas de Andalucía con derecho de sufragio activo.

Artículo 4 Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Empezará a las 0 horas del día 2 de febrero y finalizará a las 24 horas del 16 de febrero.

Artículo 5 Normativa aplicable.

El referéndum convocado mediante este Decreto se regirá por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum y sus modificaciones; por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones; por el resto de normativa electoral vigente y por las disposiciones que se dicten para la realización de este referéndum.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 3 a 250

Sevilla, 16 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

PARA ANDALUCÍA P R E Á M B U L O Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España.

Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos. La interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo.

Esta síntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre valores universales, nunca excluyentes. Y es que Andalucía, asentada en el sur de la península ibérica, es un territorio de gran diversidad paisajística, con importantes cadenas montañosas y con gran parte de su territorio articulado en torno y a lo largo del río Guadalquivir, que abierta al Mediterráneo y al Atlántico por una dilatada fachada marítima, constituye un nexo de unión entre Europa y el continente africano. Un espacio de frontera que ha facilitado contactos y diálogos entre norte y sur, entre los arcos mediterráneo y atlántico, y donde se ha configurado como hecho diferencial un sistema urbano medido en clave humana.

Estos rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición, sino que constituyen una vía de expansión de la cultura andaluza en España y el mundo y una aportación contemporánea a las culturas globales. El pueblo andaluz es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que Andalucía puede y debe aportar a la sociedad contemporánea, sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacífica y justa.

El ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces y andaluzas a lo largo de los tiempos se ha visto recompensado en la reciente etapa democrática, que es cuando Andalucía expresa con más firmeza su identidad como pueblo a través de la lucha por la autonomía plena. En los últimos 25 años, Andalucía ha vivido el proceso de cambio más intenso de nuestra historia y se ha acercado al ideal de Andalucía libre y solidaria por la que luchara incansablemente Blas Infante, a quien el Parlamento de Andalucía, en un acto de justicia histórica, reconoce como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1983.

Ese ideal autonomista hunde sus raíces en nuestra historia contemporánea. El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces.

Durante la II República el movimiento autonomista cobra un nuevo impulso. En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro

Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. Tres años más tarde, la Guerra Civil rompe el camino de la autonomía al imposibilitar la tramitación parlamentaria de un Estatuto ya en ciernes.

Esta vocación de las Juntas Liberalistas lideradas por Blas Infante por la consecución del autogobierno, por alcanzar una Andalucía libre y solidaria en el marco de la unidad de los pueblos de España, por reivindicar el derecho a la autonomía y la posibilidad de decidir su futuro, emergió años más tarde con más fuerza y respaldo popular.

Las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España. Desde Andalucía se dio un ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequívoca por la autonomía plena frente a los que no aceptaban que fuéramos una nacionalidad en el mismo plano que las que se acogían al artículo 151 de la Constitución.

Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado.

El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron...

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