El proyecto de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida en España y los referéndum derogatorios de algunos aspectos de la ley italiana sobre normas en materia de procreación Médicamente asistida (ley n. 40, De 19 de febrero de 2004)

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas495-510
I Determinaciones previas

En el momento de cerrar esta obra en el Estado español el Gobierno de la Nación acaba de remitir al Congreso de los Diputados, para su debate y aprobación en su caso, el texto articulado de un proyecto de nueva Ley sobre técnicas de reproducción asistida humana1. Realmente, si se tienen en cuenta los avances científicos en la materia y la evolución social que ha tenido lugar en España durante los 17 años de vigencia de la Ley 35/ 1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida", no resulta aventurado afirmar que el reciente proyecto de Ley presentado al Parlamento realmente viene a constituir un "aggiornamento", una puesta al día, de dicha Ley 35/1988, sobre técnicas de reproducción asistida, adecuándola a los conocimientos científicos y a las necesidades sociales de esta primera década del siglo XXI existentes en España, en particular, y en el mundo, en general. Page 496

Curiosamente, la iniciativa legislativa española, coincide en el tiempo con el sometimiento a referéndum los días 12 y 13 de junio de 2005 de cuatro de los aspectos más controvertidos de la excesivamente restrictiva Ley italiana sobre "normas en materia de procreación médicamente asistida" (Ley n. 40, de 19 de febrero de 2004)2. Las cuestiones sometidas a la iniciativa refrendaria versaban sobre la posibilidad de utilizar los embriones para curar nuevas enfermedades, la utilización de más embriones en la procreación asistida y la fecundación heteróloga3.

En este breve excurso final de la obra "aspectos jurídico-penales sobre genética humana y biomedicina", trata de dar cumplida referencia a ambos procesos legislativos de máxima actualidad en España y en Italia.

II Estructura del "proyecto de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida" en España

Volviendo a la iniciativa legislativa española, el Proyecto de Ley que ahora se analiza, parte de las mismas premisas de la Ley 35/1988, aún vigente, que en -algunos aspectos- se sintetizan en lo siguiente: parte del discutido concepto de preembrión, admisión de la práctica de reproducción asistida en mujer soltera; admisión de la reproducción asistida heteróloga con donante de gametos anónimo, admisión de las técnicas de reproducción humana asistida con finalidad de facilitar la procreación en casos de esterilidad, además de para la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, y la regulación de los supuestos y requisitos de la utilización de gametos y preembriones crioconservados; necesidad del consentimiento informado de la mujer o de los dos miembros de la pareja, en su caso; determinación de la filiación matrimonial en caso de intervención de gametos de donante; prohibición de la mater- nidad por sustitución, determinando la filiación por el parto; posibilidad de crioconservar gametos y preembriones; ... La mayor novedad viene constituida por la posibilidad de usar con fines de investigación los preembriones sobrantes de los programas reproductivos, la ampliación del diagnóstico preimplantacional -en determinados casos muy concretos, específicamente autorizados- con finalidad curativa respecto a terceros ya nacidos y la articulación de un nuevo sistema de registros públicos y de entidad de los preembriones crioconservados, garantizando en todo caso el consentimiento de sus progenitores.

El proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida se estructura en torno a una Exposición de Motivos seguida de 27 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

Los 27 artículos que conforman el articulado del proyecto de Ley se sistematizan, a su vez, en ocho capítulos: Capítulo primero: "Disposiciones Generales"; Capítulo segundo: "Participantes en las técnicas de reproducción asistida"; Capítulo tercero: "Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida"; Capítulo Page 497 Cuarto: "Investigación con gametos y preembriones humanos"; Capítulo Quinto: "Centros sanitarios y equipos biomédicos"; Capítulo Sexto: "Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida"; Capítulo Séptimo: "Registros Nacionales de Reproducción Asistida"; Capítulo Octavo: " Infracciones y Sanciones".

A) Exposición de Motivos

La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, dividida en dos apartados, describe -de un lado- la realidad existente tras la aparición de las técnicas de reproducción asistida humana en los años 70 y el indudable impulso se supuso la temprana aprobación y entrada en vigor en España de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. Asimismo señala el problema imprevisto en dicho texto legislativo del destino que podía darse a los preembriones supernumerarios de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro, que llegó a plantear la necesidad de la reforma o la revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre. Al respecto, la solución ofertada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, no llega a conseguir paliar el problema planteado.

De otro lado, la Exposición de Motivos recoge las líneas básicas del proyecto de Ley y las novedades más importantes que éste introduce. Al respecto puede señalarse lo siguiente: a) Definición de lo que se considera "preembrión" a efectos circunscritos expresamente a su ámbito propio de aplicación, "entendido por tal el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta catorce días más tarde"; b) Enumera las técnicas que, "según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día", articulando los mecanismos para que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda actualizar la lista de técnicas autorizadas; c) Junto a la vertiente de dar solución a los problemas de esterilidad, el Proyecto de Ley permite expresamente el diagnóstico genético preimplantacional como vía de prevención de enfermedades genéticas y la posibilidad de la selección de preembriones -en determinados casos- para su implante, con la finalidad de que puedan servir de ayuda para salvar la vida de un familiar enfermo; d) respeta la realidad autonómica española, asumiendo que la autorización de proyectos concretos corresponde a las Comunidades Autónomas; e) Refuerza el papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida; f) Refuerza los registros y otros mecanismos de información tendentes a garantizar la información pública como elemento esencial de la práctica de las técnicas. Junto al registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción crea el Registro de actividad de los Centros de Reproducción Asistida; g) Recoge un catálogo de infracciones y sanciones.

B) Capítulo I, "Disposiciones generales"

El Capítulo Primero incluye los cuatro primeros artículos:

  1. El primero, referente al objeto y ámbito de aplicación, considera objeto del proyecto de Ley la regulación de: - las técnicas de reproducción asistida acreditadas científicamen-Page 498te y clínicamente indicadas, para facilitar la procreación en casos de esterilidad; - en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético (con las debidas garantías diagnósticas y terapéuticas y expresamente autorizadas); - y la regulación de los supuestos y requisitos de la utilización de los gametos y preembriones humanos crioconservados4.

  2. El artículo segundo lo dedica a las técnicas de reproducción asistida aplicables, remitiendo a un anexo que incluye las que reúnen en este momento las condiciones de acreditación científica y clínica para su aplicación generalizada5, dejando abierta la posibilidad de que la autoridad sanitaria primero -de modo experimental previo informe favorable de la Comisión nacional de Reproducción Asistida- y luego el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto, pueda actualizar dicho anexo en atención a los avances científicos y técnicos.

  3. El artículo tercero se dedica a las condiciones personales de la aplicación de las técnicas, exigiendo la existencia de razonables posibilidades de éxito, que no supongan un riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer o de la posible descendencia, exigiendo la aceptación libre y consciente de la mujer previamente informada acerca de las posibilidades de éxito, de los riesgos y de las condiciones de aplicación. La información y asesoramiento se extenderá a la mujer receptora de la técnica y ,en su caso, a quienes vayan a actuar como donantes, extendiéndose a los aspectos biológicos, jurídicos y éticos, así como a las condiciones económicas del tratamiento. La aceptación de la mujer...

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