Referencias normativas a las medidas de aseguramiento de la prueba en el proceso penal
Autor | Beatriz Gil Vallejo |
Cargo del Autor | Abogada y Juez sustituta , Tribunal Superior de Justicia de Cataluña |
Páginas | 163-171 |
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En la Lecrim la regulación relativa a los indicados conceptos a los que hemos aludido en el epígrafe anterior -"cuerpo del delito" o "pruebas materiales" . - se distribuye de forma dispersa a lo largo de la norma. Por otra parte existen fuera de dicho texto legal otras normas, configurando todo ello lo que podríamos denominar un Cuerpo Normativo relativo a esta materia al que nos referimos a continuación:
Art 282: es función de la Policía Judicial recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición judicial
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Arts. 326 a. 333: recogida y conservación de efectos en la inspección ocular dedicándose los arts. 326 a 329 a los casos en que el delito deja huellas y vestigios mientras que los arts 330 y 331 se dedican a los delitos que no dejan tales huellas siendo los arts 332 -formalidades del acta- y 333 -posibilidad de presencia del procesado- de carácter común y aplicable a ambos casos61Art 334: recogida del "cuerpo del delito"
Art. 367 bis y ss: destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales, lo que incluye todos los puestos a disposición judicial en el curso de un proceso penal -siempre que no se trate de piezas de convicción o alguna otra excepción a tenor del quater
Art 391; se refiere a la necesidad de poner de manifiesto al procesado los objetos que constituyen el cuerpo del delito e interrogarle sobre ellos
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Art 438: posibilidad de poner a presencia del testigo los objetos sobre los que haya de versar la declaración
Art 574: recogida de efectos e instrumentos del delito en la entrada y registro
Art 575: obligación de exhibir los objetos y papeles que puedan tener relaciona con la causa
Art 578: reglas especiales cuando se trata del protocolo de un Notario o libro del Registro de la. Propiedad o Registro Civil
Art 620: reglas a aplicar a cualquier pretensión sobre la restitución de alguno de los efectos del delito que se hallaren en poder de un tercero y sobre el momento en que ésta podrá verificarse
Art 622: remisión de piezas de convicción al órgano de enjuiciamiento
Art 629: posibilidad de examen de las piezas de convicción por las partes durante la fase inter-media del procedimiento ordinario
Art 631: devolución al instructor de las piezas de convicción en caso de revocación de la conclusión del sumario
Art 634: archivo de las piezas de convicción sin...
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