Referencia a la ley de ordenación de la edificación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

La normativa del Código civil del contrato de obra («arrendamiento» de obra) no era suficiente ni adecuada para regular la complejidad del proceso de edificación, tal como se considera actualmente. De aquí la necesidad (1) de que, tras muchos años de borradores, anteproyectos y proyectos, se promulgara la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 (2).

Esta ley tiene un contenido administrativo importante, así como un contenido colegial, de trámites gubernativos y determinación de funciones profesionales. El contenido de Derecho civil es atinente esencialmente a la responsabilidad de estos profesionales. Como se ha dicho anteriormente, entiendo, aunque es discutible, que no abarca todo el ámbito de responsabilidad civil en la construcción, por lo que el artículo 1591 del Código civil sigue vigente en el campo al que no alcanza la ley.

RESPONSABILIDAD EN LA EDIFICACIÓN

CONCEPTO.—El concepto de la responsabilidad que impone esta ley es objetiva; se trata de una imputación de responsabilidad al agente de la edificación que ha intervenido, según el tipo de vicio o defecto, que enumera y que se ha producido en los plazos de garantía que establece (en el art. 17); sólo cabe exoneración de la responsabilidad cuando se ha roto el nexo causal, por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o del propio perjudicado.

No hace la ley una proclamación de responsabilidad o da un concepto de la misma, sino que (en el mismo art. 17) hace una enumeración de vicios o defectos en la edificación, impone unos plazos e imputa la responsabilidad a los agentes.

PRESUPUESTOS.—La responsabilidad en el proceso de edificación parte de unos presupuestos objetivos —edificación y vicios o defectos— y unos presupuestos subjetivos —sujetos activos y pasivos— que conviene ver separadamente (3).

Presupuestos objetivos:

Edificio: se refiere la ley (art. 2) como edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso se enumera con un criterio amplísimo.

Ruina: la ley no define ni describe la ruina, sino que enumera tres tipos de vicios o defectos y respecto a cada uno señala un plazo de garantía y una imputación de responsabilidad a los agentes de la edificación.

Presupuestos subjetivos:

Sujeto activo: el sujeto activo, que tiene legitimación activa para el ejercicio de las acciones que prevé esta ley, es el propietario y copropietario, el tercero adquirente y el subadquirente, así como la Comunidad de...

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