Interpretación del privilegio refaccionario del artículo 32.2 del estatuto de los trabajadores. Tercería de mejor derecho: privilegio refaccionario frente a crédito tributario garantizado con hipoteca

AutorLuis Gonzaga Serrano de Toledo
CargoAbogado del Estado en Burgos.
Páginas763-782

    Escrito elaborado por don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado en Burgos.

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XI El artículo 32.2 del estatuto de los trabajadores

Como segundo fundamento de la preferencia de los créditos salariales se invoca el artículo 32.2 del ET. Según este precepto:

«Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.»

11.1 Este privilegio refaccionario se trata, por la demanda, de extender a la totalidad de los inmuebles en los que prestan sus servicios los trabajadores o sean dedicados a la actividad empresarial.

Reconociendo la demanda que tal interpretación excede del tenor literal del precepto, fundan su extensión en el espíritu y finalidad de protección del trabajador. Por ello se impone, a juicio de la demanda, una aplicación analógica, extensiva y correctora del precepto a las naves industriales donde el asalariado desarrolla su actividad. Este privilegio sería, además, sin limitación cuantitativa alguna; y se aplicaría frente a cualquier tipo de crédito, incluso los protegidos o garantizados con hipoteca o prenda.

11.2 Esta representación debe oponerse a esta interpretación extensiva y analógica del precepto invocado. Page 764

Sobre la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, el título preliminar del Código Civil dispone en su capítulo II tres reglas que pueden ser de aplicación al presente supuesto:

* Artículo 3.1

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.»

* Artículo 4.1

«Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.»

* Artículo 4.2

«Las Leyes... excepcionales... no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.»

Como se verá a continuación, ni la interpretación literal, ni la sistemática, ni la histórica, del precepto abonan la interpretación defendida por la demanda. Además, ese criterio hermenéutico supone una evidente vulneración del espíritu y finalidad de la norma. Y choca con la prohibición de extensión de una norma de naturaleza excepcional.

XII La interpretación literal del artículo 32.2 et es contraria a su extinción a los bienes inmuebles

Según el precepto transcrito, la extensión del privilegio recae sobre «los objetos elaborados por los trabajadores».

12.1 Pues bien, el concepto de «objetos», y más aún la calificación de «elaborados» que emplea la norma, son de aplicación propia a los bienes muebles y de difícil traslado general a los bienes inmuebles.

Así, la incorporación del trabajo a los bienes muebles determina que se hable de producción o elaboración de un objeto.

Frente a ello, el trabajo se incorpora al bien inmueble.

12.2 Este carácter limitado a los bienes muebles resalta más aún si consideramos el origen histórico de la expresión.

En la Ley de 1931, en el texto refundido de 1944 y en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, la garantía refaccionaria a los bienes muebles se funda en la expresión «respecto de los objetos elaborados por los trabajadores».

En estas mismas Leyes, sin embargo, el privilegio refaccionario sobre los bienes inmuebles siempre ha empleado la expresión «a los que preci-Page 765samente se haya de incorporar su trabajo». Por lo tanto, el esquema de las expresiones literales de este privilegio refaccionario sería:

* Bienes Muebles = --> «objetos elaborados por los trabajadores»

* Bienes Inmuebles = --> bienes «a los que precisamente se haya de incorporar su trabajo»

Como posteriormente veremos, en el proyecto del Estatuto de los Trabajadores de 1980 se mantenían ambas expresiones (objetos elaborados para los bienes muebles y para los inmuebles la de «a los que precisamente se incorpore el trabajo»). Y luego de la tramitación parlamentaria, en el texto final de la Ley únicamente quedó la primera, limitada a los muebles.

En consecuencia, la dicción literal del precepto es la propia del crédito refaccionario sobre los bienes muebles (dado que sobre los inmuebles siempre se ha empleado la dicción «bienes a los que precisamente se incorpore su trabajo»).

XIII Interpretación sistemática del precepto

Recordemos que se pretende el reconocimiento de un crédito absoluto (frente a cualquier tipo de créditos, incluso garantizados con prenda o hipoteca) y sin ningún tipo de limitación.

Analizado en el contexto del ET, esta interpretación rompe el sistema de privilegios salariales que contempla el artículo 32 del ET.

Si los trabajadores pueden hacer efectivos la totalidad de sus salarios no sólo sobre los bienes muebles por ellos elaborados, sino también sobre todo tipo de bienes muebles e inmuebles incorporados a la actividad de la empresa (normalmente la nave industrial en que trabajan), el privilegio deja de tener naturaleza especial o singular para convertirse en general.

En tal supuesto, ¿para que sirve el superprivilegio del artículo 32.1 del ET y el privilegio ordinario del artículo 32.3 de ese mismo cuerpo legal?

Dicho de otro modo, extendiendo como se pretende el privilegio refaccionario del 32.2 sobre todos los bienes muebles e inmuebles de la empresa deudora y sin limitación alguna, se absorbe cualquier utilidad de prelación que pudieran atribuir al crédito los apartados 1 y 3 del artículo 32.

XIV Interpretación histórica

La evolución histórica de la garantía refaccionaria del salario es igualmente contraria a la extensión general que se pretende por la demanda.

14.1 Código de Trabajo de 1926. Este tipo de privilegio surge en el artículo 16 del Código de Trabajo de 23 de agosto de 1926 2, al indicar que: Page 766

Los créditos por salarios o sueldos devengados por los obreros, dependientes o empleados, tendrán la calidad de singularmente privilegiados, conforme a las siguientes reglas:

  1. a Gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos respecto de los bienes muebles producidos por aquéllos, mientras permanezcan en poder del deudor.

  2. a Respecto a los demás bienes muebles e inmuebles, gozarán de la preferencia determinada en el artículo 1924, núm. 2.o d), letra D) del Código Civil y en el 913, núm. 1.o, letra c) del Código de comercio.

    De esta suerte, se reconoce un privilegio al crédito salarial de naturaleza refaccionaria:

    - Sobre los bienes muebles

    - Que hayan sido producidos por los trabajadores

    - Mientras permanezcan en poder del deudor.

    Por contra, no se reconocía privilegio especial alguno sobre los bienes inmuebles.

    14.2 La Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931. Esta Ley transcribe sustancialmente el Anteproyecto elaborado en 1924 por el Instituto de Reformas Sociales. En su artículo 55 3, disponía:

    Los créditos por salarios o sueldos devengados por los trabadores tendrán la calidad de singularmente privilegiados conforme a las siguientes reglas:

  3. a Gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos respecto de los objetos por aquellos elaborados mientras permanezcan en poder del deudor y sobre los inmuebles a los que precisamente se haya de incorporar su trabajo.

    Cuando alguno de estos bienes inmuebles estuviese gravado con hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, la mencionada preferencia solamente alcanzará al importe de los salarios de las dos últimas semanas y a los sueldos del último mes, quedando subsistente la prelación establecida en los números primero y segundo del artículo 1923 del CC.

  4. a Gozarán también de igual preferencia respecto de los bienes muebles e inmuebles incorporados a la empresa o explotación, salvo cuando se trate de créditos pignoraticios o hipotecarios sobre dichos bienes. Page 767

  5. a Cuando conste en el Registro de la Propiedad que se ha hecho uso del derecho de prelación sobre la hipoteca, no podrá reclamarse de nuevo aquel derecho de prelación sobre los mismos bienes hipotecados. (...)

  6. a La parte del crédito que no satisfaga, en virtud de la regla primera, gozará de la prelación que, según su naturaleza, le reconozca el Código Civil o el de Comercio en los respectivos casos.

    Este sistema de garantías fue posteriormente confirmado por el artículo 59 del texto refundido de 29 de enero de 1944 4.

    En cuanto a la interpretación del artículo 32.2 que abordamos, conviene retener dos aspectos:

    a) El término «objetos elaborados» a que alude la regla 1.a queda limitado a los bienes muebles. Para los inmuebles -tanto en el Anteproyecto citado como en la Ley y en el TU de 1944- no son producidos o elaborados, sino que el trabajo se incorpora a los mismos.

    b) Ratifica esta interpretación el hecho de crearse un nuevo privilegio del crédito salarial sobre los bienes inmuebles con una doble extensión:

    * Una preferencia casi absoluta sobre «los inmuebles a los que...

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