Dos operaciones de reestruturación sometidas al régimen de neutralidad objeto de sanción.

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS - Albiñana & Suárez de Lezo

La primera de las resoluciones se refiere a un supuesto de tres fusiones en cadena y la deducción del fondo de comercio generado en cada una de ellas. La Inspección incoa acta a la sociedad, con imposición de sanciones, por dicha deducción por tres motivos:

Momento en que debe considerarse el fondo de comercio susceptible de amortización.

No haber considerado en su determinación el beneficio fiscal reconocido procedente de la amortización total del fondo de comercio de la primera de las fusiones realizadas.

- Crear, de forma directa o indirecta, e interponer una sociedad para eludir una de las limitaciones a la deducción (adquisición a no residentes).

De los tres argumentos anteriores, procedemos a analizar el último, que fue el objeto de la sanción, con el agravante además de ocultación.

Los antecedentes son los siguientes: con carácter previo a la fusión, se produce una venta del 60% de la sociedad por parte de entidades no residentes a una sociedad de reciente constitución, que a continuación vende a otra entidad que será la absorbente. Una de las limitaciones que establece la norma para la compensación del fondo de comercio es que no se haya adquirido la participación a entidades no residentes excepto que "el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a ésta ha tributado efectivamente en otro Estado miembro de la UE, en concepto de beneficio obtenido con ocasión de la transmisión".

En este caso, el TEAC confirma el acta considerando en primer lugar, que efectivamente se ha interpuesto una sociedad en la compraventa para ocultar que los vendedores eran no residentes (sobre la base de determinados indicios) y que además no se ha acreditado el pago del impuesto en el extranjero, no siendo suficiente la mención del CDI que remite a la imposición en el estado de residencia del transmitente (en este caso, Reino Unido).

Respecto de la sanción, la mantiene, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR