DECRETO 139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 24/1987, de 28 de diciembre, creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP), cuyas funciones se establecen en su artículo 3.

La estructura actual de la EADOP está establecida en el Decreto 250/1999, de 6 de septiembre, de reestructuración de la Entidad y de reasignación de funciones a sus unidades, en el cual se establecen las unidades orgánicas que la integran.

Posteriormente, por el Decreto 360/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración parcial de la Entidad, y debido al incremento de las actividades de la EADOP, se reestructura parcialmente la Entidad, con la reasignación de funciones a algunas unidades orgánicas que la integran a fin de adecuarlas a las necesidades y características de la actividad.

La Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , regula la edición en soporte digital del DOGC como un servicio público de acceso universal y gratuito, libremente accesible por Internet, dotado de carácter oficial y plena autenticidad, y con validez jurídica.

La implantación de este nuevo modelo de DOGC obliga a la EADOP a realizar un profundo cambio tecnológico y funcional, con la necesaria adecuación de la estructura de la Entidad a las nuevas necesidades, y la potenciación de la innovación y las nuevas tecnologías, tanto para garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2007 como para mejorar la eficacia del resto de servicios de la Entidad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como a la obligación de éstas a garantizar ese derecho.

Esta Ley marca la obligación gradual de las administraciones públicas de ofrecer a los ciudadanos medios electrónicos para acceder a cualquier servicio público e interactuar con la Administración.

Con este marco legal como referente y con la finalidad de adecuar la Entidad a los nuevos ámbitos funcionales aplicando las medidas de racionalización y simplificación impulsadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha evidenciado la necesidad de ciertos reajustes organizativos en la estructura de esta Entidad.

Con esa finalidad, la Subdirección General de Administración y la Subdirección General de Coordinación son los órganos que aglutinan las unidades con tareas administrativas y las unidades con tareas editoriales, de difusión y de publicación.

Dado que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno de la EADOP y dada la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento de la Entidad, el Decreto prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

De conformidad con lo expuesto, visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de la Entidad

1.1 La estructura organizativa que depende de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña la forman los órganos activos y las áreas siguientes:

  1. Subdirección General de Administración.

  2. Subdirección General de Coordinación.

  3. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2 Cada uno de estos órganos se estructura en las áreas, servicios y unidades que se especifican en el presente Decreto.

Artículo 2

Subdirección General de Administración

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración las siguientes funciones:

  1. Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Entidad.

  2. Dirigir y supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad, la gestión patrimonial, las compras y las contrataciones e impulsar las líneas de actuación que correspondan para el buen funcionamiento de la Entidad.

  3. Controlar la tesorería, llevar a cabo el análisis de los estados financieros y presupuestarios y establecer y controlar el sistema de contabilidad de costes de la Entidad.

  4. Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con el resto de órganos de la Entidad.

  5. Dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos.

  6. Controlar la gestión de las compras y de los stocks de publicaciones y coordinar la gestión de la logística y del almacén de la Entidad.

  7. Controlar y gestionar los convenios firmados con otras administraciones públicas o entidades privadas y los encargos de servicios editoriales que la Entidad presta a la Generalidad de Cataluña y otros organismos que dependen de esta.

  8. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    2.2 De la Subdirección General de Administración dependen los órganos y las unidades siguientes:

  9. Área de Contratación y Patrimonio.

  10. Servicio de Personal.

  11. Unidad de Gestión Económica.

  12. Unidad de Logística y Almacén.

Artículo 3

Área de Contratación y Patrimonio

3.1 Al Área de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

  1. Coordinar y tramitar los expedientes de contratación y anuncios de la Entidad y proponer las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia.

  2. Asesorar y dar apoyo jurídico, en materia de gestión administrativa, a los órganos y unidades de la Entidad.

  3. Elaborar y tramitar los convenios de la Entidad.

  4. Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

  5. Supervisar y ejecutar la gestión de compras y suministros.

  6. Coordinar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias de la Entidad.

  7. Coordinar la conservación ordinaria y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, así como el adecuado funcionamiento de los servicios y las instalaciones de la Entidad y la gestión de los correspondientes contratos de mantenimiento.

  8. Coordinar la seguridad en el conjunto de las instalaciones de la Entidad.

  9. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

3.2 Del Área de Contratación y Patrimonio depende la Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC.

Artículo 4

Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC

Corresponde a la Unidad de Contratación de Anuncios del DOGC, con rango orgánico asimilado a negociado, gestionar la liquidación de los documentos sometidos a pago destinados al DOGC, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Servicio de Personal

Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones:

  1. Gestionar y administrar los recursos humanos de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Entidad.

  3. Hacer la propuesta de los contratos de trabajo y gestionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR