Real Decreto 1519/1986, de 25 de Julio, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.

MarginalBOE-A-1986-20016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 70 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el numero, denominacion y competencias de los Departamentos Ministeriales, a partir de la celebracion de las primeras elecciones generales. La necesidad de conseguir una mayor eficacia en La Direccion de las tareas politico-administrativas aconseja hacer uso de la autorizacion conferida.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:

Articulo 1 La Administracion Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos Ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economia y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras publicas y urbanismo Ministerio De Educacion y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energia.

Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.

Ministerio para las Administraciones publicas.

Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno.

Art. 2. 1

Corresponden al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno la comunicacion entre el Gobierno y las Cortes Generales, asi como la preparacion, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno; La organizacion de los trabajos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comision General de Subsecretarios; Las funciones de apoyo al Presidente y Vicepresidente a que se refiere el articulo 6.1 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y la coordinacion Interministerial que le encomienden las disposiciones legales, el Gobierno o su Presidente.

  1. En consecuencia, corresponden al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno las funciones que actualmente estan atribuidas: A) al Ministerio de la Presidencia, con las excepciones a que hace referencia el presente Real Decreto.

  1. a La Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes y la coordinacion legislativa.

Art. 3. 1 Corresponden al Ministerio para las Administraciones publicas la preparacion y ejecucion de la politica del Gobierno en las relaciones con las Comunidades Autonomas y Corporaciones Locales, y la organizacion administrativa, Regimen Juridico y retributivo de los funcionarios publicos, procedimientos e Inspeccion de Servicios de la Administracion del Estado.
  1. En consecuencia, corresponden al Ministerio para las Administraciones publicas las funciones que actualmente estan atribuidas al Ministerio de Administracion Territorial y a La Secretaria de Estado para la Administracion publica.

Asimismo, le corresponden las atribuciones del Ministerio de la Presidencia a que se refieren los articulos 7 y 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, asi como las que al mismo le atribuyen la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demas disposiciones sobre funcion publica e incompatibilidades.

Art. 4 La Comision General de Subsecretarios sera presidida por el Vicepresidente del Gobierno, que podra delegar en un Ministro.
Disposicion Adicional 1 Las funciones asignadas al Ministerio de la Presidencia en materia de Objecion de Conciencia se atribuyen al Ministerio de Justicia, al que se adscriben los Organos correspondientes.
  1. Las funciones asignadas al Ministerio de la Presidencia en materia de prestaciones economicas y sociales del sindrome toxico se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que quedan adscritos los servicios correspondientes.

  2. Las funciones que corresponden al Instituto Geografico Nacional se atribuyen al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, al cual queda adscrito dicho Centro Directivo.

Disposicion final 1 El Ministerio de Economia y Hacienda realizara las supresiones, transferencias o habilitaciones de creditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.
  1. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 25 de julio de 1986.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno, felipe Gonzalez marquez

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