Real Decreto 1519/1986, de 25 de Julio, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.
Marginal | BOE-A-1986-20016 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo 70 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el numero, denominacion y competencias de los Departamentos Ministeriales, a partir de la celebracion de las primeras elecciones generales. La necesidad de conseguir una mayor eficacia en La Direccion de las tareas politico-administrativas aconseja hacer uso de la autorizacion conferida.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economia y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Obras publicas y urbanismo Ministerio De Educacion y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria y Energia.
Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion.
Ministerio para las Administraciones publicas.
Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno.
Corresponden al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno la comunicacion entre el Gobierno y las Cortes Generales, asi como la preparacion, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno; La organizacion de los trabajos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comision General de Subsecretarios; Las funciones de apoyo al Presidente y Vicepresidente a que se refiere el articulo 6.1 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y la coordinacion Interministerial que le encomienden las disposiciones legales, el Gobierno o su Presidente.
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En consecuencia, corresponden al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno las funciones que actualmente estan atribuidas: A) al Ministerio de la Presidencia, con las excepciones a que hace referencia el presente Real Decreto.
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a La Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes y la coordinacion legislativa.
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En consecuencia, corresponden al Ministerio para las Administraciones publicas las funciones que actualmente estan atribuidas al Ministerio de Administracion Territorial y a La Secretaria de Estado para la Administracion publica.
Asimismo, le corresponden las atribuciones del Ministerio de la Presidencia a que se refieren los articulos 7 y 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, asi como las que al mismo le atribuyen la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demas disposiciones sobre funcion publica e incompatibilidades.
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Las funciones asignadas al Ministerio de la Presidencia en materia de prestaciones economicas y sociales del sindrome toxico se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que quedan adscritos los servicios correspondientes.
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Las funciones que corresponden al Instituto Geografico Nacional se atribuyen al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, al cual queda adscrito dicho Centro Directivo.
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El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
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Dado en Madrid a 25 de julio de 1986.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno, felipe Gonzalez marquez