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Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 481-484 |
Page 481
(BOE de 31 de diciembre)
La actual estructura de los Cuerpos de Prisiones, establecida por Ley de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, no resulta ya la adecuada para poder atender a las distintas funciones especializadas ahora encomendadas a la Administración Penitenciaria, que incorporó a su ámbito, en virtud del Decreto ciento sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, la utilización de nuevos métodos para atender a los problemas de reeducación y readaptación social de los delincuentes, lo que supone, como es obvio, contar con los oportunos cuadros de especialistas para poder aplicar las nuevas técnicas de observación y tratamiento y las correspondientes a una adecuada asistencia social, como complemento necesario de aquéllas.
Ahora bien: en esta estructuración que reclaman las nuevas técnicas de readaptación es necesario tener presente, en orden a conseguir una mayor agilidad y eficacia, tentó que la esencial función pública encomendada quede debidamente atendida en los distintos niveles como el que no se origine en ningún momento aumento de las consignaciones presupuestarias del gasto público mediante el oportuno escalonamiento de dotaciones. También es conveniente atender, dentro de los principios marcados por la Ley articulada de Funcionarios y sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, a la especialidad de los criterios que la nueva organización exija en materia relativa a la selección de funcionarios, así como a !a situación transitoria a que obliga aquel escalonamiento en cuanto a integraciones y amortizaciones, y todo ello con el debido respeto a las situaciones adquiridas.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Articulo primero.- Uno. Corresponde a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el desempeño de los cometidos propios de las actividades de tai naturaleza en el tratamiento y régimen de quienes ingresen en los establecimientos dependientes de aquélla y las que tienen asignado carácter penitenciario por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada.
Dos. Para el desempeño de estas funciones, además de los Cuerpos Especiales hoy existentes, cuyas plantillas serán las establecidas en los artículos tercero y cuarto, se crea el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias657 y las plazas no escalafonadas, según detalle contenido en los anexos I y II (anexos no reproducidos).
Articulo segundo.- Uno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios. Deberán poseer título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad de que se trate.
Dos. Los conocimientos especiales de quienes integran el Cuerpo serán: Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral.658
Tres. La plantilla será de ciento setenta plazas, cuya creación se llevará a cabo conforme se regula en la disposición transitoria segunda.
Page 482
Artículo tercero.- Uno. Los actuales Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias pasarán a denominarse Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a los funcionarios de este Cuerpo realizar los cometidos de...
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- Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
- Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 36/1977, de 23 de mayo
- Real Decreto 89/2001, de 2 febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad
- Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores
- Resolución de 18 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias
- Resolución de 17 de enero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios publicos al servicio de la Administración del Estado y se dictan normas para su confección y actualización
- Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración
- Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias
- Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado
- Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
- DECRETO 117/2010, de 26 de agosto, por el que se corrigen errores en el anexo del Decreto 178/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo P...
- Real Decreto 1553/1977, de 20 de mayo, por el que se regula la legislación en materia de retribuciones del personal integrado en los Cuerpos civiles de...
- Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
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