Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas481-484

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(BOE de 31 de diciembre)

La actual estructura de los Cuerpos de Prisiones, establecida por Ley de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, no resulta ya la adecuada para poder atender a las distintas funciones especializadas ahora encomendadas a la Administración Penitenciaria, que incorporó a su ámbito, en virtud del Decreto ciento sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, la utilización de nuevos métodos para atender a los problemas de reeducación y readaptación social de los delincuentes, lo que supone, como es obvio, contar con los oportunos cuadros de especialistas para poder aplicar las nuevas técnicas de observación y tratamiento y las correspondientes a una adecuada asistencia social, como complemento necesario de aquéllas.

Ahora bien: en esta estructuración que reclaman las nuevas técnicas de readaptación es necesario tener presente, en orden a conseguir una mayor agilidad y eficacia, tentó que la esencial función pública encomendada quede debidamente atendida en los distintos niveles como el que no se origine en ningún momento aumento de las consignaciones presupuestarias del gasto público mediante el oportuno escalonamiento de dotaciones. También es conveniente atender, dentro de los principios marcados por la Ley articulada de Funcionarios y sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, a la especialidad de los criterios que la nueva organización exija en materia relativa a la selección de funcionarios, así como a !a situación transitoria a que obliga aquel escalonamiento en cuanto a integraciones y amortizaciones, y todo ello con el debido respeto a las situaciones adquiridas.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Articulo primero.- Uno. Corresponde a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el desempeño de los cometidos propios de las actividades de tai naturaleza en el tratamiento y régimen de quienes ingresen en los establecimientos dependientes de aquélla y las que tienen asignado carácter penitenciario por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada.

Dos. Para el desempeño de estas funciones, además de los Cuerpos Especiales hoy existentes, cuyas plantillas serán las establecidas en los artículos tercero y cuarto, se crea el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias657 y las plazas no escalafonadas, según detalle contenido en los anexos I y II (anexos no reproducidos).

Articulo segundo.- Uno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como las de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios. Deberán poseer título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad de que se trate.

Dos. Los conocimientos especiales de quienes integran el Cuerpo serán: Criminología, Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral.658

Tres. La plantilla será de ciento setenta plazas, cuya creación se llevará a cabo conforme se regula en la disposición transitoria segunda.

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Artículo tercero.- Uno. Los actuales Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias pasarán a denominarse Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a los funcionarios de este Cuerpo realizar los cometidos de...

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