Decreto 6/2009, de 22 de mayo, del Presidente del Principado, por el que se modifica el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, se operó la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias, determinando que ésta se organizaría a través de diez Consejerías, y al propio tiempo estableciendo una enumeración pormenorizada de las funciones administrativas asignadas a cada una de las distintas Consejerías.

Para una mejor adaptación a los nuevos retos del mercado laboral, resulta aconsejable una atribución diferenciada en la gestión administrativa de la denominada formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, procediendo a confiar una a la Consejería de Educación y Ciencia y otra a la Consejería de Industria y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los artículos 5 y 11 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que quedan redactadas en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 se modifica en su apartado 1, quedando como sigue.

Artículo 5 Consejería de Educación y Ciencia.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Educación y Ciencia el ejercicio de las competencias que en materia educativa se atribuyen al Principado de Asturias, en sus diversos aspectos, incluida la formación profesional en el sistema educativo, así como en materia de Universidades, investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda derogado, pasando el apartado 4 a ser el 3.

Tres. El artículo 11 queda modificado en sus apartados 1 y 4, en el siguiente sentido:

Artículo 11 Consejería de Industria y Empleo.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Industria y Empleo el ejercicio de las competencias en materia de políticas industriales, energéticas, promoción empresarial, apoyo al comercio, empleo y formación profesional para el empleo.

4. La Consejería de Industria y Empleo dirige y...

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