La reestructuración administrativa del Movimiento Nacional establecida en 1 de octubre de 1936

AutorMiguel Ángel Pérez de la Canal
CargoCSIC. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas581-619
AHDE, tomo LXXXIII, 2013
La reestructuración administrativa del Movimiento
Nacional establecida en 1 de octubre de 1936
RESUMEN
En este trabajo el autor analiza con detenimiento, desde un punto de vista preferen-
temente jurídico-administrativo, la reestructuración de la Administración central del
Estado surgido el 18 de julio de 1936, establecida por la Ley de 1 de octubre de dicho
año y disposiciones complementarias. Consiste fundamentalmente en la creación de
dos órganos de carácter activo, uno compuesto, la Junta Técnica del Estado, formada
por un Presidente y las Comisiones de Hacienda, Justicia, Industria, Comercio y Abas-
tos, Agricultura y Trabajo Agrícola, Trabajo, Cultura y Enseñanza y Obras Públicas y
Comunicaciones con sus respectivos Presidentes y un determinado número de vocales;
y otro unipersonal, el Gobernador General, para las funciones de sanidad, beneficen-
cia, administración local y seguridad y vigilancia.. En ellos se hace una amplia descon-
centración de las funciones que en las materias indicadas pertenecen al Jefe del Esta-
do. La organización se completa con el establecimiento de una Secretaría de Relaciones
Exteriores y una Secretaría General del Jefe del Estado para asistir a este último en el
ejercicio de sus funciones políticas y de las administrativas que retiene. Esta reestructu-
ración realiza con carácter provisional, y permaneció vigente hasta la realizada ya con
carácter más duradero por la Ley de 30 de enero de 1938.
PALABRAS CLAVE
General Franco, Movimiento Nacional, Guerra civil 1936-1939, Ley de 1 de octu-
bre de 1936, Administración Central, Junta Técnica del Estado, Gobernador General,
Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría General del Jefe del Estado.
582 Miguel Ángel Pérez de la Canal
AHDE, tomo LXXXIII, 2013
ABSTRACT
In this article the author analyzes carefully from a preferably legal-administrative
standpoint the restructuring of the Central Administration of the State emerged on
July 18, 1936, established by Law of October 1 of that year and supplementary provi-
sions. It mainly consist of creating of two bodies active character, the one compound,
the State Technical Board, consisting of a President and the Committees on Finance,
Justice, Industry, Commerce und Supplies, Agriculture and Agricultural Labour, Labour,
Culture and Education, and Public Works and Communications, with their respective
President and a certain number of members; and another made by one person, the with
functions in health, welfare, local government and security and surveillance. An exten-
sive devolution of powers belonging to the Head of State is done on them. The restruc-
turing is complete with the establishment of a Secretariat of Foreign Affairs and of other
General Secretariat of the Head of State to assist the latter in the exercise of their poli-
tical functions and in the administrative with holds. This restructuring is provisional
and remained in force until the made with more durable character by the Law of
January 30, 1938.
KEY WORDS
General Franco, National Movement, Spanish civil war 1936-1939, Law of Octo-
ber1, 1936, Central Administration, State Technical Board, Governor General, Secre-
tariat of Foreign Affairs, General Secretariat of the Head of State.
Recibido: 25 de octubre de 2013.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: I. Introducción. II. La Junta Técnica del Estado. III. El Gobernador
General. IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores. V. La Secretaría General
del Jefe del Estado.
I. INTRODUCCIÓN
1. El mismo día 1 de octubre de 1936 en el que quedó investido de los
poderes que le había transferido el Decreto de la Junta de Defensa Nacional de
29 del mes anterior 1 el General de División Francisco Franco Bahamonde,
desde entonces designado generalmente por el pueblo con el título de Caudillo
del Movimiento, que fue oficialmente reconocido por la Orden de 28 de sep-
1 Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) del 30 de septiembre de 1936. Del mismo
modo, citaremos en lo sucesivo esta elevada norma con la denominación abreviada de «Ley». De
este órgano inicial del Movimiento Nacional nos hemos ocupado en nuestro trabajo La Junta de
defensa Nacional de España (24 de julio a 29 de septiembre de 1936) en Homenaje al profesor
José Antonio EscuderoIII (Madrid, Editorial Complutense, 2012) 495-520.
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tiembre de 1937 2, emprende por la Ley en el título expresada 3 la reorganiza-
ción que requería la nueva situación en que a la sazón se encontraba la zona
sometida a la autoridad de la Junta de Defensa.
2. Es este un tema que a pesar de la relevancia que por su peculiar índole
presenta en la historia de las instituciones políticas no ha merecido la debida
atención de la doctrina científica. Algunos tratadistas de Derecho político se
limitan a mencionar con someras puntualizaciones que en su lugar mencionare-
mos todos o parte de los órganos que en dicha Ley se implantan 4; y algo seme-
jante ocurre en el campo del Derecho administrativo 5 y en el de la historia
general 6. Ya dentro de nuestra disciplina, disponemos de dos importantes estu-
dios monográficos en los que el tema de nuestro trabajo se examina con un
enfoque preferentemente histórico 7. Del breve resumen que precede del estado
de la investigación sobre el asunto, se desprende a nuestro entender que falta un
análisis específico de los aspectos estrictamente jurídico-administrativos del
mismo; y es esta la laguna que en estas páginas pretendemos colmar.
3. La nueva organización que del Estado surgido el 17 de julio de 1936
lleva a cabo la Ley presenta estos rasgos característicos:
a) Constituye una amplia desconcentración de las funciones administrati-
vas que en el ámbito civil corresponden al Caudillo, calificado ya en ella de Jefe
del Estado (artículos segundo, cuarto y quinto), salvo las concernientes a las
relaciones exteriores y a la prensa y la propaganda, que quedan por aquél rete-
nidas (artículo cuarto). A ellas se añaden las funciones de investigación y vigi-
lancia en la zona de retaguardia, que desempeñadas desde el principio por el
Gobernador General, a través del Jefe Superior de Policía nombrado por Decre-
to de 9 de octubre de 1936 8, se centralizan en 1937 en una Jefatura de Seguri-
2 BOE del mismo día.
3 BOE del 2 de octubre.
4 José Z V, gimen Político de España (Universidad de Navarra, Pamplona
1973) 63-64: Nicolás P S, Tratado de Derecho Político (Civitas, Madrid,1976) 581.
5 Antonio R V, Elementos de Derecho Administrativo I (Santarén, Valladolid
1944) 186; José G  M, Tratado de Derecho Administrativo II (Bermejo, Madrid 1956)
30; J. A. G-T F, Tratado de Derecho Administrativo II-1 (Revista de Derecho
Privado, Madrid 1971) 215; Mariano B  A, Curso de Ciencia de la Administra-
ción (Tecnos, Madrid 1985) 185-86.
6 Ramón y Jesús M.ª S L, Historia General de la Guerra de España (Rialp,
Madrid 1986) 119; Manuel T  L, La Guerra Civil, en Historia de España (Historia 16,
Madrid 1986) 1057; Miguel B V, La Administración [en la época de Franco
(1939-1975)], en Historia de España Menéndez Pidal (en adelante HEMP) XLI 1 (Espasa Calpe,
Madrid 1996) 580-81); Ricardo de la C, Historia actualizada de la Segunda República y la
Guerra Civil de España (Fénix, Madrid 2003) 440; Javier T, La evolución política de la
zona sublevada, en HEMP X (Espasa Calpe, Madrid 2004) 295. Luis P G VI (Gallach,
Barcelona 1958) y M  L, Historia de España VI (Salvat, 1967) no examinan los
aspectos institucionales.
7 Miguel P A, Los inicios de la Administración central franquista, en este Anua-
rio 77 (2007) 377-425; Bruno A B, Los orígenes del nuevo Estado franquista:
Notas para un estudio de historia jurídica comparada, en Homenaje al profesor José Antonio
Escudero II (Editorial Complutense, Madrid 2012) 71-109.
8 BOE del 15.

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