SAN, 26 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1347
Número de Recurso18/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 18/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Guerrero

Tramoyeres, en nombre y representación de ENDESA, S.A., contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 13 de octubre de 2005, en materia de reembolso

de avales, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado

del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ENDESA, S.A., contra la Resolución del TEAC de 13 de octubre de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de 30 de octubre de 2003, en asunto referente a reconocimiento del derecho al reembolso de avales, por importe de 13.488'50 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente a que se le abonen los intereses legales devengados por las comisiones satisfechas por la prestación de avales.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de 30 de octubre de 2003 de reconocimiento del derecho al reembolso de los costes de los avales, por importe de 13.488'50 €. Dicho acuerdo trae causa de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de mayo de 1997 (recurso nº 02/0000780/1992 ) estimatoria del recurso interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., absorbida por Endesa, S.A., contra resolución del TEAC, relativa a deuda tributaria liquidada por concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1978 e importe de 24.220.047 ptas, confirmada por el TS en sentencia de 10 de diciembre de 2002.

Con fecha 17 de junio de 2003, ENDESA, S.A, solicitó de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT el reembolso de los gastos y comisiones derivados de la prestación y mantenimiento de los avales aportados para garantizar la suspensión de la ejecución de la liquidación recurrida, junto con los intereses devengados por los mismos.

En resolución de fecha 30 de octubre de 2003, la Jefa Adjunta de la Oficina Nacional de Recaudación reconoció a favor de la interesada el derecho al reembolso de los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de los avales, por importe de 10.917'39 y 2.571'21 €, sin hacer pronunciamiento alguno sobre los intereses solicitados.

Contra el anterior acuerdo formuló la entidad interesada reclamación económico-administrativa ante el TEAC, solicitando que se declare el derecho a que se le abonen igualmente los intereses de demora devengados por los gastos financieros satisfechos por la prestación de los avales, alegando que la completa reparación del perjuicio ocasionado a la sociedad por la aportación de los avales requiere el pago de los intereses legales devengados por cada una de las comisiones satisfechas, invocando el art. 12.1 de la Ley 1/1998 y diversas sentencias del TS.

El TEAC desestima la reclamación razonando, en síntesis, que en la solicitud de reembolso del coste de los avales, la entidad interesada no solicitó el abono de los intereses de demora sino sólo el de los gastos y comisiones, por lo que en el acuerdo impugnado no se hizo mención a la procedencia o no del abono de intereses de demora; que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1998 y en el art. 1.3 del RD 136/2000, los costes a reembolsar se determinan por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en concepto de comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, devengados hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia, y que, en relación a otros costes, el interesado podrá instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, tal como dispone el artículo 1 del citado Real Decreto. Que el resto de costes se deberán reclamar por el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en el Título X de la Ley 30/92.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso reitera la parte actora los argumentos esgrimidos en vía económico-administrativa.

La primera cuestión que se ha de precisar es que parte el TEAC de un manifiesto error al afirmar que en el escrito de solicitud de reembolso no solicitó la parte interesada el abono de intereses de demora, pues basta con leer el suplico del escrito presentado el 17 de junio de 2003 para comprobar que se solicita "...el pago a esta Sociedad de los gastos y comisiones aludidos (13.488'60 euros), junto con los intereses legales devengados por los mismos, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de enero de 2003 )".

Efectivamente, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en su artículo 3.c) proclama, como uno de los derechos y garantías de los contribuyentes el "derecho de ser reembolsado en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales...

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