SAP Málaga 70/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteJuana Criado Gámez
ECLIES:APMA:2004:270
Número de Recurso487/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

73397339

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA BIS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE MALAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 393/01.

ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 487/02.

SENTENCIA Nº 70.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinarionº 393(01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, seguidos a instancia de ASEPEYO, contra UAP, Ibérica Cía. Seguros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra lasentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Málaga dictó sentencia de fecha 9 de Enero de 2.002 en el juicio ordinario nº 393/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que acogiendo la excepción de prescripción de la acción y desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas en nombre y representación de ASEPEYO contra U.A.P. Ibérica representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli se acuerda:

  1. - Absolver a U.A.P. de las pretensiones que se le dirigieron.

  2. - Imponer a la demandante la obligación de abonar las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponenciaquedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día siete de Enero de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la pretensión ejercitada en la demanda, al considerar el juzgador de instancia prescrita la acción ejercitada,se alza el apelante, aduciendo que en el caso de autos, ejercitándose acción con fundamento en el art. 127 de la ley general de seguridad social el plazo de prescripción debe ser el general del art. 1964 para el ejercicio de acciones personales, y no el de un año aceptado en la resolución que se combate. Aunque la sometida a consideración de este tribunal de alzada, es sumamente discutida no siendo pacífica la doctrina jurisprudencial al respecto, es lo cierto que la que puede entenderse como mayoritaria ha venido a aceptar que en casos como el que ocupa, cuando se ejercita aquel tipo de acción por parte de la mutua de accidentes de trabajo, el plazo de prescripción debe ser el previsto en el art. 1964 de quince años y no el de unaño establecido en el art. 1968, de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección IV, de 10 de mayo de 2001 y AP Madrid (sección 12) de 6 de marzo de 2001 establecen que a tenor del art. 97.3 de la Ley de Seguridad Social-TR, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974 (RCL 19741482 y NDL 27361), actual artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social-TR, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen...

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