Régimen jurídico de los créditos parcialmente reembolsa bles concedidos por el Centro para el Desarrollo Tecno lógico Industrial

AutorMas Villarroel, Luciano José
Páginas443-457

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de mayo de 2007 (ref.: A. G. Industria, Turismo y Comercio 6/07). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel

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Antecedentes

1. Con fecha 7 de julio de 1998 el Subsecretario del entonces Minis- terio de Industria y Energía solicitó informe de la Abogacía del Estado de ese Departamento ministerial sobre la posibilidad de que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (en lo sucesivo CDTI) concediese créditos parcialmente reembolsables. Dicha consulta precisaba el concepto de créditos parcialmente reembolsables en los siguientes términos:

Se trataría de un crédito que se regiría por un contrato de Derecho privado concedido para el desarrollo de un proyecto de I+D con arreglo a unas condiciones contractualmente pactadas que, una vez comprobado el resultado de la actividad que se financia, constaría de una parte que sería objeto de devolución con arreglo a un calendario fijado para las amortizaciones y de otra parte no reintegrable, salvo en el caso de incumplimiento de las condiciones pactadas. En cualquier caso, el importe de la parte no reintegrable siempre sería inferior al importe de la reintegrable.

2. La aludida Abogacía del Estado emitió, el 9 de julio de 1998, un informe en el que se formula las siguientes consideraciones:

Cabe decir que en cuanto persona jurídica con plena capacidad de obrar y que actúa en régimen de derecho privado, no existe ninguna limitación de los medios que el CDTI puede emplear para el cumplimiento de los fines que se le han asignado. Así, podrá acudir, sin necesidad de que ninguna norma le habilite expresamente al respecto, a la concesión de créditos, ayudas, premios, becas, patrocinios y en general a cualquier medio que considere adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y por tanto también a la figura de créditos parcialmente reintegrables que se propone.

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Por último y en cuanto a la aplicación a los créditos parcialmente reintegrables que el CDTI pudiera conceder del régimen de ayudas previsto en el artículo 8.1 (sic) del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cabe señalar que en principio el mismo no sería de aplicación puesto que no se dan los supuestos previstos en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 81, pues si se trata de una “disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos Autónomos” al ser el CDTI una entidad del 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, ni las ayudas se otorgan con “cargo al Presupuesto del Estado o de sus Organismos Autónomos” ni “están financiadas en todo o en parte con fondos de las Comunidad Económica Europea” […] Todo ello sin perjuicio de recordar que, dada la naturaleza jurídico-pública del CDTI, en la concesión de los créditos deban guardarse los principios generales de Publicidad, Concurrencia e Igualdad.

3. La Secretaría General del CDTI recabó informe de la Abogacía del Estado del Área de Industria y Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio «solicitando confirmación de ese Servicio Jurídico en relación con que las ayudas parcialmente reembolsable que gestione el CDTI están sujetas a Derecho privado y se rigen por los principios y normas del derecho civil y mercantil, y demás de aplicación del ámbito privado». La aludida Abogacía del Estado emitió el 25 de abril de 2007, un informe en el que, tras un detenido análisis de la cuestión planteada, se formula la siguiente conclusión:

Por tanto, tratándose un “crédito parcialmente reembolsable” de un crédito en que una parte de los intereses no se devuelve, que es otorgado en base a los funciones básicas y esenciales que corresponden al CDTI como entidad pública, que se concede sin ser consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, resultará que los créditos parcialmente reintegrables que concede el CDTI están sujetos a derecho privado y se rigen por los principios y normas del derecho civil y mercantil, y en cuanto a la sujeción de los mismos a la normativa estatal de subvenciones tan solo deberán aplicarse a aquellos principios (que no normas) de gestión e información de la Ley.

4. La Secretaría General del CDTI solicitó igualmente informe a la Abogacía del Estado del Área de Industria y Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la procedencia de admitir como parte o tramo no reintegrable en los créditos parcialmente reembolsables que la citada entidad viene concediendo el 33 por 100 de los mismos. Con fecha 2 de abril de 2007 la aludida Abogacía del Estado emitió informe en el que, en relación con esta cuestión, se concluye que «la cuantía máxima en la que se puede considerar como notablemente inferior la parte no reembol- sable frente a la que sí es objeto de devolución, ha de tener como límite máximo un tercio del total del crédito, de modo que el porcentaje en todo caso inferior al 33,333 por 100 es el máximo a autorizar».

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5. La repetida Abogacía del Estado, al amparo de la Instrucción 2/2003, de 11 de diciembre, sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado formula consulta la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Fundamentos jurídicos

I. La primera cuestión que procede examinar es la relativa a la deter- minación del régimen jurídico que deban seguir los denominados créditos parcialmente reembolsables a que aludía la consulta formulada por el Subsecretario del entonces Ministerio de Industria y Energía (cfr. antecedente 1.º) y que dicha consulta subsumía en la previsión contenida en el artículo 3.4 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial aprobado por Real Decreto 1406/1986, del 6 de junio, que señala como función del CDTI la de «participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial».

La cuestión de que se trata se suscita, como se explica en el informe de la Abogacía del Estado consultante de 25 de abril de 2007, en razón de que el criterio que mantuvo la Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Industria y Energía de 9 de julio de 1998 –inaplicación a los citados créditos parcialmente reintegrables de las previsiones del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al no concurrir los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 81.2 de dicho texto legal, sin perjuicio de que en la concesión de esos créditos debieran observarse los principios generales de publicidad, concurrencia e igualdad, dada la naturaleza jurídico-pública del CDTI– lo fue con fundamento en una norma legal actualmente derogada, como es el citado Texto Refun- dido, siendo así que el régimen jurídico que dicha norma establecía en materia de subvenciones y ayudas públicas (arts. 81 y 82) ha quedado sustituido en la actualidad por el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS), normas que, obviamente, no pudieron tomarse en consideración por la Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Industria y Energía en su informe de 9 de julio de 1998. Es por ello por lo que procede determinar la incidencia que la LGS y el RGS puedan tener sobre los créditos parcialmente reembolsables que, al amparo del artículo 3.4 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, viene concediendo esta entidad.

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Así las cosas, se hace necesario resolver, en primer lugar, lo que puede considerarse como aspecto objetivo de la cuestión, es decir, si el crédito parcialmente reembolsable puede conceptuarse como subvención.

El concepto de subvención aparece delimitado en el artículo 2 de la LGS positiva y negativamente. En relación con la delimitación positiva, el apartado 1 de dicho precepto dispone lo siguiente:

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

De los tres requisitos establecidos en el precepto transcrito, no cabe duda de la concurrencia de los consignados en las letras b) y c), puesto que, por una parte, la concesión del crédito lo es para el cumplimiento de un determinado objetivo (desarrollo de proyectos de I+D, según se indicaba en la consulta del Subsecretario del entonces Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio de 1998) y, por otra parte, el cumplimiento de ese objetivo se traduce en el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social (precisamente la creación del CDTI –primero como Organismo autónomo, posteriormente como entidad de Derecho público de las previstas en el art. 6.1.b) de la derogada Ley General Presupuestaria de 1977 y, finalmente, como entidad pública empresarial– se ordena a la consecución de un fin de indudable utilidad pública o interés social como es la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica, cfr. artículo 36.1 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión de indus- trias e...

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