Reelección de administradores solidarios. Discordancia respecto del domicilio del administrador reelegido

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas56-57

Hechos: El problema que se plantea en esta resolución es de una gran simplicidad pues se limita a determinar si es o no inscribible en el registro una escritura en la que se elevan a público unos acuerdos de reelección de administradores, respecto de los cuales y en cuanto a sus datos personales, se remite el certificado a los que constan en el registro resultando, respecto de uno de los nombrados, que esos datos no coinciden con los que figuran en la comparecencia de la escritura.

El registrador solicita que se le aclare dicha contradicción o discrepancia entre el registro y la comparecencia de la escritura.

El administrador afectado recurre y alega, con cita de abundante doctrina de la propia DG, que no existe “un error o una discordancia relevante a efectos de la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio «a tales efectos»(de la comparecencia en escritura) y en la certificación incorporada relativa a los socios se indique para esa misma persona, cual socio y no como administrador, un domicilio distinto o se remita a uno distinto que obre en el registro”.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

La DG reconoce que no todo error o discrepancia debe impedir la inscripción pues ello sólo debe ser así cuando como consecuencia de esa discrepancia no se pueda saber “cuál es el dato verdadero y cual el erróneo”.

Pero dado que la “indicación del domicilio del administrador no es un dato cualquiera que permita una determinación más o menos acertada o dudosa (vid., por ejemplo, el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil que determina ese domicilio como lugar de la notificación fehaciente a la que se refiere), no corresponde al registrador, como ya se ha establecido en otras resoluciones, decidir sobre, como en el caso de este expediente, cuál de los domicilios debe hacerse constar en el registro”.

Por todo ello concluye que “debe salvarse la discordancia respecto del dato referido de modo que resulte con claridad...

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