Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El día 13 de enero de 2001 entró en vigor la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ley con una naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora educativa, de forma que priman los criterios educativos y de valoración del interés del menor sobre los puramente sancionadores.

De acuerdo con el artículo 45 de la citada ley, es competencia de las comunidades autónomas la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, acorde con la disposición final vigésimo segunda de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Consecuentemente, dichas entidades públicas llevarán a cabo, según sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las citadas medidas judiciales.

No hay que dejar de mencionar que esta competencia ya era desarrollada por las comunidades autónomas en virtud de la Ley orgánica 4/1992, de 5 de junio, de reforma de la Ley reguladora de la competencia y del procedimiento de los juzgados de menores, que establecía que la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores correspondía a las entidades públicas competentes en la materia.

En este sentido, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia regula, bajo el epígrafe Menores en conflicto social, el marco competencial que tiene atribuida la Comunidad Autónoma gallega para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores, según la Ley orgánica 4/1992, en su disposición adicional 3ª. La finalidad fundamental de la actuación de la Administración autonómica respecto de esos menores en conflicto social es conseguir su integración a través de un tratamiento educativo individualizado, impulsando al mismo tiempo actuaciones preventivas en la materia.

Concretamente, el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a la Dirección General de Familia en su artículo 5.1º estas competencias.

Por consiguiente y en uso de la facultad otorgada por la disposición final 1ª de la Ley 3/1997, la Xunta de Galicia dictó las disposiciones necesarias para lle

var a cabo las actuaciones que le venían encomendadas. Entre estas, la ejecución de las mediadas privativas de libertad que se llevan a cabo en los equipamientos residenciales de carácter educativo denominados centros de reeducación.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2000 exige que se aprueben nuevas reglas, imprescindibles para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que competen a la Comunidad Autónoma de Galicia como autoridad administrativa, para las que está habilitada por la disposición final 7ª de la citada ley, que establece que las comunidades autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que le son otorgadas por la citada ley orgánica.

Asimismo, la Ley orgánica 5/2000 prevé su desarrollo reglamentario, en tanto no se aprueba la correspondiente norma, lo que dificulta la aplicación de aquélla por la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta perentoria la elaboración de un instrumento que facilite la aplicación de la ley en las disposiciones que afectan directamente a nuestra Comunidad Autónoma. En particular, respecto del régimen disciplinario aplicable en los centros de reeducación, se concilia la potestad de la Comunidad Autónoma para regularlo, de acuerdo con el capítulo I de la ya mencionada Ley 3/1997, con los principios y sanciones previstos en el artículo 60 de la Ley orgánica 5/2000.

Para responder a estas necesidades se adopta el presente decreto, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad.

Sistemáticamente el reglamento se articula en cinco títulos.

El título I establece las disposiciones comunes y principios generales, así como los derechos específicos de los internos y sus obligaciones.

El título II, rubricado «Régimen general de los centros», se estructura en 13 capítulos:

El capítulo I establece las medidas y regímenes de internamiento, diferenciando el régimen abierto, semiabierto, cerrado, el internamiento terapéutico y la permanencia de fin de semana.

El capítulo II regula la competencia y procedimiento para la designación del centro en el que se han de ejecutar los internamientos, así como la realización de los ingresos y de los traslados que procedan.

El capítulo III recoge el régimen general de los centros, incluyendo las normas de convivencia. Es necesario destacar la previsión legal de que las menores y jóvenes internas puedan tener a sus hijos menores de tres años en su compañía.

Después del capítulo IV, relativo a la vigilancia y seguridad en el centro, el capítulo V establece cuando pueden ser utilizadas las medidas de contención, consistentes en el aislamiento provisional y la contención física personal.

El capítulo VI regula las comunicaciones. Estas consisten en el derecho de los menores y jóvenes a recibir visitas, enviar y recibir correspondencia y paquetes así como a realizar comunicaciones telefónicas. Del mismo modo, los internos también tendrán derecho a comunicarse con el juez, con el Ministerio Fiscal, el abogado y demás instituciones siempre que lo soliciten.

El capítulo VII preceptúa los permisos ordinarios, extraordinarios y de fin de semana de los que pueden disfrutar los internos en régimen abierto y semiabierto, así como los internos en régimen cerrado con autorización expresa de la autoridad judicial.

El capítulo VIII precisa la información que tienen derecho a recibir los internos y sus familias, además de las peticiones, quejas y recursos que pueden formular, tanto verbalmente como por escrito.

El conjunto de actividades formativas, laborales, socioculturales, deportivas y de tratamiento de problemas personales, dirigidas a conseguir la integración social de los internos se configura como una actuación educativa institucional y viene regulada en el capítulo IX.

El capítulo X contiene los tipos de recompensas de que pueden ser objeto los menores y jóvenes internados por su buena conducta.

El capítulo XI se refiere a la colaboración de otras entidades que pueden colaborar en el proceso de integración social de los menores internados.

En el capítulo XII se regulan los informes de seguimiento que los directores de los centros deberán remitir a los distintos organismos, el dossier personal -que deberá contener toda la información y documentación derivada de los internamientos de cada uno de los menores y jóvenes- y los libros de registro, donde deberán ser anotadas diariamente las incidencias que se produzcan en los centros.

Los supuestos que dan lugar al desinternamiento de los menores y jóvenes y el procedimiento previsto para efectuar el mismo es objeto de tratamiento en el capítulo XIII, con el que se cierra el título II.

Gran relevancia por su extensión tiene el título III, destinado al régimen disciplinario, en el que se fijan pormenorizadamente la graduación de las faltas, especificación necesaria dada la regulación genérica de la ley en esta materia. Se recogen, asimismo, las posibles sanciones que se pueden imponer, previstas en el artículo 60 de la Ley orgánica 5/2000, y el procedimiento aplicable.

El título IV «Prestaciones de los centros» recoge los diversos servicios que deberán ofertar los centros a los menores internados, tales como asistencia sanitaria, formación académica y profesional, alimentación e asistencia religiosa.

Finalmente, el título V cierra el reglamento determinando la estructura organizativa de los centros, distinguiendo entre órganos unipersonales y colegiados.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consello Consultivo y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el texto del Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad que a continuación se inserta como anexo.
Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO

Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 117...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR