Reducciones en transmisiones lucrativas inter vivos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas92-95

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En las transmisiones lucrativas inter vivos la base imponible coincidirá con la liquidable, salvo por la aplicación tan sólo de tres tipos de reducciones:

· Reducciones establecidas en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias, en el caso de transmisión inter vivos de superficies rústicas de dedicación forestal.

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· Reducción del 95 por ciento del valor de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas en la donación a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

· Reducción del 95 por ciento del valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención del apartado 8, artículo 4 de la LIP.

Los requisitos para la aplicación de esta última reducción se encuentran regulados en el apartado 6 del artículo 20 de la LISD.

En primer lugar, cabe señalar que tan sólo gozarán de esta reducción las transmisiones lucrativas realizadas a favor de cónyuge, descendientes o adoptados21.

Por otra parte, mientras a efectos de la sucesión mortis causa, la transmisión del usufructo de las participaciones sí da derecho a la reducción, a efectos de la sucesión inter vivos, la LISD no menciona nada al respecto. Sí lo hace, en cambio, la administración a través de la R2/99, en la que se establece que sí es posible reducir la base imponible por la donación de la nuda propiedad de las participaciones exentas en el IP. Pero, por el contrario, considera que no cabe que el usufructuario se beneficie de la reducción en el ISD, al concluir que no tiene derecho a exención en el IP22.

Además, se exige que el donante tenga, al menos, 65 años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Asimismo, el donante deberá dejar de ejercer funciones de dirección (si es que las estaba ejerciendo) y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas. A estos efectos, no se entenderá ejercicio de funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años23siguientes a la donación, salvo que fallezca antes. El donatario no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que minoren el valor de adquisición. Como puede apreciarse, por comparación con las transmisiones mortis causa en este caso se exige un...

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